BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 07/11/08

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PROVINCIA DE JUJUY

BANCO DE ACCION SOCIAL

RESOLUCION N° 256.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 OCT. 2008.-

VISTO:

La conveniencia de adoptar medidas que favorezcan la comercialización y tiendan a incrementar la recaudación del juego Tómbola y del juego Tombo Express, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco de Acción Social es el ente regulador y fiscalizador de los juegos de azar de la Provincia de Jujuy, por lo que se encuentra facultado para disponer las medidas que considere necesarias para la comercialización de los juegos de azar en la Provincia;

Que la actual apuesta mínima en el juego Tombo Express genera una mayor utilización en las terminales de juego, lo que provoca una disminución en la captación de apuestas normales de Tómbola;

Que siendo el Tombo Express un juego de resolución y pago inmediato, el Agenciero debe contar con el dinero suficiente para el pago de aciertos de acuerdo a los actuales márgenes y límites determinados, lo que ocasiona inconvenientes de orden económico en la rendición de los señores Agentes Oficiales;

Que es atribución del Directorio fijar los montos mínimos y máximos de cada jugada y apuestas del juego Tómbola y Tómbola Express;

Que a fin de incentivar la apuesta a las tres cifras, se contempla implementar pagar una cierta cantidad a las jugadas que, en orden correlativo numérico, se aproximen un número anterior y  posterior del número sorteado en primer lugar;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO

DEL BANCO DE ACCION SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Establecer como monto mínimo por cupón de las apuestas del juego TOMBOLA y del juego TOMBO EXPRESS, la suma de Pesos Dos ($ 2,00), valor que regirá a partir del Sorteo Vespertino del día 01 de Noviembre de 2008.

ARTICULO 2°: Fijar para el juego denominado TOMBO EXPRESS los siguientes importes máximos de apuestas:

1 cifra      $ 10,00

2 cifras    $   5,00

3 cifras    $   1,00

ARTICULO 3°: A partir del 01 de Noviembre de 2008, incorpórase al Reglamento de Tómbola, Resolución N° 136-D-07: como Capítulo IV –DE LA DETERMINACION Y PAGO DE ACIERTOS, Artículo 18°:

“c) Aproximación  anterior  y  posterior del número de tres cifras a la cabeza:

A los efectos de la liquidación de los aciertos se abonará diez (10) veces el importe apostado al número de tres cifras a la cabeza, a los números anterior y posterior en una unidad a dicho número”.

ARTICULO 4°: Comunicar al Departamento Tómbola y a la empresa Tecno Acción S.A.

ARTICULO 5º: Regístrese.  Gírese a Sindicatura para su toma de razón. Comuníquese. Cumplido, archívese.

 

Dr. Enrique Horacio Nazario

Presidente

03/05/07 NOV. LIQ. Nº 76967 $ 20,50.-