BOLETÍN OFICIAL Nº 56 ANEXO – 18/05/18

ORDENANZA Nº 125 CONCEJO COMUNAL YALA – 2018.-

MODIFICA ORDENANZA TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente modificar el devengamiento de las tasas municipales, las cuales se venían devengando anualmente; para que empiecen a devengarse en forma anual;

Eso permitirá computar los intereses de manera más sencilla, sobre todo con los cobros judiciales.

EL CONCEJO COMUNAL DE  YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Las Tasas previstos en la Ordenanza impositiva en sus artículos 15 (Tasa recolección de residuos), 17 (Tasa General de Inmuebles urbana) y 21 (Tasa de alumbrado público), se devengaran y cobraran anualmente, los importes previstos en dichos artículos deberán ser multiplicados por doce (12) y ese será el importe del tributo anual devengado.

Las Tasas previstas en este artículo deberán ser pagadas hasta el 15 de Mayo del 2018, teniendo mora automática y generando intereses desde esa fecha.

Desde el año 2019, las Tasas previstas en este artículo tendrán su vencimiento el 1 de Febrero de cada año, teniendo mora automática y generando intereses desde esa fecha.

Los contribuyentes que abonen las tasas anuales en forma adelantada –conforme Ordenanza Impositiva- estarán exentos de los intereses.

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Art. 106 de la Ordenanza N° 113/18 el cual quedara redactado:

“Art. 106.- Determinación y Pago. La determinación de la tasa se efectuará por  liquidación  administrativa,  sobre  la base de los registros catastrales de la Autoridad de Aplicación, que  deberán  mantenerse permanentemente actualizados mediante relevamientos practicados al efecto, y por toda documentación aportada  por  los  contribuyentes  y  responsables quienes tendrán la responsabilidad de denunciar todo cambio de domicilio y/o titularidad dominial siendo solidariamente responsable hasta tanto se efectué la denuncia de cambio de titularidad y sin perjuicio de eventuales sanciones por infracción a los deberes formales.

El devengamiento se producirá anualmente y generando la mora automática desde su vencimiento.

ARTÍCULO 3º: Facultar al Departamento Ejecutivo para reglamentar la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Se Faculta al Departamento ejecutivo a establecer el pago en 12 cuotas mensuales para los contribuyentes que lo soliciten.

ARTÍCULO 5º: La presente Ordenanza entrara en vigencia desde su publicación.

ARTÍCULO 6º: Publíquese en el Boletín Oficial.

San Pablo, sala de Sesiones, a los 04 días del mes de mayo de 2018. –

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente.-