BOLETÍN OFICIAL Nº 56 ANEXO – 18/05/18
RESOLUCION Nº 06 – CONCEJO COMUNAL YALA – 2018.-
VISTO:
Estando presente el Presidente Dr. Santiago Tizón, la Vocal Secretaria Rosa Onder, la Vocal 1° Paola Angelina, existiendo quórum para sesionar.
CONSIDERANDO:
La cuestión de privilegio planteada por el Sr. Presidente Dr. Santiago Tizón, referente a la afectación y vulneración, de la Impunidad de Opinión garantizada por los Arts. 186 y 108 Inc. 1 de la Constitución Provincial ante el sometimiento de su persona a un proceso judicial caratulado como: Giménez Lucio G. c/ Tizón Santiago- Daños y perjuicios exp. N° C-106.220/18 radicado en la Cámara Civil y Comercial Sala III Voc. 7;
Se entiende por cuestión de privilegio: “Los planteos que realizan los legisladores ante las Cámaras que integran, denunciando la violación de los fueros parlamentarios propios o los de esos cuerpos, con la finalidad de que se adopten medidas tendientes a la reparación del agravio y/o eventual castigo del autor o autores del mismo. Es decir que se trata del mecanismo a través del cual los legisladores o las Cámaras a las que pertenecen defienden los privilegios individuales o colectivos acordados por la Constitución, procurando la sanción de las conductas responsables de su violación.” (MENEM Eduardo, Derecho Procesal Parlamentario, ed. La Ley, Bs. As., 2012. P. 179)
En el Reglamento Interno del Concejo Comunal de Yala arts 141,142 y 143, se encuentra prevista la posibilidad de plantear cuestiones de privilegio;
En este sentido, la el Art. 108 Inc. 1 de la Constitución Provincial, establece que son “inviolables” las opiniones de los funcionarios electivos y que ninguna autoridad podrá “encausarlos”, por ende, iniciar un procesos Judicial significa vulnerar la inmunidad prevista en la Constitución, ya que el Constituyente justamente fue muy expreso en establecer que no podrá ser sometido a ningún tipo de proceso.
El hecho, de someter a un proceso judicial por las opiniones vertidas en el ejercicio de su mandato a uno de los integrantes de este Cuerpo –aun en caso de rechazar la demanda en la sentencia de fondo- significa vulnerar la garantía constitucional para el ejercicio de las funciones parlamentarias.
En este sentido la C.S.J.N. reconoce el carácter Absoluto de la inmunidad de opinión: “La atenuación de tal carácter absoluto, mediante el reconocimiento de excepciones no contenidas en la prohibición del Art. 60 (hoy Art. 68 CN), significaría abrir un resquicio por el cual, si se pudiera distinguir entre opiniones lícitas o ilícitas de un legislador, podría penetrar la acción sojuzgadora, intimidatoria o simplemente perturbadora de otros Poderes del Estado o aun de particulares.” (C.S.J.N. “Martínez Casas Mario” fallos: 248-462).
De esta manera, el accionar del Presidente de este cuerpo deliberativo, al publicar, exponer, denunciar y criticar el accionar de un Funcionario del Gobierno Provincial, que afecto y daño directamente el patrimonio de nuestra jurisdicción municipal, como es el parque potrero de Yala, se encuentra amparado por las garantía Constitucional de la Inmunidad de Opinión.
Es por esto, que el proceso judicial caratulado como: Giménez Lucio G. c/ Tizón Santiago- Daños y perjuicios exp. N° C-106.220/18 radicado en la Cámara Civil y Comercial Sala III Voc. 7, implica una concreta y actual lesión a la inmunidad de opinión garantizada en los Arts. 108 Inc. 1 y 186 de la Constitución Provincial, afectando a uno de los integrantes de este cuerpo.
Además de ello, este Concejo Comunal manifiesta su rechazo institucional, al accionar -inmoral, espurio, irregular y contrarios a la finalidad de bien común- mismo por parte del Sr. Lucio G. Giménez como Secretario de Biodiversidad al talar parte del Parque provincial Potrero de Yala en el año 2016; Por todo ello;
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Hacer lugar a la cuestión de Privilegio planteada por el Presidente del Cuerpo Dr. Santiago Tizón y declarar que el proceso judicial caratulado como: Giménez Lucio G. c/ Tizón Santiago- Daños y perjuicios exp. N° C-106.220/18 radicado en la Cámara Civil y Comercial Sala III Voc. 7, implica una concreta y actual lesión a la inmunidad de opinión garantizada en los Arts. 108 Inc. 1 y 186 de la Constitución Provincial, por lo cual se solicita al Tribunal que tome las medidas pertinentes para hacer cesar la afectación de las garantías constitucionales.
ARTICULO 2º Manifestar el repudio al accionar por parte del Sr. Lucio G. Giménez como Secretario de Biodiversidad al talar parte del Parque provincial Potrero de Yala en el año 2016.
ARTICULO 3º Rechazar las cuestiones de privilegio planteadas por la Vocal 1º Paola Angelina.
ARTICULO 4º Publíquese en el Boletín Oficial y Comuníquese a la Cámara Civil y Comercial Sala III Vocalía 7.
Comisión Municipal de Yala, a los 15 de Mayo del 2018.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente.-