BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 16/05/18
RESOLUCIÓN Nº 2710-IVUJ/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC 2017.-
VISTO: La necesidad de adecuar y actualizar la tasa de interés por mora que aplica el I.V.U.J. a las cuotas adeudadas en los distintos programas de viviendas y/o créditos, y CONSIDERANDO:…EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese, en el tres por ciento (3%) mensual, la Tasa de Intereses Resarcitorios (normada por el Art. 46 del Código Fiscal- Ley Nº 5791/13) a aplicar para las cuotas por vivienda y/o créditos en mora, a partir del día 01 de Enero de 2018, fecha a partir de la cual quedara sin vigencia la Resolución Nº 33-IVUJ-1996, por los motivos expuestos en el exordio.- ARTÍCULO 2º.- Establécese, en el cuatro por ciento (4%) mensual, la Tasa de Intereses Punitorios (normada por el Art. 47 del Código Fiscal- Ley Nº 5791/13), a partir del día 01de Enero de 2018.- ARTÍCULO 3º.- Las presentes Tasas de Interés mencionadas en los artículos precedentes se actualizarán automáticamente de conformidad a la tasa que aplica la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy.- ARTÍCULO 4º.- Por Centro de Cómputos del IVUJ se procederá a adecuar el sistema para la emisión de las chequeras correspondientes, con las aplicaciones dispuestas en los artículos precedentes.- ARTÍCULO 5º.- Por Secretaria de Directorio, remítase parte de prensa comunicándose lo dispuesto en la presente Resolución.- ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese. Tomen conocimiento los Departamentos: Ventas, Unidad de Créditos Individuales, Administrativo Contable y Financiero. Dese a Publicidad. Cumplido, Por Despacho General, archívese.-”
Lic. Walter Rolando Morales
Presidente.-