BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 21/05/18
RESOLUCION Nº 235-ISPTyV/2018.-
EXPTE Nº 410-T-1983.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2018.-
VISTO:
El expediente N° 410-T/1983, Caratulado: “Torres Juan Andrés S/ Adj. de Lote Fiscal en la Localidad de Fraile Pintado, Dpto. Ledesma”, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el presente se tramita acceder a la titularidad de un terreno fiscal individualizado corno Lote N° 9, Manzana N° 112, Padrón E-15.799, Matricula E-3.541 ubicado en la Localidad de Fraile Pintado, departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. TORRES, JUAN ANDRES con D.N.I. 8.170.880 y la Sra. LENCINA, MARIA AZUCENA con D.N.I. 16.489.674;
Que, según constancias agregadas, el lote solicitado es propiedad del Estado Provincial y la solicitante cumplió con los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley Nº 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, para resultar titular dominial del inmueble solicitado;
Que, a fojas 108 obra la correspondiente Acta de Inspección actualizada, de la que surge que los solicitantes residen efectivamente en el inmueble;
Que, se confeccionó el correspondiente Compromiso de Pago (fs. 119) por expresa voluntad de las partes, tomando como base el Acta de Tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, por la cual se establece el valor del metro cuadrado del de la Localidad de Fraile Pintado en PESOS QUINIENTOS ($500). Atento que el lote pretendido cuenta con una superficie de 300,60 metros cuadrados, resulta que el precio total del lote asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS ($150.300,00), a abonarse en SETENTA Y CINCO (75) cuotas, siendo la primera de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($2.030) y las restantes cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una de ellas, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes;
Que, conforme las disposiciones del Artículo 3 de la Ley N° 5780/13, Artículo 5′ de su Decreto Reglamentario N° 5801-I.S.P.T.yV./17, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875, y el Decreto N° 71-ISPTyV-2015, el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA se halla facultado para dar por concluidos todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del “Plan Provincial de Regularización Dominial”, estando el presente caso en tales condiciones;
Que, se encuentra acreditada la intervención de la Dirección de Regularización Dominial, agregado el dictamen del Asesor Legal con la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado y los informes técnicos favorables;
Por ello;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 9, Manzana N° 112, Padrón E-15.799, Matricula E-3.541, ubicado en la Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. TORRES, JUAN ANDRES con D.N.I. 8.170.880 y de la Sra. LENCINA, MARIA AZUCENA con D.N.I. 16.489.674, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-
ARTICULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-
ARTICULO 3°.- Fíjese en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS ($150.300,00), el precio de venta del lote fiscal, a abonarse en SETENTA Y CINCO (75) cuotas, siendo la primera de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($2.300) y las restantes cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una de ellas.-
ARTICULO 4°.- A partir de la notificación de la presente Resolución al interesado, comenzará a abonar inmediatamente las cuotas determinadas en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas del 1 al 10 de cada mes.-
ARTICULO 5°.- La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternativas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, y producirá la caducidad de los plazos de financiación, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importa adeudado, con intereses, o, a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática y sin previa notificación, con pérdida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios o la ejecución de la garantía hipotecaria en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado.-
ARTICULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos para que, habiéndose satisfecho el pago de la primera cuota, proceda a otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 7°.- Disponer la culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 8°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
ARTICULO 9º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.
ARTICULO 10°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. Remítase copia certificada de la presente a la Dirección Provincial de Inmuebles y Dirección Provincial de Rentas. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.‑
C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti
Ministerio de Infraestructura
Serv. Publico Tierra y Vivienda