BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 16/05/18
RESOLUCION Nº 222-ISPTyV/2018.-
EXPTE. Nº 5016-M/1987 Agr. Nº 0516-012/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2018.-
VISTO:
El expediente N° 0516-012/2009, caratulado Ramos Florentina S/Adj. de lote fiscal ubicado en el Barrio La Merced de la ciudad de Santa Pedro, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el presente se tramita acceder a la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N° 14, Manzana N° 438, Padrón D-14.874, Matricula D-9.850, ubicado en el Barrio La Merced de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RAMOS FLORENTINA D.N.I. N° 4.752.985;
Que, según constancias agregadas, el lote solicitado es propiedad del Estado Provincial y la solicitante cumplió con los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, para resultar titular dominial del inmueble solicitado;
Que, a fojas 103 obra la correspondiente Acta de Inspección actualizada, de la que surge que la solicitante reside efectivamente en el inmueble;
Que, se confeccionó el correspondiente Compromiso de Pago (fs. 102) por expresa voluntad de las partes, tomando como base el Acta de Tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, por la cual se establece el valor del metro cuadrado del Barrio La Merced de la ciudad de San Pedro de Jujuy en PESOS QUINIENTOS ($ 500). Atento que el lote pretendido cuenta con una superficie de 190,00 metros cuadrados, resulta que el precio total del lote asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000), y habiendo optado la solicitante por el pago AL CONTADO, con una bonificación del treinta por ciento (30%), resulta entonces, un total abonar de PESOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 66.500);
Que, conforme las disposiciones del. Artículo 3 de la Ley N° 5780/13, Artículo 5º de su Decreto Reglamentario N° 5801-I.S.P.T.yV./17, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875, y el Decreto N° 71-ISPTyV-2015, el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA se halla facultado para dar por concluidos todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del “Plan Provincial de Regularización Dominial”, estando el presente caso en tales condiciones;
Que, se encuentra acreditada la intervención de la Dirección de Regularización Dominial, agregado el dictamen del Asesor Legal con la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado y los informes técnicos favorables;
Por ello;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 14, Manzana N° 438, Padrón D-14.874, Matricula D-9.850, ubicado en el Barrio La Merced de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RAMOS FLORENTINA D.N.I. N° 4.752.985, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-
ARTICULO 2º.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-
ARTICULO 3º.- Fíjese en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000), el precio de venta del lote fiscal, con una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%), resultando el monto a abonar de PESOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 66.500).-
ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación del adjudicatario o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.
ARTICULO 5º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos para que, abonado el precio total del lote, proceda a otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-
ARTÍCULO 7º.- Disponer que la culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 8º.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
ARTICULO 9º.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3Ley N° 3169/74.-
ARTICULO 10º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. Remítase copia certificada de la presente a la Dirección Provincial de Inmuebles y Dirección Provincial de Rentas. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.-
C.P.N. Jorge Raul Rizzotti
Ministro de Infraestructura,
Ser. Públicos, Tierra y Vivienda.