BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 16/05/18
RESOLUCION Nº 213-ISPTyV/2018.-
EXPTE. Nº 0516-2112/2002.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAR. 2018.-
VISTO:
El expediente N’ 0516-2112/2002, Caratulado: “Saravia Analía Elba y Saravia Samuel Guillermo S/ Adj. de un Lote Fiscal en el Dpto. Dr. Manuel Belgrano”, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el presente se tramita acceder a la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N° 7, Manzana N° 989, Padrón A-105.299, Matricula A-82.209 ubicado en. el Barrio Alto Comedero – El Mirador, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. SARAVIA, ANALIA ELBA con D.N.I. 24.556.098 y el Sr. MENDIETA, RUBEN HECTOR con DNA. 17.080.034;
Que, según constancias agregadas, el lote solicitado es propiedad del Estado Provincial y la solicitante cumplió con los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, para resultar titular dominial del inmueble solicitado;
Que, a fojas 76 obra la correspondiente Acta de inspección actualizada, de la que surge que los solicitantes residen efectivamente en el inmueble;
Que, se confeccionó el correspondiente Compromiso de Paco (fs. 73) por expresa voluntad de las partes; tomando como base el Acta de Tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, por la cual se establece el valor del metro cuadrado del Barrio Alto Comedero – El Mirador de la ciudad de San Salvador de Jujuy en PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($630). Atento que el lote pretendido cuenta con una superficie de 215,81 metros cuadrados, resulta que el precio total del lote asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA con TRES CENTAVOS ($135.960,3), a abonarse en SESENTA y SIETE (67) cuotas, siendo la primera de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA con TRES CENTAVOS ($3.960,3) y las restantes cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de PESOS DOS MIL ($2.000,00) cada una de ellas, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes;
Que, conforme las disposiciones del Articulo 3 de la Ley N° 5780/13, Articulo 5° de su Decreto Reglamentario N’ 5801-I.S.P.T.yV./17, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875, y el Decreto N° 71-ISPTyV-2015, el. MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA se halla facultado para dar por concluidos todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del “Plan Provincial de Regularización Dominial”, estando el presente caso en tales condiciones;
Que, se encuentra acreditada la intervención de la Dirección de Regularización Dominial, agregado el dictamen del Asesor Legal con la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado y los informes técnicos favorables;
Por ello;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 7, Manzana N’ 989, Padrón A-105.229, Matricula A-82.209, ubicado en el Barrio Alto Comedero – El Mirador, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. SARAVIA, ANAL1A ELBA con D.N.I. 24.556.098 y el Sr. MENDIETA, RUBEN HECTOR con D.N.I. 17.080.034, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.
ARTICULO 2º.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 10 precedente.
ARTICULO 3º.- Fíjese en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA con TRES CENTAVOS ($135.960,3), el precio de verita del lote fiscal, a abonarse en SESENTA y SIETE (67) cuotas, siendo la primera de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA con TRES CENTAVOS ($3.960,3) y las restantes cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de PESOS DOS MIL ($2.000,00) cada una de ellas.
ARTICULO 4º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, comenzará a abonar inmediatamente las cuotas determinadas en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas del 1 al 10 de cada mes.
ARTICULO 5º.- La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternativas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, y producirá la caducidad de los plazos de financiación, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importa adeudado, con intereses, o, a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática y sin previa notificación, con pérdida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios ola ejecución de la garantía hipotecaria en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado.
ARTICULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos para que, habiéndose satisfecho el pago de la primera cuota, proceda a otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.
ARTICULO 7º.- Disponer la culminación de los trámites a que alude el Artículo r excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 8º.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
ARTICULO 9º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.
ARTICULO 10º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. Remítase copia certificada de la presente a la Dirección Provincial de Inmuebles y Dirección Provincial de Rentas. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.‑
C.P.N. Jorge Raul Rizzotti
Ministro de Infraestructura,
Ser. Públicos, Tierra y Vivienda.