BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 21/05/18

RESOLUCIÓN Nº 224-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 195-R/1987.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2018.-

VISTO:

El expediente N° 195-R/1987, caratulado “Rivera Andrea Ofelia S/Adj. de lote fiscal en Barrio San Lorenzo de la ciudad de Santa Clara, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el presente se tramita acceder a la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N° 3, Manzana Nº 33, Padrón F-4113, ubicado en el Barrio San Lorenzo de la ciudad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RIVERA ANDREA OFELIA D.N.I. N° 14.637.856;

Que, según constancias agregadas, el lote solicitado es propiedad del Estado Provincial y la solicitante cumplió con los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, para resultar titular dominial del inmueble solicitado;

Que, a fojas 43 obra la correspondiente Acta de Inspección actualizada, de la que surge que la solicitante reside efectivamente en el inmueble;

Que, se confeccionó el correspondiente Compromiso de Pago (fs. 47) por expresa voluntad de las partes, tomando como base el Acta de Tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, por la cual se establece el valor del metro cuadrado del Barrio San Lorenzo de la localidad de Santa Clara en PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($330). Atento que el lote pretendido cuenta con una superficie de 290,00 metros cuadrados, resulta que el precio total del lote asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 95.700), a abonarse en SESENTA Y TRES (63) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), y las restantes de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una de ellas, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes;

Que, conforme las disposiciones del Artículo 3 de la Ley N° 5780/13, Artículo 5° de su Decreto Reglamentario N° 5801-I.S.P.T.yV./17, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875, y el Decreto N° 71-ISPTyV-2015, el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA se halla facultado para dar por concluidos todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del “Plan Provincial de Regularización Dominial”, estando el presente caso en tales condiciones;

Que, se encuentra acreditada la intervención de la Dirección de Regularización Dominial, agregado el dictamen del Asesor Legal con la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado y los informes técnicos favorables;

Por ello;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRAS VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 3, Manzana N° 33, Padrón F-4113, ubicado en el Barrio San Lorenzo de la ciudad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RIVERA ANDREA OFELIA D.N.I. N° 14.637.856, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTICULO 3º.- Fíjese en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 95.700), el precio de venta del lote fiscal, a abonarse en SESENTA Y TRES (63) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), y las restantes de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) cada una dé ellas.-

ARTICULO 4º.- A partir de la notificación de la presente Resolución al interesado, comenzará a abonar inmediatamente las cuotas determinadas en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas del 1 al 10 de cada mes.-

ARTICULO 5°.- La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternativas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, y producirá la caducidad de los plazos de financiación, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importa adeudado, Con intereses, o, a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática y sin previa notificación, con pérdida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios o la ejecución de la garantía hipotecaria en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado.-

ARTICULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos para que, habiéndose satisfecho el pago de la primera cuota, proceda a otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 7°.- Disponer que la culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez arios conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

ARTICULO 10°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. Remítase copia certificada de la presente a la Dirección Provincial de Inmuebles y Dirección Provincial de Rentas. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.‑

 

C.P.N Jorge Raúl Rizzotti

Ministerio de Infraestructura

Serv. Públicos Tierra y Vivienda