BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 03/11/08

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GOBIERNO DE JUJUY-

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION-

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-

RESOLUCIÓN Nº 463 -SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2008.-

VISTO:

La necesidad de reglamentar el inciso q) del Artículo 24 Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., que expresa. “Le está prohibido dar comienzo a la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones de la magnitud que precise la aprobación de la SUSEPU, sin obtener previamente el certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, instalación o ampliación, conforme al procedimiento establecido en la ley Provincial Nº 4.888 y sus modificatorias.”; y

CONSIDERANDO:

Que, ningún Agente Eléctrico Provincial (Generador Aislado, Transportista sin Vinculación con el Sistema Argentino de Interconexión –SAI- o Distribuidor) podrá dar comienzo a la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones de la magnitud que precise la aprobación de la SUSEPU, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 4888.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º inciso 17) de la ley Nº 4937, la SUSEPU debe velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de las instalaciones existentes y de las que en el futuro se construyan.

Que, entre los objetivos de esta Superintendencia, esta promover el mejoramiento continuo y la expansión de los servicios, en el ámbito provincial, procurando una permanente mejora en la calidad del servicio eléctrico y la vida de los usuario, alentando la realización de inversiones que tiendan a asegurar la atención de la demanda en tiempo y forma.

Que, de acuerdo con la Ley 4937 esta facultada para el dictado de la presente resolución.

Que, de folios 96 a 121 surge que la Superintendencia ha dado cumplimiento al Artículo 6º de la Ley 4937 de publicación del respectivo proyecto de resolución, habiendo recibido únicamente sugerencias por parte de EJE S.A., cuya presentación se encuentra agregada a folios 122/124 de autos.

Que, en relación a la presentación de la Distribuidora, la Gerencia de Servicios Energéticos emite a folios 131 su opinión, compartiendo tales sugerencias.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO  DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

Articulo 1º.- Ningún agente Eléctrico Provincial podrá dar comienzo a la construcción o ampliación de las Instalaciones u Obras de Magnitud, sin la autorización de la Autoridad de Aplicación, quien emitirá a tales fines el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, de acuerdo a las pautas establecidas  en el Anexo I  que forma parte de la presente.

La SUSEPU., deberá resolver en treinta (30) días hábiles sobre la solicitud y su conveniencia, y notificará de su decisión al solicitante, mediante la resolución correspondiente.-

Artículo 2º.- Establecer como Instalaciones u Obras de Magnitud, según el Agente Eléctrico Provincial de que se trate, las siguientes:

a) Generadores Provinciales: aquellas obras de Generación de Energía que se vinculen al Sistema Eléctrico Provincial con una Potencia Instalada mayor o igual a 1 MW.

b) Líneas de Transmisión: aquellas líneas de transmisión de energía eléctrica cuyas tensiones de operación sean iguales o mayores a 33 kV y menores a 132 kV, que permitan la provisión de energía en las tensiones mencionadas desde Centrales Generadoras Provinciales, Estaciones Transformadoras Alta Tensión/Media Tensión, Estaciones de Rebaje Media Tensión/Media Tensión hasta las instalaciones del Sistema de Distribución.

c) Estaciones Transformadoras de Rebaje de MT/MT: cuya potencia instalada sea superior a 1 MVA y tensiones de operación iguales o mayores a 33 kV y menores a 132 kV.-

Articulo 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-

ANEXO I

SOLICITUD

Para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia, los agentes Eléctricos Provinciales deberán presentar a la SUSEPU., una solicitud que contenga  la siguiente información:

Descripción y característica técnica de las instalaciones existentes con la que se quiere vincular la obra o instalación que se pretende ejecutar.

a) Descripción técnica de las instalaciones que se proyecta construir, adjuntando planos y características de los aparatos electromecánicos a conectar al sistema de distribución existente y su ubicación.

b) Estudios eléctricos que garanticen la operación con los niveles de calidad establecidos en las normas vigentes.

c) Plazo de ejecución y cronograma de la construcción de las

d) Estudio de impacto ambiental y la Factibilidad Ambiental emitida por el Organismo competente de la Provincia.

e) Los estudios a que se hace referencia serán realizados por el solicitante.

 

Ing. Hector Rodriguez Francile

Presidente- SU.SE.PU.

03 NOV. LIQ. Nº 76965 $ 20,50.-