BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 27/10/08

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GOBIERNO DE JUJUY-

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION-

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

En cumplimiento al Artículo 6º de la Ley Nº 4937, que expresa: “La Superintendencia deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir.

A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar a la Superintendencia, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto.

Dentro del mismo plazo, los interesados podrán …”; se procede a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre “REGLAMENTACION DE LOS PLAZOS QUE DEBE CUMPLIR AGUA DE LOS ANDES S.A. PARA LA CONEXIÓN Y REPARACION DE VEREDAS.”.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

La falta de un procedimiento que establezca el tiempo en el que Agua de los Andes S.A. debe realizar los trabajos de conexión a la red de agua potable y/o desagües cloacales, como también la reparación de la vereda y/o la calzada; y

CONSIDERANDO:

Que, La Ley Nº 4937 Capítulo II Artículo 5º Inciso 3) faculta a la SUSEPU. a dictar las normas reglamentarias relativas a la prestación del servicio concesionado, así como las relativas a la preservación del medio ambiente, en particular las referidas a normas de calidad de efluentes y volcamientos en recursos hídricos subterráneos o superficiales normas de volcamiento en las redes colectoras de los usuarios industriales y comerciales, condiciones de seguridad de las poblaciones y bienes, impacto ambiental, cuestiones relativas a calidad de servicios no específicamente contemplados en los marcos reguladores o contratos de concesión a la medición y facturación de los consumos, el control y uso de los medidores las interrupciones y restablecimiento de los servicios y el acceso a los inmuebles de los usuarios, y situaciones de emergencia en las prestaciones de los servicios.

Que, habiendo el usuario cumplido con los trámites para la conexión de agua y/o cloaca, y obtenido el Libre Deuda, se encuentra en condiciones de exigir a Agua de los Andes S.A. la inmediata conexión a la red de agua y/o de cloacas, respectivamente.

Que, existen antecedentes de la falta de cumplimiento, por parte de Agua de los Andes S.A., en realizar en un tiempo prudencial o razonable las conexiones de agua y cloacas además de las reparaciones de las veredas y/o calzadas.

Que, el Artículo 3º de la Resolución Nº 036-SUSEPU-1999 expresamente dice: “Los costos que resultaren de mantenimiento, reparaciones y reposición de accesorios o componentes de las conexiones, roturas y reposición de calzada, veredas, fachadas, tasas o gravámenes a pagar por la ejecución de los trabajos y otros problemas técnicos administrativos o legales que surgieran, estarán a cargo de la empresa Agua de los Andes S.A. y/o concesionario de los servicios de agua potable y desagües cloacales siempre y cuando la anormalidad no haya sido producida por alguna acción negligente del usuario o no del usuario o algún tercero fehacientemente demostrada.-”

Que, es fundamental lograr la seguridad del lugar durante el tiempo que duren los trabajos a efectuar, por el peligro cierto de graves riesgos para la integridad de los transeúntes.

Que, la Empresa debe dejar la vereda y/o calzada en las condiciones que se encontraba originariamente.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Cumplido con los trámites de rigor, y desde que el plomero matriculado se presenta a la Empresa solicitando la conexión domiciliaria de agua y/o desagües cloacales, Agua de los Andes S.A. deberá, en el término de Setenta y Dos (72) horas, realizar la conexión requerida por el usuario.-

ARTICULO 2º.- En el caso de que se deba realizar la rotura de calzada y/o vereda Agua de los Andes S.A. deberá proceder a su reparación, en un plazo no mayor a Treinta (30) días contados desde el momento de efectuada la efectiva conexión.-

ARTICULO 3º.- Durante el tiempo que duren los trabajos de conexión y reparación, la Empresa será la responsable de colocar las señalizaciones que considere necesarias, tales como carteles indicadores y vallas en colores fluorescentes, fajas de seguridad, balizamiento nocturno perfectamente visible y todo otro elemento de seguridad que tenga relación directa con la obra.-

ARTICULO 4º.- El no cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, hará pasible a la Empresa de  las sanciones correspondientes.-

ARTICULO 5º.- De forma.-

 

Ing. Hector Rodriguez Francile

Presidente- SU.SE.PU

27/29/31 OCT. LIQ. Nº 76910 $ 35,40.-