BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 21/11/08
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-
RESOLUCION Nº 496 -SUSEPU.-
Cde. Expte. Nº 0630-0703/2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2008.-
VISTO:
Los diferentes reclamos y/o quejas presentados en esta Superintendencia sobre la falta de monedas en las empresas distribuidoras, lo que ocasiona a los usuarios pérdida de tiempo, malestar, etc., y
CONSIDERANDO:
Que, por disposición de este Organismo se requirió a las Empresas arbitren las medidas necesarias tendientes a evitar la escasez de monedas en oportunidad del cobro de las facturas unificadas.
Que, en tal sentido prepararon sus propuestas EJE S.A. y Agua de los Andes S.A., las que se agregan a folios 1/2 y 3, respectivamente.
Que, tales presentaciones fueron evaluadas por la Gerencia del Usuario quien emite sugerencias a folios 5 y vuelta.
Que, la Asesora Legal en Dictamen Nº 248/2008 expresa que el sistema propuesto cumple acabadamente con el deber de información adecuada y veraz establecido tanto por el Artículo 42 de la Constitución Nacional, como por el Artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor. Sugiere autorizar la implementación del Sistema de Redondeo propuesto por las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.
Que, analizado por el Directorio, resulta que lo propuesto no afecta a los usuarios, por el contrario es beneficioso, en tanto la modalidad que consiste en consignar los montos en pesos y sin centavos, quedando éstos como crédito a favor de las Empresas, facturando los centavos redondeados en el próximo mes; no genera costo alguno a los usuarios, ni intereses a favor de las Distribuidoras.
Por todo ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 4937 y su modificatoria Ley Nº 5517;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el sistema de redondeo propuesto por EJE S.A. y AGUA DE LOS ANDES S.A. que consiste en un ajuste mensual del total a pagar en cada factura, a favor de los usuarios, consignando de esa forma sólo números enteros, conservando las Empresas como créditos a incluir en las facturas correspondientes a los meses siguientes los centavos que excedan.-
ARTICULO 2º.- Hacer saber a las Empresas Prestatarias que les queda terminantemente prohibido aplicar recargo alguno sobre los centavos que excedan al redondeo, en los meses subsiguientes.-
ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Dar amplia difusión en los medios correspondientes. Notificar a EJE S.A. y AGUA DE LOS ANDES S.A. Remitir a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Pasar a conocimiento de las Gerencias Técnicas de Servicios Energéticos, del Usuario, de Agua y del Dpto. Legal. Oportunamente archívese.-
Ing. Hector Rodriguez Francile
Presidente
21 NOV. LIQ Nº 77363 $ 20,50.-