BOLETÍN OFICIAL Nº 56 ANEXO – 18/05/18

RESOLUCION Nº 05 -CONCEJO COMUNAL YALA –2018.-

VISTO:

Estando presente el Presidente Dr. Santiago Tizón la Vocal Secretaria Rosa Onder, la Vocal 1° Paola Angelina, habiendo quórum para sesionar.

CONSIDERANDO:

Ante la falta de incorporación del Miembro Facundo Vargas Duran, por razones de brevedad, nos remitimos a los fundamentos espesados por este cuerpo en la Resolución Nº 2/2018 C.C.Y. reiterando los mismos.

De conformidad con los Arts. 89, inc. 7, y 190, inc. 1 de la Constitución Provincial y el Art. 169 Ley N° 4466 cada Concejo Comunal “es juez de la validez o nulidad de la elección y del título de sus miembros”, por lo cual es un requisito obligatorio que este Concejo Comunal apruebe el diploma del miembro electo.

Además una vez aprobado su diploma, el mismo debe tomar juramento ante el Concejo como establece la Ley Nº 4466:

“ARTICULO 170.- JURAMENTO: Los miembros de las Comisiones Municipales, al recibirse del cargo, prestarán juramento ante el Cuerpo de desempeñarlo fielmente….”

Por su parte el Reglamento Interno del Concejo Comunal –aprobado Por Ordenanza Nº 50/16- establece:

“ARTICULO 6º.- JURAMENTO: Los Miembros de la Comisión Municipal, cualquiera sea la oportunidad en que se incorporen al Concejo Comunal, prestarán previamente juramento; el que será recibido por el Cuerpo, estando todos los presentes de pie.-“

Cabe recordar, que el Sr. Vargas Duran fue intimado en reiteradas oportunidades a manifestar la fórmula de juramento elegida para prestar juramento: 1) Al convocar la sesión preparatoria por Decreto PCMY Nº 180/17 en su artículo 3º; 2) por intimación administrativa el 18/12/2017; 3) Por resolución Nº 19/17 del Concejo Comunal de Yala; 4) por Decreto PCMY Nº 52/18 en su Art. 2; Por Resolución Nº 2/18 del Concejo Comunal; y por el Decreto Nº 54/18 P.C.M.Y, Resolución Nº 3/18 del Concejo Comunal; y decreto nº 94/18 P.C.M.Y

Ante todas esas intimaciones, el Sr. Vargas Duran se negó expresa o implícitamente a expresar su fórmula de juramento, con lo cual es imposible proceder con dicho acto solemne, porque se podrían vulnerar o afectar las íntimas creencias religiosas del ciudadano.

Que actualmente el Concejo Comunal, se encuentra en una situación de anormalidad institucional, contrariando los Arts. 167 y 168 de la Ley Nº 4466 y el artículo 185 de la Constitución Provincial ante la falta de incorporación de uno de sus Miembros, por lo que se reitera la intimación efectuada al Miembro electo Vargas Duran.

Solicitando al mismo, reflexione de su conducta antidemocrática y perjudicar para sus propios electores, quienes actualmente se encuentran sin representación en este Cuerpo deliberativo;

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA RESUELVE:

ARTICULO 1º Aprobar por unanimidad la versión taquigráfica de la sesión del 11 de Abril de  2018.-

ARTICULO 2º Rechazar las cuestiones de privilegio planteadas por la Vocal 1º Paola Angelina.-

ARTICULO 3º Aprobar la moción del Dr. Santiago Tizón para aclarar la Resolución sobre modalidad de sesiones ordinarias periodo 2018, por lo cual el Concejo Comunal se reunirá en sesiones ordinarias de manera bimestral (cada dos meses).-

ARTICULO 4º Reiterar la intimación efectuada al Miembro Facundo G. Vargas Duran para que en el plazo de 3(tres)días manifieste por escrito su voluntad para que el cuerpo efectué el tratamiento de su diploma, y en caso de ser aprobado proceder a tomar juramento.-

ARTICULO 5º Reiterar la intimación efectuada al Miembro Facundo G. Vargas Duran para que en el plazo de 3(tres) días manifieste por escrito la fórmula de juramento elegida para prestar juramento – en caso de ser aprobado su diploma- para la incorporación.

ARTICULO 6º Publíquese en el boletín Oficial y notifíquese al Sr. Facundo G. Vargas Duran.

Comisión Municipal de Yala, a los 04 días del mes de mayo de 2018.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente.-