BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 11/01/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6001/16.-

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS EJERCICIO 2017.-

TÍTULO I y II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTÍCULO 1.-Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE ($ 34.064.472.411) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2017 – con destino a las finalidades, que se indican a continuación, y que se detallan -por función-, en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:

 

FINALIDAD                     TOTALES            EROGACIONES   EROGACIONES

                                                                           CORRIENTES           DE CAPITAL

  1. Administración General 125.753.857   9.350.320.753          775.433.104
  2. Seguridad 002.129.407     2.963.487.585            38.641.822
  3. Salud 897.194.607     3.730.187.498          167.007.109
  4. Bienestar Social 387.821.348     938.140.189          4.449.681.159
  5. Cultura y Educación 662.620.683     8.185.272.368          477.348.315
  6. Ciencia y Técnica 936.275            4.544.775                     5.391.500
  7. Desarrollo de la Economía 060.194.574           1.330.476.853           729.717.721
  8. Deuda Pública 400.794        135.400.794                                0
  9. Gastos a Clasificar 420.866        100.000.000              683.420.866

TOTALES                               34.064.472.411   26.737.830.815       7.326.641.596

 

PODERES Y ORGANISMOS   TOTALES     EROGACIONES   EROGACIONES

DEL ESTADO                                                     CORRIENTES      DE CAPITAL

  • Poder Ejecutivo 054.006.254 24.523.959.700   2.530.046.554
  • Poder Legislativo 848.719 443.074.322              27.774.397
  • Poder Judicial 221.931.573 1.003.703.430         218.228.143
  • Organismos Descentralizados 5.145.399.880 542.178 4.547.857.702

5-Otros Entes del Gobierno Provincial 172.285.985       169.551.185      2.734.800

TOTALES                            34.064.472.411        26.737.830.815        7.326.641.596

 

ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 33.035.108.779) el CÁLCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

CONCEPTO IMPORTE
– Recursos de la Administración Central 28.986.312.642
–       Corrientes 26. 604.383.482
–       Capital 2.381.929.160
– Recursos de Organismos Descentralizados 4.048.796.137
–       Corrientes 76.668.637
–       Capital 3.972.127.500
33.035.108.779
‘ TOTAL

 

ARTÍCULO 3.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 1.111.283.346.-) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.

ARTÍCULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, el Resultado Financiero Negativo para el Ejercicio 2017 asciende a la suma de PESOS UN MIL VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1.029.363.632).

ARTICULO 5.- Fijase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DIECINUEVE ($ 134.631.019) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:

 

CONCEPTO IMPORTE
ADMINISTRACIÓN CENTRAL ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 133.850.464

780.555

TOTAL                                                           134.631.019

 

ARTÍCULO 6.- Estímase el importe correspondiente a las Fuentes Financieras para la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 2.489.994.651) de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 7.- Fíjase en CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UNO (46.401) el número de cargos de la Planta de Personal que conforma la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

 

 

PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO TOTAL
         1-Poder Ejecutivo 42.298
2-Poder Legislativo 966
3-Poder Judicial 1.907
4-0rganismos Descentralizados 963
5-Otros Entes del Gobierno Provincial 267
TOTAL 46.401

 

ARTÍCULO 8.- Prohíbese la incorporación de personal contratado, jornalizado o reemplazante a Planta Permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos Autárquicos, incluidos Banco de Acción Social – Ente Residual, Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. o el que en el futuro lo sustituya, quedando a salvo la facultad conferida al Poder Ejecutivo Provincial por la Ley N° 5.749 y su modificatoria N° 5.835.

ARTÍCULO 9.- Las partidas de Personal Reemplazante previstas en el Ministerio de Salud serán afectadas únicamente, para cubrir servicios de Personal que tenga directa relación con la atención de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia.

La partida de Personal Reemplazante prevista en el Ministerio de Desarrollo Humano será afectada exclusivamente para cubrir Personal de Servicios Generales, Preceptores y Auxiliares de Enfermería cuyo titular prestare servicios en Instituciones de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

En el Ministerio de Educación, déjase establecido que podrá designarse personal reemplazante en los siguientes casos:

a)Para cubrir los cargos docentes frente a alumnos y cuyos titulares/interinos gocen de licencia por salud y maternidad y licencia sin goce de haberes.

b)Cuando los mismos se originen en afectaciones transitorias para cubrir servicios que resulten imprescindibles para el funcionamiento del Sistema Educativo debiendo, en todos los casos, remitir la Resolución que disponga el reemplazo a la Dirección’ Provincial de Personal, a los fines de su control y justificación.

Para todos los casos, la retribución del personal reemplazante que por aplicación de este Artículo se disponga, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la contratación de personal que se desempeñe en la Planta Permanente para cumplir con los requerimientos impuestos por la ejecución de programas nacionales y/o provinciales. En todos los casos, para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que no exista incompatibilidad horaria y que se cuente con crédito presupuestario suficiente -de origen provincial o nacional- para cubrir las mayores erogaciones.

ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la presente Ley, y a establecer su distribución, en la medida que los incrementos en las erogaciones sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.075 “De Financiamiento Educativo”. En todos los casos, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes y se efectuará comunicación fehaciente a las Comisiones de Finanzas y Educación de la Legislatura.

ARTÍCULO 12.- Fijase en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 1.981.776.738 ) el Total del Presupuesto de Gastos del Instituto de Seguros de Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE ($ 1.729.380.412 ), y el Presupuesto de Funcionamiento en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 252.396.326). Asimismo, estimase el Cálculo de Recursos en PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 1.981.776.738). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

CONCEPTO IMPORTE
I – TOTAL DE RECURSOS 1.981.776.738
II-TOTAL DE EROGACIONES 1.981.776.738
Presupuesto de Funcionamiento 252.396.326
Presupuesto Operativo 1.729.380.412
III —NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II -I) 0.00
IV — FINANCIAMIENTO NETO (1-2) 0.00
1 — Financiamiento 0.00
             2 — Amortización de Deudas 0.00
V- RESULTADO (IV-III) 0.00

 

ARTÍCULO 13.- Fijase en DOSCIENTOS SETENTA (270) el número de cargos de la Planta Permanente y en CIENTO VEINTE (120) el número de cargos del Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.

 

TÍTULO  III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica N° 5875, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado en el presente Ejercicio para:

a)Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley.

b)Distribuir los créditos presupuestarios de la partida “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones de Capital” y otras de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.

c)Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos g), k), I), m), n) y o) de este mismo Artículo y el Artículo 15 de la presente Ley.

d)Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.

e)Producir reestructuraciones orgánicas de sus Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas o Sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con las únicas limitaciones de no incrementar su número total, que el costo resultante sea menor o igual al originariamente previsto y, para el caso de transferencia de cargos, contar con la conformidad expresa de los respectivos organismos involucrados. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.

f)Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a las Aplicaciones Financieras en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.

g)Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley N° 4958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas previstas por la presente Ley.

h)Cubrir y reestructurar los cargos y adicionales creados por la presente Ley, necesarios para continuar con el proceso de implementación de la Ley N° 5018 “De Prevención y Lucha contra Incendios en áreas Rurales y/o Forestales”.

i)Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un (1) año. La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por única vez por igual término, y en ningún caso podrá ser fraccionada por períodos menores a un (1) año siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 9 de la presente, en las condiciones allí establecidas.

j)Adecuar la categoría y escalafón de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que regula cada escalafón y se demuestre incumbencia entre la función efectivamente desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.

k)Transformar -a través del Ministerio de Educación- horas cátedra en cargos docentes, siempre que el costo de esa transformación no incremente el gasto en Personal asignado por esta Ley al Ministerio de Educación, dando previa intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto, prohibiéndose expresamente la ulterior creación de nuevas horas cátedra que recupere aquellas que hubieren sido transformadas, conforme al circuito administrativo aprobado para tal fin.

  1. l) Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5404; Decreto Acuerdo N° 4973-H-2009, Decreto Acuerdo N° 1135-G-2012, Decreto Acuerdo N° 7925-H-2015 y sus normas complementarias y reglamentarias.

m)Modificar la Planta de Personal, a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que – sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, perteneciera a la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.

n)Adecuar, en la medida que corresponda, la o las categorías de cada escalafón, durante el Ejercicio 2017.

o)Crear los cargos y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la Ley N° 5749 —modificada por Ley N° 5835.

p)Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para la aplicación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y sus modificatorias y/o la que la sustituya o reemplace, para ello los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas previstas por la presente Ley.

ARTÍCULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear y/o cubrir los cargos necesarios, de servicios generales, que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley, en la partida 1-1-1-1-1-49 “Regularización Servicios Generales en Establecimientos Educacionales” prevista en la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, a efectos de garantizar la atención de estos servicios en las unidades de organización respectivas.

ARTÍCULO 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado en el presente ejercicio para:

  1. a) Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la presente.

b)Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Sector Público Provincial, para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.

c)Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes a las respectivas partidas de Gastos en Personal y/o Transferencia a Municipios.

d)Cubrir los cargos y asignar adicionales creados por la presente Ley.

e)Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley N° 3759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy.

ARTÍCULO 17.- Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de políticas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro del área y en el marco de la Ley N° 5875.

Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Banco de Acción Social – Ente Residual, Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. o el que en el futuro lo sustituya, Empresas del Estado, Tribunal de Cuentas y Oficina Anticorrupción, las que se ajustarán a la política salarial que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

El Poder Ejecutivo Provincial está autorizado para establecer la política salarial y queda facultado para ajustar las remuneraciones, salarios y jornales del personal del Sector Público Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, adecuando las partidas contenidas en esta Ley, conforme los parámetros establecidos en la Ley N° 5427 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”.

ARTÍCULO 18.- Las economías que se generen en las Partidas de Gastos Corrientes, podrán ser destinadas -total o parcialmente-, por el Poder Ejecutivo Provincial bajo criterios de productividad y eficiencia, a modificar la política salarial vigente.

ARTÍCULO 19.- Fíjase el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda y Finanzas para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja, en el importe equivalente al seis por ciento (6%) del total presupuestado.

ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al cuatro por ciento (4 %) del total presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.

ARTÍCULO 21.- Las transferencias de personal implicarán, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la categoría de revista, preservando en la Unidad de Organización de origen, los Adicionales por Jefaturas y aquellos inherentes a su estructura organizativa.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas y la Oficina Anticorrupción adoptarán las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes.

ARTÍCULO 22.- Los recursos propios y/o afectados, percibidos por las Unidades de Organización del Estado Provincial, deberán encontrarse debidamente registrados. Asimismo, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 23.- Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley N° 4413), que presten efectivo servicio en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección Provincial de Inmuebles, percibirán -además de los consignados en dicha norma- los adicionales previstos en el Código Fiscal y en las leyes de creación, desde el momento de su designación en el cargo.

Idéntico tratamiento se acuerda para los Funcionarios y el Personal que preste efectivo servicio en el ámbito del órgano Coordinador y de los órganos Rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley N° 4958). Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de la Ley N° 5467 y al personal que preste efectivo servicio en Fiscalía de Estado.

ARTÍCULO 24.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600), el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Artículo 33 y ccs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinentes, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos-real- resultante y al crédito presupuestario.

ARTICULO 25.- Fíjanse los importes en concepto de “Fondos Fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-), PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) y PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000.-), respectivamente. Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N° 5101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por razones justificadas, siempre y cuando exista crédito presupuestario.

ARTÍCULO 26.- Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero con treinta centésimos por ciento (0,30%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

Los recursos originados en virtud del Artículo 17 de la Ley N° 1.864/48, serán afectados al cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 18) y 19) del Artículo 25 de la Ley N° 5875.

ARTÍCULO 27.- Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamientos afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.

Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.

ARTÍCULO 28.- No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encentran en proceso de ejecución.

ARTÍCULO 29.- El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá -en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluído lo correspondiente a las partidas de personal y trabajos públicos, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial, y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y aplicarlos en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.

En el supuesto de existir recursos propios y/o remanentes de Ejercicios anteriores, el Poder Legislativo podrá disponer el destino de los mismos en su jurisdicción, los que serán incorporados al Presupuesto a través de su mera comunicación al Poder Ejecutivo Provincial.

Ratifícase lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial respecto al incremento salarial implementado durante el Ejercicio 2016, para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, conforme surge de los anexos que integran la presente Ley.

ARTÍCULO 30.- El Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear, transformar, modificar y/o fusionar los cargos y adicionales que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de Personal, aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.

El Poder Judicial podrá crear, transformar y/o fusionar cargos y/o categorías vacantes de la Planta de Personal Administrativo y de Funcionarios, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera Acuerdo Legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida “Personal”, prevista por la presente Ley para dicho Poder. En todos los casos, deberá realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.

Facúltase al Poder Judicial a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de la aplicación de las previsiones dispuestas en Planilla 20a que forman parte integrante de la presente en concordancia a las condiciones particulares previstas en su Ley Orgánica N° 4055 y normas modificatorias y complementarias.

Facúltase al Tribunal de Cuentas a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de la aplicación de las previsiones dispuestas en Planilla 20a que forma parte integrante de la presente en concordancia a las condiciones particulares previstas en su Ley Orgánica N° 4376 y normas complementarias. Asimismo queda facultada para transformar, modificar y/o fusionar cargos y/o categorías de la planta de personal, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera Acuerdo Legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida de gasto en personal prevista para dicho organismo en esta Ley.

Facúltase a la Oficina Anticorrupción a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de la aplicación de las previsiones dispuestas en Planilla 20a que forma parte integrante de la presente en concordancia a las condiciones particulares previstas en su Ley de Creación N° 5885 y normas complementarias. Asimismo queda facultada para transformar, modificar y/o fusionar cargos y/o categorías de la planta de personal, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera Acuerdo Legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida de gasto en personal prevista para dicho organismo en esta Ley.

Facúltase al Poder Legislativo, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a los órganos Rectores de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes, en calidad de reemplazantes.

Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.) a cubrir, en carácter de reemplazante los cargos vacantes previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 31.- El Poder Legislativo, ejercerá el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial -trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información consolidada resultante, conforme a los estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia.

ARTÍCULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a continuar con la reestructuración de la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial. Ello, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4958 y en el marco que establece la Ley Nacional N° 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, a cuyas disposiciones se encuentra adherida la Provincia mediante Ley N° 5427.

Por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demanden los acuerdos, podrá —a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas- diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la misma, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.

ARTÍCULO 33.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional, destinado a cubrir la suma determinada en el Artículo 6.

Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar, operaciones de crédito público, colocación de títulos, constitución de fondos o cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con organismos del sector público nacional, organismos multilaterales de crédito y/o fomento, entes nacionales y/o extranjeros y Entidades Financieras destinado a cubrir la suma determinada en el Artículo 6.

A efectos de garantizar las operaciones autorizadas en el presente Artículo, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los Recursos Provinciales de libre disponibilidad provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional N° 25.570, de acuerdo a lo previsto por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace.

En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 34.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo precedente, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, a suscribir todos los documentos y acuerdos, y gestionar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 35.- Fijase el monto previsto en el Artículo 79 de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, en el equivalente al ocho por ciento (8 %) del total presupuestado.

ARTÍCULO 36.- No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designe y/o contrate personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.

ARTÍCULO 37.- Los adicionales por zona se abonarán exclusivamente a quienes realicen efectivamente el cumplimiento de servicios en dicha zona, cualquiera sea el área de gobierno del que se trate.

ARTICULO 38.- Ampliase la vigencia prevista en el Artículo 33 de la Ley N° 5435 y sus modificatorias, Ley N° 5564, Decreto N° 1260-H-2012 y Ley N° 5794, a los Ejercicios 2017, 2018 y 2019.

ARTÍCULO 39.- La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por la Legislatura, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que, conforme con la normativa vigente o la que la sustituya en el futuro, deben cumplir. Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionado por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar, consecuentemente los establecimientos educativos de gestión privada subvencionados, no podrán crear, modificar, transformar y/o fusionar horas y/o cargos, toda vez que ello implique una mayor erogación al erario público; debiendo en tal caso ser asumida por cada institución educativa.

ARTÍCULO 40.- A los fines de la registración, ejecución, exposición de los estados contables y posterior control por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia en el marco de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, entiéndase como Anticipo a los pagos que efectúe la Administración Pública Provincial por gastos devengados pendientes de registración en alguna de sus etapas.

ARTÍCULO 41.- Prohíbese al Ministerio de Educación y/o sus reparticiones dependientes el otorgamiento y/o asignación de horas de capacitación laboral o cargos de instructor no formal a los agentes dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, -Centralizada, Descentralizada y Autárquica- y/o Municipal, que revistan en Planta de Personal Permanente, Transitoria, Provisoria, Interina, Reemplazante y/o Contratada en cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULO 42.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la prórroga dispuesta por la Ley del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional — Ejercicio 2017, respecto de las disposiciones contenidas en los Artículos 1 y 2 de la Ley Nacional N° 26.530 complementaria del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con los alcances establecidos en la misma. Durante su vigencia, suspéndase la aplicación de todas las normas provinciales que se opongan a la norma citada.

Invitase a las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a la norma nacional, en las mismas condiciones.

ARTÍCULO 43.- Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente Ejercicio, cualquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en el sistema de administración de personal de cada repartición. Para la emisión de planillas complementarias, que involucren haberes de ejercicios anteriores, la novedad, juntamente con la documentación respaldatoria deberá contar con la resolución ministerial pertinente y la previa intervención del Tribunal de Cuentas para su posterior pago con imputación a la Deuda Pública del ejercicio vigente.

ARTÍCULO 44.- Dispónese que el monto que resulte de la aplicación del Inciso n) del Artículo 39 de la Ley N° 5428, no podrá superar la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) para el Ejercicio 2017.

ARTICULO 45.- Déjase sin efecto, a partir de la sanción de la presente, el último párrafo del Artículo 29 de la Ley N° 5692. La retribución del Defensor del Pueblo será equivalente a la del cargo de Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia y la de los Defensores Adjuntos será equivalente a la del cargo de Fiscal de Cámara.  (art. vetado)

ARTÍCULO 46.- Inclúyese al personal contratado en la Defensoría del Pueblo de Jujuy en las disposiciones del régimen de la Ley N° 5749 y modificatoria N° 5835.

ARTÍCULO 47.- El adicional establecido en el Artículo 4 de la Ley N° 5470, a partir del 1ro. de Enero del 2017, se liquidará tomando como base de cálculo la misma que se utiliza para el cómputo de la Bonificación por Antigüedad. Este adicional tendrá carácter remunerativo no bonificable.

ARTÍCULO 48.- Apruébense los Anexos que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 49.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2016.‑

 

Dr. Nicolas Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

ANEXO I

 

INMOBILIARIO
Propiedades exentas Exenciones Legislación Gasto tributario
Congregaciones religiosas Art.166 inc.1 Cód. Fiscal $854.755,10
Clubes deportivos ‘Art.166 inc.2 Cod. Fiscal $793.206,30
Entes sin fines de lucro y actividades específicas Art.166 inc.2  Cod. Fiscal

 

$783.473,00
Partidos políticos Art.166 inc. 5 Cod. Fiscal

 

$14.120,00
Centros vecinales Art.166 inc.2 Cod. Fiscal $235.980,50
SUBTOTAL            $2.681.534,90

 

Propiedades
con tratos
diferenciales
Exenciones Legislación
Jubilados y pensionados  Art.166 inc.7 Cod. Fiscal $4.040.363,40
Única propiedad  Ley 4652-Ley 5611 $1.300.289,10
Necesidades básicas insatisfechas Ley 4993 $12.945,50
Bien de familia $5.330.532,10
Art.166 inc.8 Cod. Fiscal
Discapacitado Art.166 inC.6 Cód. Fiscal’ $129.104,40
SUBTOTAL $10.813.234,50

 

TOTAL INMOBILIARIO $13.494.769,40

 

 

 

ANEXO II

INGRESOS BRUTOS

Impuesto Ingresos Brutos Exenciones Legislación Gasto tributario
Actividades de producción agropecuaria Ley 5610 $-
Cría de animales Ley 5145 $975,00
Fabricación de productos primarios preciosos y metales no ferrosos Ley 5290 $-
Industria Manufacturera Ley 5610 $-
Servicios de trasmisión de radiodifusión y televisión Art. 284 Cod. Fiscal, inc. 3 $376.542,87
Servicios de enseñanza Ad, 283 Cod. Fiscal, inc. 11 $1.142.698,65
Servicios generales de administración $6.169.09
Fabricación de Productos Alimenticios Ley 5610 $-
Operaciones de asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles de asistencia social, beneficencia, bien publico, gremial, etc.  

Art. 283 Cod. Fiscal, inc. 5 y 7

$433.980,23
Edición y venta de Libros, diarios, periódicos y revistas Art. 284 Cod. Fiscal, inc. 2 $9.490,91
Espectáculos públicos Organizados por sujetos del
art. 283
$4.082.455.65
Sin especificar actividad Art. 199 Cod. Fiscal $438.761,08
SUBTOTAL $6.491.073,48
Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral Edición y venta de Libros, diarios, periódicos y revistas Art. 284Cod. Fiscal. inc. 2 $2.552.805,65
Operaciones de asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles de asistencia social, beneficencia, bien publico, gremial, etc.  

Art. 283 Cod. Fiscal, inc. 5 y 7

$8.371.859,65
Explotación Servicios de Radiodifusión y Televisión Art. 284 Cod. Fiscal, inc.3 $176.871,21
Régimen de inversiones Mineras Ley 5290 $24.796.161,74
SUBTOTAL $35.897.697,74
TOTAL INGRESOS BRUTOS $42.388.771,22

 

 

ANEXO III

 

IMPUESTO A LOS SELLOS
Exenciones Legislación Gasto Tributario
Con resolución Art. 236 Cod. Fiscal $391.833,83
SUBTOTAL $391.833,83

 

 

 

 

Total sellos

$391.833,83

 

 

 

 

 

ANEXO IV

 

Total
TOTAL INMOBILIARIO $13.494.769,40
TOTAL INGRESOS BRUTOS $42.388.771,22
TOTAL SELLOS $391.833,83
TOTAL GENERAL 56.275.374,45

 

 

ANEXO V

PODER JUDICIAL

ESCALA VIGENTE A MARZO 2.016

 

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LEY SUELDO BASICO Adic.
Rem.Bon.
Adic.
Rem.Bon.
Art. 169 C.P TOTAL
Remunerativo
Bonificable
D.A. 4374-H-09 Total No Remunerativo Total inicial
JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA 28.923,09 22.238,04 6.673,19 6.940,12 64.774,44 7.025,00 7.025,00 71.799,44
DEFENSOR GENERAL 28.923,09 22.238,04 6.673,19 6.940,12 64.774,44 7.025,00 7.025,00 71.799,44
FISCAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA 28.923,09 22.238,04 6.673,19 6.940,12 64.774,44 7.025,00 7.025,00 71.799,44
FISCAL GENERAL 28.923,09 22.238,04 6.673,19 6.940,12 64.774,44 7.025,00 7.025,00 71.799,44
FISCAL GENERAL ADJUNTO 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
FISCAL DE CAMARA 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
FISCAL DE CAMARA DE CASACION PENAL 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
AUDITOR GENERAL DE GESTION 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
DEFENSOR PENAL OFIC. ANTE LA CAM. DE CASACION 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
JUEZ DE CAMARA CIVIL Y COMERCIAL 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
JUEZ DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
JUEZ DEL TRIBUNAL DE FAMILIA 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
JUEZ DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
JUEZ DEL TRIBUNAL EN LO CRIMINAL 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
JUEZ DE CAMARA PENAL 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
JUEZ DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
JUEZ DE LA CAMARA DE APELACIONES Y CONTROL 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
JUEZ DE APELACIONES PENAL 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
REPRESENTANTE MINISTERIO PUBLICO DEL TRABAJO 25.739,73 19,793,67 5.939,14 6.176,71 57.649,25 8.009,13 8.009,13 65.658,38
JUEZ DE 1° INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
JUEZ DE INSTRUCCION PENAL 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
JUEZ DE MENORES 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
JUEZ CONTROL PENAL 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
JUEZ EJECUCION PENAL 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
DEFENSOR PENAL OFICIAL 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
DIRECTOR DPTO ASISTENCIA JUR SOCIAL 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
COORDINADOR JUZGADOS DE PAZ 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
SECRETARIO JUDICIAL 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
SECRETARIO RELATOR DEL S.T.J. 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
SECRETARIO DE TRIBUNAL ELECTORAL DEL S.T.J. 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
AGENTE FISCAL 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
FISCAL EN LO CORRECCIONAL 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
FISCAL ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DE GENERO 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
FISCAL ESPECIALIZADO EN LO ECON Y DELITOS CONT 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
FISCAL EN LO AMBIENTAL 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
SECRETARIO GENERAL 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
ADMINISTRADOR GENERAL 23.716,03 18.236,10 5.472,02 5.690,90 53.115,05 7.379,20 7.379,20 60.494,25
SUB-ADMINISTRADOR 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
DEFENSOR OFICIAL 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO MEDIACION 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAY ESTADISTICA 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
JEFE DPTO DE JURISPRUDENCIA, PUBL E INFORMATICA 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
JEFE DEPARTAMENTO MEDICO 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
JEFE CONTADURIA DEL PODER JUDICIAL 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
JEFE DEPARTAMENTO TECNICO 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
SUB CONTADOR DEL PODER JUDICIAL 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
PERITO CONTADOR 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
PERITO MEDICO 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
SECRETARIO RELATOR 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
DIRECTOR DE BIBLIOTECA 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
JEFE DE ARCHIVO DE TRIBUNALES 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
JEFE DE CASILLERO DE NOTIIFCACIONES 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
JEFE DE PERSONAL 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
JEFE DPTO PRENSA Y RELACIONES PUBLICAS 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
JEFE DPTO DE SISTEMAS Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN bLAinINF0RIVAICK96,9C 20.816,90 16.019,12 4.804,70 4.996,89 46.637,61 6.479,29 6.479,29 53.116,90
SECRETARIO DE CAMARA 18.940,99 14.569,60 4.370,99 4.545,79 42.427,37 5.894,37 5.894,37 48.321,74
SECRETARIO LETRADO EN FUNC DE AYUDANTE FISCAL 18.076,93 13.898,82 4.170,79 4.337,59 40.484,13 5.624,40 5.624,40 46.108,53
SECRETARIO DE1’º INSTANCIA 18.076,93 13.898,82 4.170,79 4.337,59 40.484,13 5.624,40 5.624,40 46.108,53
ENCARGADO DE INFORMATICA JURIDICA 18.076,93 13.898,82 4.170,79 4.337,59 40.484,13 5.624,40 5.624,40 46.108,53
ENCARGADO DÉ BASE DE DATOS 18.076,93 13.898,82 4.170,79 4.337,59 40.484,13 5.624,40 5.624,40 46.108,53
PROSECRETARIO TECNICO INFORMATICO 18.076,93 13.898,82 4.170,79 4.337,59 40.484,13 5.624,40 5.624,40 46.108,53
PRO SECRETARIO DE CAMARA 18.076,93 13.898,82 4.170,79 4.337,59 40.484,13 5.624,40 5.624,40 46.108,53
JEFE DE OFICIALIA DE JUSTICIA 18.076,93 13.898,82 4.170,79 4.337,59 40.484,13 5.624,40 5.624,40 46.108,53
SECRETARIO DPTO ASISTENCIA JURIDICO-SOCIAL 17.065,08 13.119,99 3.937,18 4.094,67 38.216,92 5.309,42            5.309,42 43.526,34
PRO SECRETARIO DE DEPARTAMENTO PERSONAL 16.269,24 12.506,05 3.753,30 3.903,43 36.432,02 5.061,45            5.061,45 41.493,47
JEFE DPTO DEPOSITO DE SECUESTROS 16.269,24 12.506,05 3.753,30 3.903,43 36.432,02 5.061,45            5.061,45 41.493,47
PRO SECRETARIO DE JUZGADO 16.269,24 12.506,05 3.753,30 3.903,43 36.432,02 5.061,45            5.061,45 41.493,47
PRO SECRETARIO TECNICO ADMINISTRATIVO 12.847,13 9.891,15 2.965,86 3.084,50 28.788,64 3.999,56            3.999,56 32.788,20
PRO SECRETARIO TECNICO DE JUZGADO 12.847,13 9.891,15 2.965,86 3.084,50 28.788,64 3.999,56            3.999,56 32.788,20

 

 

ANEXO VI PODER JUDICIAL

ESCALA VIGENTE A JULIO 2.016

 

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LEY SUELDO BASICO Adic.
Rem.Bon.
Adic.
Rem.Bon.
Art 169 C.P. Total Remunerativo Bonificable DA.4374-H-09 TOTAL NO
REMUNERATIVO
TOTAL INICIAL
JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA 31.530,91 24.243,11 7.274,87 7.565,87 70.614.76 7.658,40 7.658,40 78.273,16
DEFENSOR GENERAL 31.530,91 24.243,11 7.274,87 7.565,87 70.614.76 7.658,40 7.658,40 78.273,16
FISCAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA 31.530,91 24.243,11 7.274,87 7.565,87 70.614.76 7.658,40 7.658,40 78.273,16
FISCAL GENERAL 31.530,91 24.243,11 7.274,87 7.565,87 70.614.76 7.658,40 7.658,40 78.273,16
FISCAL GENERAL ADJUNTO 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
FISCAL DE CAMARA 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
FISCAL DE CAMARA DE CASACION PENAL 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
AUDITOR GENERAL DE GESTION 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
DEFENSOR PENAL OFIC. ANTE LA CAM. DE CASACION 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
JUEZ DE CAMARA CIVIL Y COMERCIAL 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
JUEZ DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
JUEZ DEL TRIBUNAL DE FAMILIA 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
JUEZ DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
JUEZ DEL TRIBUNAL EN LO CRIMINAL 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
JUEZ DE CAMARA PENAL 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
JUEZ DE APELACIONES CO/IL Y COMERCIAL 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
JUEZ DE LA CAMARA DE APELACIONES Y CONTROL 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
JUEZ DE APELACIONES PENAL 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
REPRESENTANTE MINISTERIO PUBLICO DEL TRABAJO 28.060,53 21.578,35 6.474,64 6.733,62 62.847,14 8.731,26 8.731,26 71.578,40
JUEZ DE 1º INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
JUEZ AMBIENTAL 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
JUEZ VIOLENCIA DE GENERO 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
JUEZ DE CAUSAS 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
JUEZ DE INSTRUCCION PENAL 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
JUEZ DE MENORES 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
JUEZ CONTROL PENAL 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
JUEZ EJECUCION PENAL 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
JUEZ CORRECIONAL 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
JUEZ CONTROL PENAL ECONOMICO 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
DEFENSOR PENAL OFICIAL 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
DIRECTOR OPTO ASISTENCIA JUR SOCIAL 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
COORDINADOR JUZGADOS DE PAZ, 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
SECRETARIO JUDICIAL 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
SECRETARIO RELATOR DEL S.T.J. 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
SECRETARIO DE TRIBUNAL ELECTORAL DEL S.T.J. 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
AGENTE FISCAL 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
FISCAL EN LO CORRECCIONAL 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
FISCAL ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DE GENERO 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
FISCAL ESPECIALIZADO EN LO ECON. Y DEUTOS CONT. 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
FISCAL EN LO AMBIENTAL 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
SECRETARIO GENERAL 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
ADMINISTRADOR GENERAL 25.854,36 19.880,34 5.965,40 6.204,01 57.904,11 8.044,53 8.044,53 65.948,64
SUB-ADMINISTRADOR 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
DEFENSOR OFICIAL 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO MEDIACION 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAY 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
JEFE DPTO DE JURISPRUDENCIA, PUM. E INFORMATICA 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
JEFE DEPARTAMENTO MEDICO 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
JEFE CONTADURIA DEL PODER JUDICIAL 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
JEFE DEPARTAMENTO TECNICO 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
SUB CONTADOR DEL PODER JUDICIAL 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
PERITO CONTADOR 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
PERITO MEDICO 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
SECRETARIO RELATOR 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
DIRECTOR DE BIBLIOTECA 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
JEFE DE ARCHIVO DE TRIBUNALES 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
JEFE DE CASILLERO DE NOTIFICACIONES 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
JEFE DE PERSONAL 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
JEFE DPTO PRENSA Y RELACIONES PUBLICAS 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
JEFE DPTO DE SISTEMAS Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACION 22.693,83 17.463.47 5.237,91 5.447,42 50.842,63 7.063.49 7.063.49 57.906,12
SECRETARIO DE CAMARA 20.648,78 15.883,26 4.765,10 4.955.68 48.252.80 6.425,83 6.425,83 5247863
SECRETARIO DE PRESIDENCIA 20.848.78 15.883,213 4.765.10 4.955,66 46.252,80 6425,03 8.425,83 52.678,83
SECRETARIO LETRADO EN FUNC DE AYUDANTE FISCAL 19.705,82 15.152,00 4.540E5 472848 44.134.35 6.131,52 8.131,52 50.26567
SECRETARIO DE 1º ‘INSTANCIA 19.706,82 15.152,00 4.546.85 4.728,88 44.134,35 0.131,52 6.131,52 50.265.87
ENCARGADO DE INFORMATICA JURIDICA 19.706,02 15.152.00 4.548,85 4.728.88 44.134.35 8.131,52 6.131,52 50.265,87
ENCARGADO DE BASE DE DATOS 19.713,82 15.152.00 4.546,85 4.728,88 44.134,35 6.131.52 6.131,52 50285,57
PROSECRETARIO TECNICO INFORMATICO 19.708,82 15.152,00 4.546.85 4.728,68 44.134,35 15131,52 8.131.52 50.265,87
PRO SECRETARIO DE CAMARA 19.708,82 15.152,00 4.5411,85 4.728.68 44.134.35 6.131,52 0.131,52 50.265.87
JEFE DE OFICIALIA DE JUSTICIA 19.706,52 15.152.00 4.546,85 4.728,68 44.134,35 8.131.52 6.131,52 50.2E1567
SECRETARIO OPTO ASISTENCIA JURIDICO-SOCIAL 18.803,73 14.302,94 4.292.17 4.483,86 41.662,70 6788,14 5.788,14 47.450.84
PRO SECRETARIO DE DEPARTAMENTO PERSONAL 17.730,14 13.63665 4.091,71 4.255,311 39.716,88 5.517,81 5.517.81 45.234,69
JEFE DPTO DEPOSITO DE SECUESTROS 17.736,14 13133365 4.091,71 4.255,38 39.71868 5.517.81 5.517,81 45.234,69
PRO SECRETARIO DE JUZGADO 17.738,11 13.533,65 4.091,71 4.255,38 39.718,88 5.517,81 5.517.81 45.234,69
PRO SECRETARIO TECNICO ADMINISTRATIVO 14.005,48 10.782,98 3.233,28 3.362.81 31.384.35 4.360,18 4.360,10 35.744,53
PRO SECRETARIO TECNICO DE JUZGADO 14.005,48 10.702.95 3.233,28 3382,61 31.384,35 4.360,18 4.380,18 35.744,53

 

 

ANEXO VII

INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY

II-TOTAL EROGACIONES       0

2-PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 0

1-EROGACIONES CORRIENTES 0

1-PERSONAL                                  0

-Adicional por Responsab. Profesional Dto. 8652-07  (1.980.000,00)

 

 

ANEXO

LISTADO DE PLANTA DE PERSONAL

Hl-PODER LEGISLATIVO

FINALIDAD: 1 -ADMINISTRACION GENERAL

FUNCION: 3 –LEGISLACION

Escalafón-HO PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL-LEY N° 3161

1-CATEGORIA 22

1-CATEGORIA 22 ADIC. MAY, DEDICACION 33%

1-CATEGORIA 21

1-CATEGORIA 19

1-CATEGORIA 18

1-CATEGORIA 14

6 Sub Total

Escalafón-I1 AUTORIDADES LEGISLATIVAS-PODER LESGISLATIVO

1-PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

48-DIPUTADOS

1-SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

1-SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

51Sub Total

Escalafón-12 PERSONAL DE GABINETE – PODER LESGISLATIVO

6-SECRETARIO DE BLOQUE

2-SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE BLOQUE

2-SECRETARIO PARLAMENTARIO DE BLOQUE

18-ASESOR COORDINADOR DE PRESIDENCIA

1-ASESOR COORDINADOR VICE-PRESIDENCIA 1RA

3-ASESOR COORDINADOR VICE-PRESIDENCIA 2DA 18 – ASESOR COORDINADOR

6-PRO-SECRETARIO DE BLOQUE

1-PRO-SECRETARIO PARLAMENTARIO

1-PRO-SECRETARIO ADMINISTRATIVO

2-JEFE ASESORES DE PRESID.-AREA PARLAMENTARIA

2-JEFE ASESORES DE PRESID.-AREA ADMINISTRATIVA

2-JEFE DE ASESORES DE BLOQUE

64 Sub Total

Escalafón -13 PERSONAL DE GABINETE LEY N° 4299-PODER LESGISLATIVO

20-CATEGORIA 24-LEY 4299

50-CATEGORIA 22-LEY 4299

3-CATEGORIA 21-LEY 4299

7-CATEGORIA 20-LEY 4299

2-CATEGORIA 19-LEY 4299

1-CATEGORÍA 18-LEY 4299

120-CATEGORIA 17-LEY 4299

2-CATEGORIA 15-LEY 4299

1-CATEGORIA 14-LEY 4299

2-CATEGORIA 13-LEY 4299

5-CATEGORIA 12-LEY 4299

5-CATEGORIA 10-LEY 4299

33-CATEGORIA 08-LEY 4299

1-CATEGORIA 07-LEY 4299

1-CATEGORIA 06-LEY 4299

8-CATEGORIA 05-LEY 4299

6-CATEGORIA 04-LEY 4299

8 -CATEGORIA 03-LEY 4299

2-CATEGORIA 02-LEY 4299

185-CATEGORIA 01-LEY 4299 462 Sub-Total

ANEXO

LISTADO DE PLANTA DE PERSONAL

Hl PODER LEGISLATIVO

FINALIDAD: 1 -ADMINISTRACION GENERAL

FUNCION: 3 -LEGISLACION

Escalafón -15 PERSONAL PLANTA PERMANENTE LEY N° 4299-PODER LESGISLATIVO

62-CATEGORIA 24-LEY 4299

12-CATEGORIA 23-LEY 4299

47-CATEGORIA 22-LEY 4299

28-CATEGORIA 21-LEY 4299

19-CATEGORIA 20-LEY 4299

23-CATEGORIA 19-LEY 4299

21-CATEGORIA 18-LEY 4299

10-CATEGORIA 17-LEY 4299

7-CATEGORIA 16-LEY 4299

29-CATEGORIA 15-LEY 4299

5-CATEGORIA 14-LEY 4299

5-CATEGORIA 13-LEY 4299

1-CATEGORIA 12-LEY 4299

5-CATEGORIA 11-LEY 4299

5-CATEGORIA 10-LEY 4299

1-CATEGORIA 09-LEY 4299

66-CATEGORIA 08-LEY 4299

7-CATEGORIA 07-LEY 4299

1-CATEGORIA 06-LEY 4299

7-CATEGORIA 05-LEY 4299

3-CATEGORIA 04-LEY 4299

7-CATEGORIA 02-LEY 4299

40-CATEGORIA 01-LEY 4299

411 Sub Total

Escalafón  17 PERSONAL PLANTA PERMANENTE LEY N° 5402 – PODER LESGISLATIVO

1-JEFE DE AREA

1-Sub Total
995 TOTAL