BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 15/10/08

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE HACIENDA- DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1199/2008

San Salvador de Jujuy, 03 ocT. 2008

VISTO:

El Código Fiscal – Ley Nº 3202/75 y sus modificaciones, la Resolución General (DPR) 1136/05 y la Resolución General (AFIP) 1415/03, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° del Código Fiscal, la Dirección Provincial de Rentas se encuentra facultada para dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberse formales, como así también sobre la determinación, percepción y fiscalización de los tributos; exigir de los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros, instrumentos, documentación y cualquier otro tipo de comprobantes inherentes a los actos u operaciones que puedan constituir, constituyan o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas; y disponer inspecciones en aquellos lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen o puedan originar hechos imponibles o se encuentren bienes que constituyan materia imponible, con facultad de revisar, intervenir o incautar libros, documentos y bienes del contribuyente, responsable o tercero.

Que en el orden nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la Resolución General 1415/03 – sus modificatorias y complementarias- establece los requisitos, plazos y formas que deben observar los contribuyentes y demás responsables con relación a la emisión de comprobantes, registración de operaciones e información.

Que en el orden provincial, la Dirección Provincial de Rentas por medio de la Resolución General  1136/05 adhiere a la Resolución General (AFIP) Nº 1415/03, considerando cumplimentadas en forma a la emisión, recepción y registración de comprobantes, cuando éstos reúnan los requisitos establecidos por la citada Resolución, con las adecuaciones que resultaren necesarias.

Que el artículo 5° de la Resolución General (DPR) 1136/05 establece: “Fíjase en la suma de TRES PESOS ($ 3.-) el importe establecido en el punto n), apartado 2. del “Anexo I – A – Excepciones a la obligación de emisión de comprobantes” de la Resolución General (AFIP) N° 1415/03- sus modificatorias y complementarias -, que resultará de aplicación en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del mencionado punto n).”

Que resulta necesario actualizar el citado importe ($ 3.-) en relación a la actual situación económica y el valor de los bienes y servicios transferidos, uniformándolo al monto establecido a nivel nacional en el punto n), apartado 2. del “Anexo I – A – Excepciones a la obligación de emisión de comprobantes” de la Resolución General (AFIP) N° 1415/03 – sus modificatorias y complementarias -, de DIEZ PESOS ($ 10.-) .

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 10° y concordantes del Código Fiscal.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Derogase el artículo 5° de la Resolución General 1136/05.

ARTICULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2008.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

C.P.N Maria Teresa Agostini

Directora

15 OCT. S/C.-