BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 11/05/18
RESOLUCION Nº 198-SOTyV/2017.-
EXPTE Nº 0516-2317/1991.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2017.-
VISTO:
El presente expediente, mediante el cual se tramita la Cancelación de Hipoteca que grava un terreno fiscal ubicado en el Barrio Alto Comedero – Los Alisos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 2026-H-2004 de fecha 20 de Septiembre de 2004 (fs. 53/54) se adjudicó en venta a favor de los Sres. GABRIEL ENRIQUE MAMANI D.N.I. N° 18.156.704 y MARIA ANGELICA RUEDA D.N.I. N° 18.045.016, el Lote N° 27, Manzana N° 644, Padrón A-72764, Matrícula A-37432, ubicado en el Barrio Alto Comedero – Los Alisos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;
Que, el lote fue transferido a los adjudicatarios por Escritura Pública N° 76 de fecha 02/06/05, de Compraventa e Hipoteca en Primer Grado, según informe de Escribanía de Gobierno (fs. 64);
Que, el precio de venta fue fijado en la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200) pagaderos en DOSCIENTOS SESENTA (260) cuotas mensuales y consecutivas;
Que, habiendo sido cancelado el monto determinado para la venta, la Dirección Provincial de Rentas expide Certificado de Libre Deuda N° 129/2017 del cual surge que los titulares han cancelado el monto en su totalidad y no adeudan suma alguna en concepto de tierras fiscales (fs. 74);
Que, obra en autos dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial (fs. 76/77), la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartida por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;
Que, por Decreto N° 4525-ISPTyV-2017 se facultó a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la emisión y suscripción de actos administrativos de Cancelación de Hipotecas;
Que, en el Convenio suscripto entre Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Colegio de Escribanos de Jujuy, en fecha 25 de agosto de 2017, se acordó que dichas escrituras de cancelación podrán ser otorgadas por el mencionando Colegio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy a otorgar la Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de los Sres. GABRIEL ENRIQUE MAMANI D.N.I. N° 18.156.704 y MARIA ANGELICA RUEDA D.N.I. N° 18.045.016, del terreno fiscal individualizado como: Lote N° 27, Manzana N° 644, Padrón A-72764, Matrícula A-37432, ubicado en el Barrio Alto Comedero – Los Alisos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑
Ing. Carlos Humberto García
Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda