BOLETÍN OFICIAL Nº 56 ANEXO – 18/05/18

ORDENANZA Nº 008-C.M.V./2018.-

VOLCÁN, 15 de Mayo de 2018.-

VISTO:

La necesidad de que la Comisión Municipal de Volcán cuente con un Organismo Administrativo Jurisdiccional para resolver en materia de infracciones o faltas a las normas legales Municipales que sobre el efecto dicte la Comuna…y;

CONSIDERANDO:

Que, la evolución de la Comuna y sus características sociales, culturales, económicas y materiales justifican plenamente la creación de este Organismo Jurisdiccional Municipal.

Que, esta iniciativa responde a la obligación que reposa en manos de las actuales Autoridades Municipales, de afianzar la justicia, promover el bienestar general, brindar medios idóneos para la seguridad pública y en particular la seguridad vial, colocando al alcance de los ciudadanos los recursos legales para hacer vales sus derechos.

Que, así cabe considerar, que a la única forma de garantizar la real vigencia de la democracia es colocar en pleno funcionamiento todas y cada una de las Instituciones y órganos municipales para cumplir y hacer cumplir todas las normas que reglan la ley comunal.

Que, en el actual contexto es preciso mencionar la delegación de la policía vial que efectúa la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, que coloca en manos de la Comuna la mencionada facultad.

Que, la función asignada el Organismo a crearse es la de juzgar a los infractores a las Ordenanzas Municipales y a la Ley Nº 24.449 a la que la Comisión Municipal de Volcán se encuentra adherida como la de aplicar las sanciones que correspondan en cada caso particular, brindando las garantías constitucionales de ser oídos y de defensa en el procedimiento administrativo.

Que, por tales motivos deviene en necesaria la creación del Juzgado de Faltas Municipales, con las facultades que por esta Ordenanza se fijan.

Que, por ello la sanción de las Ordenanzas de creación del Juzgado de Faltas y del Código de Faltas Municipales, es una imperiosa necesidad de este tiempo, y de reconocimiento, no solo de la realidad material, sino jurídicas como es la de brindar seguridad a los administrativos, colocando el juzgamiento de faltas e infracciones a cargo de funcionarios independientes, velando por la plena vigencia de los derechos y el cumplimiento del orden jurídico.

Que, todo lo expresado se encuentra plenamente encuadrado en los artículos 275 al 279 de la Ley Nº 4466/89 Orgánica de los Municipios, como así también en la Constitución Nacional y Provincial.

Por ello:

El CONCEJO COMUNAL de la

COMISIÓN MUNICIPAL DE VOLCÁN

ORDENA:

TITULO I°: DEL JUZGADO DE FALTAS

ARTÍCULO 1°: CREASE en el ámbito de la COMISIÓN MUNICIPAL DE VOLCÁN el “JUZGADO DE FALTAS”, el que tendrá jurisdicción física en su ejido, conforme lo determinan las leyes respectivas, y eventuales Convenios de Colaboración con otros Municipios o Comisiones Municipales.-

ARTÍCULO 2°: El juzgamiento de faltas, infracciones o contravenciones a las normas legales municipales, y cuya aplicación compete por disposiciones de la Ley, Ordenanzas o Decretos Ejecutivos, estará a cargo del Juzgado de Faltas.-

ARTÍCULO 3°: El Juzgado de Faltas estará a cargo de un Juez, quien constituirá un juzgado unipersonal y que será denominado Juez/a de Faltas Municipal, quien actuará en colaboración de un Secretario de Actuaciones, para el desarrollo de tales funciones, y aquellos agentes municipales afectados a la colaboración y tareas específicas.-

ARTÍCULO 4°: El Juzgado deberá actuar en aplicación de las normas establecidas en el Código Procesal de Faltas Municipales en los trámites establecidos del artículo 2°.-

ARTÍCULO 5°: Será una obligación del Sr. Juez de Faltas Municipal presentar un Informe Anual de Gestión ante el Concejo Comunal, durante las Sesiones Ordinarias entre el 01/04 y 30/04 de cada año, en el cual se deberá detallar las causas tratadas, en proceso y con resolución definitiva y aquellas cuyas multas hayan sido percibidas, además de emitir sugerencias a fines de facilitar o corregir situaciones de la optimización de la tarea desarrollada.-

ARTÍCULO 6°: El Juzgado de Faltas se encuentra facultado a dictar un Reglamento Interno para su funcionamiento.-

TITULO II°: DEL JUEZ DE FALTAS

ARTÍCULO 7°: El Juez de Faltas será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Comunal por simple mayoría.-

ARTÍCULO 8°: El Juez de Faltas será inamovible de su cargo mientras dure su buena conducta, y podrá ser removido en sus funciones por juicio político en forma similar a los miembros del Concejo Comunal.

ARTÍCULO 9°: El Juez de Faltas gozará de un haber mensual no inferior a la de un Personal Jornalizado (con aportes y asignaciones familiares)

ARTÍCULO 10°: Para ser Juez de Faltas son requisitos:

  • Ciudadanía en ejercicio. 25 años de edad como mínimo.
  • Título de Abogado expedido por la Universidad Nacional o Privada reconocida.
  • Dos años de ejercicio profesional como mínimo.
  • Carecer de antecedentes penales o contravencionales.

ARTÍCULO 11°: Al Juez de Faltas le estará vedado intervenir o ejecutar actos que comprometa su imparcialidad o la dignidad de su función, participar en actividades políticas o partidarias, ejercer otros cargos públicos, salvo la docencia secundaria o universitaria, le estará prohibido ejercer la profesión en el ámbito de la jurisdicción mientras desempeñe el cargo, salvo la defensa de sus propios intereses o de familiares directos, conforme las demás inhabilidades e incompatibilidades previstas en las leyes para los magistrados de la Provincia.

ARTÍCULO 12°: El Juzgado de Faltas funcionará en los días hábiles a determinar de acuerdo al reglamento interno que se fije, en las dependencias que a tales efectos se habiliten pudiendo trasladarse por razones de utilidad y conveniencia.

ARTÍCULO 13°: el Juez de Faltas gozará de las mismas garantías e inmunidades que para los Jueces de la Provincia y los vocales, que se establece por la Constitución de la Provincia. Las autoridades municipales, funcionarios, empleados, personal policial o particular, prestarán la colaboración que el Juez lo requiera.

ARTÍCULO 14°: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos, con copia a Tesorería Municipal a sus efectos, regístrese y archívese de forma.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición N° 1: Mientras el Juzgado de Faltas este integrado por un solo miembro, se elegirá de la misma forma que para el titular un Juez de Faltas suplente, con las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para el Juez Titular, que entenderá en las causas que por recusación, excusación o inhibición, ausencia o licencia del titular, el mismo no pueda resolver.

Disposición N° 2: Los recursos para soportar las erogaciones que para la presente Ordenanza prevé serán los ingresados en rentas generales, en concepto de cobros de multas e infracciones, tasas o que por otros conceptos ya tales fines se ingresen, lo que tendrá afectación especifica a tales gastos de funcionamiento, pudiendo ser destinados el excedente a otros fines mas lo que se aporte por otras entidades, municipios, comisiones municipales o cualquier otra institución por la prestación de los servicios del juzgado de faltas, conforme convenios que pudieren celebrarse al efectos con otras jurisdicciones municipales.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Comunal de Volcán a los 15 días del mes de Mayo de 2.018.-

 

Marcos Ariel Velásquez

Presidente

Comisión Municipal de Volcán

 

18/21/23 MAY. S/C