BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 05/11/08

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SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

LIBRO DE ACORDADA

(Libro de Acordadas Nº 11, Folio Nº 282/283 Nº 172) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los veinte días de octubre de dos mil ocho, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 1913/08: “Habilitación de Funcionarios para actuar como Fiscal Penal en los Recursos de Apelación ante la Cámara de Apelaciones Penal”

Consideraron:

La propuesta efectuada por el Señor Fiscal General, Dr. Alejandro Ricardo Ficoseco, respecto a la necesidad de determinar mediante Acordada, quienes serán los Funcionarios que ejercerán la función como Agente Fiscal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, y modalidad de turnos, a los fines de sustanciar los Recursos de Apelación que se interpongan en el citado Tribunal, hasta tanto sea creado dicho cargo.

Ello, en virtud de lo resuelto en el Expte. Nº 5414/2007, caratulado: “Sala de Apelaciones – Cámara Penal eleva en consulta fotocopias certificadas de Expte. Nº 23/07: Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Juan Carlos Dávalos y el Dr. Javier Teodoro Sánchez Serantes en Expte. Nº 153/07 caratulado: Incidente de excarcelación a favor del inculpado Juan Pablo Narváez en Expte. Ppal. Nº 55/07” (L.A. 57 Fº 43/44 Nº 8)

Estimamos que corresponde acoger la propuesta elevada por el Sr. Fiscal General, ya que si bien en la referida resolución se estableció que tal función estará a cargo del Fiscal de Cámara, Agente Fiscal, Defensor Oficial o abogado de la lista habilitado en cada caso (artículo 95 de la Ley Orgánica Nº 4055), se hace necesario reglamentar al respecto, incluyendo también en dicho esquema, al Sr. Agente Fiscal de Menores; debiendo implementarse además, un sistema de turnos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la situación particular del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, que carece de Fiscal de Cámara en lo Penal. En tal sentido, el Dr. Alejandro R. Ficoseco, sugiere por razones de economía y celeridad procesal que se verían desvirtuadas ante la sustanciación de los recursos con Fiscales de Cámara con asiento en esta ciudad, se efectúe la intervención y reemplazos referidos, a partir de los Agentes Fiscales de Instrucción, Agentes Fiscal de Menores, Defensores de Pobres y Ausentes y Abogados de Lista.

Agrega además, que a los fines operativos, deberá instrumentarse por Secretaría de los Juzgados de Instrucción, en ambos Centros Judiciales, un libro de registro de las habilitaciones en resguardo y respeto del orden sucesivo proporcional de las mismas.

Que compartiendo lo sugerido por el Sr. Fiscal General, corresponde determinar la modalidad de Habilitaciones y Turnos arriba referidos.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Resuelve:

1º) Disponer que los Recursos de Apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, se sustanciarán conforme la siguiente modalidad:

a) Cada Juzgado de Instrucción llevará un libro común para ambas Secretarías, y por orden de ingreso cada Recurso de Apelación.

b) Se designará a los fines de su sustanciación, al Sr. Fiscal de la Cámara en lo Penal (inicialmente al de la Sala I, siguiendo con los de las Salas II y III, que se reemplazarán entre sí, debiendo efectuarse las compensaciones respectivas en caso de la no intervención de alguno de ellos por motivos de orden procesal o por ausencia, a los fines de una equitativa distribución)

c) En caso de algún impedimento de los mismos, se habilitarán sucesivamente, al Sr. Agente Fiscal que no haya actuado en la Instrucción (también siguiendo un orden numérico), Agente Fiscal de Menores (con igual modalidad), Defensor de Pobres y Ausentes, Defensor de Menores e Incapaces y Abogados de lista.

2º) Respecto al Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, y con igual esquema en relación a los Turnos y condiciones indicados en el Punto 1º), intervendrán: en primer lugar, los Sres. Fiscales de Instrucción (con sistema de compensaciones, conforme lo indicado precedentemente para los Fiscales de Cámara), y sucesivamente, Agentes Fiscales de Menores, Defensores de Pobres y Ausentes, Defensores de Menores e Incapaces y Abogados de lista.

3º) Registrar, publicar por un día en el Boletín Oficial, dejar copia en autos y notificar.

 

05 NOV. LIQ. Nº 76983 $ 20,50.-