BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 24/11/08
GOBIERNO DE JUJUY-
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION-
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-
RESOLUCION Nº 513- SUSEPU.
Cde. Expte. Nº 0630-0733/2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2008.-
Visto:
La Nota GC Nº 812 del 7 de Noviembre de 2008 presentada por EJE S.A., y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto, la Distribuidora presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el trimestre comprendido entre el 1 de Noviembre y el 31 de Enero de 2009, solicitando su aprobación.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los párrafos siguientes.
Que, la Resolución Nº 1169 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 6 de Noviembre de 2008, aprueba la Reprogramación Trimestral de Invierno correspondiente al período entre el 1 de Agosto de 2008 y el 31 de Octubre de 2008 y la Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1 de Noviembre de 2008 y el 30 de Abril de 2009.
Que, la Resolución SE Nº 1169 ha incorporado una nueva segmentación de la demanda a la ya establecida por la Secretaria de Energía por Resolución SE Nº 1434/2004. Es así como se han segmentado las demandas Residenciales y Generales. La consecuencia de esto, es que a fin de dar cumplimiento con lo que establece el punto 1 – Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión y el inciso 4) del Artículo 55 de la Ley Provincial Nº 4904, se hizo necesario diferenciar los precios de tarifa a usuario final, en concordancia con los sancionados por la Secretaría de Energía de la Nación.
Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 – Apartado 7.5 – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, los Costos de Distribución, Gastos de Comercialización, Otros Cargos y Costo de Generación se redeterminan en forma semestral, por lo que corresponde la revisión de costos en el presente trimestre.
Que, considerando razonable la presentación de EJE S.A. relacionada con el Proceso de Revisión de Costos del Subanexo 2, para los parámetros Costo de Distribución, Costo de Generación, Gastos de Comercialización y Otros Cargos, corresponde para el presente trimestre un Costo de Distribución de Referencia CDR = 38,9751 $/kW.
Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.
Que, a los fines del cálculo, se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.
Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca se calcula de acuerdo a lo que establece el inciso 2.2.8 del punto 2 Subanexo 2 del Contrato de Concesión y depende del precio del gasoil puesto en Palpalá, publicado por CAMMESA. En la presentación efectuada se utilizaron los precios de combustibles del archivo Reprogramación Trimestral Provisoria Noviembre – Diciembre/2008 – Enero/2009, resultando un $PGOa = 2.736,285 $/m3. El precio de la energía en el Sistema Aislado La Quiaca así calculado resulta Peslq = 1.100,23 $/MWh.
Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Base de Cálculo Período Noviembre/2008 – Abril/2009, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT = $/trim. 1.329.480.
Que, la Resolución ENRE N° 325, publicada en el Boletín Oficial del 11 de Agosto de 2008, instruye a CAMMESA a realizar los ajustes de la remuneración de TRANSNOA S.A. a partir del 1 de Octubre de 2005, en concepto de conexión y capacidad, sobre la base de los valores aprobados en los ANEXOS I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1245/2007. También, en el Artículo 4°, instruye a CAMMESA a que liquide el monto correspondiente al período comprendido entre Octubre de 2005 y Junio de 2008, en 33 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de Julio de 2008, más los intereses correspondientes.
Que, el Contrato de Concesión define al CVT como: “Cargos variables del transporte eléctrico, en $/trimestre. Este término incluirá las cuotas por ampliaciones del sistema de transporte nacional y regional, los cargos por restricciones del sistema de transporte nacional y regional y todo otro cargo eventual que determine CAMMESA en los correspondientes documentos de transacciones económicas”. A los fines del cálculo se ha considerado a las cuotas mencionadas en el párrafo anterior, como un cargo eventual, y se los ha transferido conjuntamente con las Ampliaciones en el SADI.
Que, de acuerdo a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2.9 – Subanexo2 – Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex – post correspondiente al trimestre Mayo – Julio/2008, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de + $/trim 149.100.
Que, de acuerdo a lo que establece el punto 4.9 DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado λ = 2,2845.
Que, en virtud del Artículo 7º del Decreto Nº 9285 – PMA del 3 de Diciembre de 2007, el Poder Ejecutivo Provincial decidió ampliar el rango de consumo mensual para los usuarios que accedan a la Tarifa Social, llevándolo a 135 kWh/mes. Además el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario establecido en el Acta de Renegociación Contractual Integral, la Addenda al Acta de Renegociación Integral, aprobadas por Decreto Nº 9285-PMA, establece: “La Tarifa Social poseerá un cargo único, denominado Básico Tarifa Social, que se aplicará a los consumos de hasta 100 kWh- mes que cumplan los requisitos establecidos al efecto”, por lo tanto resulta necesario dejar establecidas las condiciones de aplicabilidad de la Tarifa Social, que armonicen las pautas que se mencionan.
Que, de acuerdo a lo que establece el Decreto Nº 1364-PI-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.
Que, por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluyen en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorios para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1 de Noviembre de 2008 y el 31 de Enero de 2009, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTÍCULO 2º- Establecer que el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ), que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia de 38,9751 $/kW, es: λ = 2,2845.-
ARTÍCULO 3º- Publicar en Boletín Oficial. Comunicar del presente acto al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO EJE S.A.
Vigencia: Desde el 1 de Noviembre de 2008 al 31 de Enero de 2009.-
1 TARIFA T1
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Pequeñas Demandas Uso Residencial
Tarifa Social Unica
Consumos 0 – 500 kWh/mes Cargo Fijo Residencial Cargo Variable por consumo de energía primeros 135 kWh mes Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 135 kWh mes
Consumos > 500 – 700 kWh/mes Cargo Fijo Residencial Cargo Variable por consumo de energía primeros 135 kWh mes Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 135 kWh mes
Consumos > 700 – 1400 kWh/mes Cargo Fijo Residencial Cargo Variable por consumo de energía primeros 135 kWh mes Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 135 kWh mes
Consumos > 1400 kWh/mes Cargo Fijo Residencial Cargo Variable por consumo de energía primeros 135 kWh mes Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 135 kWh mes
Uso General
Consumos 0 – 2000 kWh/mes Cargo Fijo General Cargo Variable por consumo de energía primeros 250 kWh mes Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 250 kWh mes
Consumos > 2000 kWh/mes Cargo Fijo General Cargo Variable por consumo de energía primeros 250 kWh mes Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 250 kWh mes
Uso Alumbrado Público
Cargo Variable por consumo de Energía
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Unidad
$/mes
$/mes $/kWh $/kWh
$/mes $/kWh $/kWh
$/mes $/kWh $/kWh
$/mes $/kWh $/kWh
$/mes $/kWh $/kWh
$/mes $/kWh $/kWh
$/kWh |
Importe
7,33
6,81 0,1689 0,2076
6,81 0,2034 0,2422
6,81 0,2368 0,2755
6,81 0,3058 0,3446
15,83 0,2116 0,231
15,83 0,222 0,2414
0,216 |
2 TARIFA T2 MD
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Medianas Demandas BT Potencia máxima contratada = > 10 kW < 50 kW Cargo Fijo Cargo Potencia en horas de punta Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por consumo de energía
Medianas Demandas BT Estacionales Potencia máxima contratada = > 10 kW < 50 kW Cargo Fijo Cargo Variable por consumo de energía |
Unidad
$/mes $/kW $/kW $/kWh
$/mes $/Kw |
Importe
35,72 4,8884 21,79 0,1159
35,72 0,2523
|
3 TARIFA T3
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3.1
3.2
3.3
3.4
3.5 |
Grandes Demandas BT Potencia máxima contratada = > 50 kW < 300 kW
Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima contratada Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle
Grandes Demandas BT Potencia máxima contratada = > 300 kW
Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima contratada Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle
Grandes Demandas BT Estacionales Potencia máxima contratada = > 50 kW < 300 kW
Cargo Fijo Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle
Grandes Demandas MT Potencia máxima contratada => 50 kW < 300 kW
Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima contratada Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle
Grandes Demandas MT Potencia máxima contratada = > 300 kW
Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima contratada Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle |
Unidad
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh |
Importe
70,81 5,96 21,02 0,1336 0,113 0,106
70,81 5,96 21,02 0,1681 0,1475 0,1405
70,81 0,2638 0,245 0,2386
351,59 5,43 9,46 0,1237 0,1046 0,0981
351,59 5,43 9,46 0,1556 0,1365 0,13 |
4 TARIFA T4 PFTT
|
|
Medianas Demandas BT PFTT Potencia máxima contratada = > 30 kW < 50 kW
Cargo Fijo Cargo Potencia en horas de punta Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por consumo de energía
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Unidad
$/mes $/kW $/kW $/kW
|
Importe
35,72 3,29 21,79 0,0421 |
5 TARIFA T5 PFTT
|
5.1
5.2
5.3
5.4
|
Grandes Demandas BT PFTT Potencia máxima contratada = > 50 kW < 300 kW
Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle
Grandes Demandas BT PFTT Potencia máxima contratada = > 300 kW
Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por energía transportada en horas de punta Cargo Variable por energía transportada en horas de resto Cargo Variable por energía transportada en horas de valle
Grandes Demandas MT PFTT Potencia máxima contratada = > 50 kW < 300 kW
Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por energía transportada en horas de punta Cargo Variable por energía transportada en horas de resto Cargo Variable por energía transportada en horas de valle
Grandes Demandas MT PFTT Potencia máxima contratada = > 300 kW
Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por energía transportada en horas de punta Cargo Variable por energía transportada en horas de resto Cargo Variable por energía transportada en horas de valle |
Unidad
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh |
Importe
70,81 3,29 21,02 0,0493 0,0403 0,0401
70,81 3,29 21,02 0,053 0,044 0,0438
351,59 3,48 9,46 0,0391 0,0316 0,0319
351,59 3,48 9,46 0,0403 0,0328 0,0331
|
6 Cargos FONINVEMEM
|
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T1 Generales T1 Alumbrado Público T2 Medianas Demandas T3 Grandes Demandas en BT T3 Grandes Demandas en MT T4 Medianas Demandas Estacionales T4 Grandes Demandas Estacionales |
Unidad
$/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh |
Importe
0,0038 0,0038 0,0038 0,0038 0,0036 0,0038 0,0038 |
7 Cargos por Derechos de Conexión
|
7.1
7.2
|
Conexiones Comunes
1- Aéreas Monofásicas Tarifa Social 2- Aéreas Monofásicas 3- Aéreas Trifásicas 4- Subterráneas Monofásicas 5- Subterráneas Trifásicas
Conexiones Especiales
1- Aéreas Monofásicas 2- Aéreas Trifásicas 3- Subterráneas Monofásicas 4- Subterráneas Trifásicas
|
Unidad
$ $ $ $ $
$ $ $ $ |
Importe
72,02 86,43 163,63 267,05 410,62
226,94 399,87 730,16 754,88 |
8 Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio
|
T1- Servicio Monofásico Tarifa Social T1- Servicio Monofásico T1- Servicio Trifásico T2-T3-T4-T5 |
Unidad
$ $ $ $
|
Importe
9,73 17,05 51,16 102,32 |
9 Programa de Utilización Racional de la Energía Eléctrica
Decreto Acuerdo Nº 1364 P.I. (11-06-2004)
| Cargos para el cálculo de bonificaciones Unidad Importe
y cargos adicionales Bonificaciones T1R Consumos históricos $/kWh 0,0798 T1G Consumos históricos > 300 kWh mes $/kWh 0,045 Cargos Adicionales T1R Consumos históricos > 300 kWh mes $/kWh 0,0798 T1G Consumos históricos > 300 kWh mes $/kWh 0,045 |
| Tasa Fiscalización y Control: 1,5% de los Valores Básicos Facturados.
Ing: Hector Rodriguez Francile Presidente |
24 NOV. LIQ. Nº 77388 $ 38,50.-








