BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 21/05/18
EXPTE. Nº
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAY. 2018.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.675 “Política Ambiental Nacional”, la Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y Nº 9067/07, la Ley N° 5233/00 “De Mantenimiento de la Emergencia Económica Y Administrativa”, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015 que aprueba la estructura orgánica-funcional del Ministerio de Ambiente y su Decreto modificatorio 4369/2017;
CONSIDERANDO:
Que, según el Anexo II del Decreto N°77 A/2015, la Secretaría de Calidad Ambiental (SCA), tiene entre sus funciones la de garantizar el cumplimiento de las normas ambientales provinciales y fiscalizar las actividades antrópicas a los fines de garantizar el equilibrio ambiental.-
Que, en cumplimiento de las mismas esta SCA realiza inspecciones, evaluación de Estudios de Impacto Ambiental y monitoreos ambientales de los recursos aire, agua y suelo de los ambientes que tiene incidencia sobre la actividad productiva.-
Que, la ley N° 5233/00 “De Mantenimiento De La Emergencia Económica Y Administrativa” establece en su Artículo N°1 que se mantenga la emergencia económica y administrativa de la Provincia de Jujuy, declarada por Leyes Nros. 4439 “De Ajuste para la Contención del Gasto Público, la Ejecución de la Política Salarial y el Reordenamiento del Estado”.-
Que, la realización de los monitoreos ambientales son una herramienta que permite la toma de decisiones respecto al funcionamiento de la actividad industrial con objeto de determinar si corresponde el otorgamiento de las habilitaciones correspondientes. –
Que, según el principio de responsabilidad establecido por el articulo N°4 de la Ley Nacional N° 25.675, el generador de efectos degradantes el ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición.-
Por ello;
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-A los fines de prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente, para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo, el administrado asumirá los costos de monitoreos, traslados, análisis de muestras y contra muestras que solicite o efectúe esta Secretaría de Calidad Ambiental.-
ARTÍCULO Nº 2.-Los costos de los monitoreos solicitados por resoluciones de otorgamiento o renovación de CAA, CAPA o Factibilidades Ambientales, serán afrontados por los proponentes de los proyectos u obras, procediéndose a respetar las frecuencias indicadas por esta Secretaría en las resoluciones pertinentes.
ARTICULO N° 3.-Publíquese el presente acto resolutivo, por una vez en el Boletín Oficial de la provincia y en la página web del Ministerio de Ambiente.
ARTÍCULO Nº 4.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a las Áreas Técnicas de la Secretaría de Calidad Ambiental. Cumplido archívese.-
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental
Ministerio de Ambiente