BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 24/11/08

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE HACIENDA-

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1.200/2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 Nov. 2.008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 62º y 63º del Código Fiscal Ley 3.202/75 (t.o. 1.998) y sus modificatorias, facultan a la Dirección a fijar plazos generales para el pago de los tributos provinciales, así como a exigir el ingreso de anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente.

Que, el Artículo 155º del Decreto 1.144-H-1.982 reglamentario del Código Fiscal, establece que a los efectos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes y responsables deberán agruparse en categorías, tomando en consideración los ingresos brutos devengados en el año calendario anterior y los límites fijados por esta Dirección.

Que, por Resoluciones Generales 717/93, (modificada por R.G. 718/93 y 873/98) y 962/2001, se crearon el Sistema Tributario Integrado – S.I.T.I.-, para los Grandes Contribuyentes y SISTEMA INTEGRADO RESTO DE CONTRIBUYENTES, – SIR -, del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario.

Que, en ejercicio de tales facultades, es necesario establecer las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales por el Año Fiscal 2.009, como así también las normas que deben ser observadas por los contribuyentes y responsables;

POR ELLO

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE que por el Año Fiscal 2.009 los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio, dentro de los plazos, formas, tiempo y condiciones que a continuación se establecen:

ARTICULO 2º.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

a) Categorización de contribuyentes

a.1) CATEGORIA A-

– GRANDES CONTRIBUYENTES: Aquellos cuyos ingresos brutos devengados en el ejercicio 2.008 fueron superiores o iguales a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00), y aquellos contribuyentes y/o responsables incluidos en el Sistema Tributario Integrado (SI.T.I)

a.2) CATEGORIA B-

– PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES: Demás contribuyentes cuyos Ingresos Brutos devengados en el ejercicio 2.008 fueron inferiores a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00), y contribuyentes y/o responsables no incluidos en el Sistema Tributario Integrado (SI.T.I)

a.3) CATEGORIA C-

– CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL: los sujetos al Régimen del Convenio Multilateral (18-08-1.977),

b) Fechas de vencimiento

b.1) Fíjese las fechas de vencimiento de los anticipos, por cada categoría de contribuyentes y responsables, detalladas en los ANEXOS I – categoría A y B; y ANEXO II- CONVENIO MULTILATERAL- que forman parte integrante de la presente.

b.1.1) CONVENIO MULTILATERAL  – Formularios CM – 03 y CM – 04, ajustándose a los prescrito por la Comisión Arbitral a través de sus Resoluciones Generales.

b.2) Declaraciones Juradas por año fiscal 2.008:

Requisitos

En el caso de sociedades obligadas a confeccionar estados contables según artículo 62º de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias deberán presentar, juntamente con la declaración jurada, copia de los estados contables y certificación de los ingresos operativos a valores corrientes por la venta de bienes y servicios que sirvieron de base para la confección de la declaración jurada con dictamen de profesional de Ciencias Económicas e intervenidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Artículo 201° del Código Fiscal).

b.2.1.) CATEGORIA A (IB-203, IB-203/A, IB-210 e IB-206-Certificación de Ingresos)

b.2.2.)CATEGORIA B, (IB-203, IB-203/A –en caso de corresponder -, IB-210).

Vencimientos:

C.U.I.T.    VENCIMIENTO

0 y 1                21/09/2.009

2 y 3                22/09/2.009

4 y 5                23/09/2.009

6 y 7                24/09/2.009

8 y 9                25/09/2.009

Para los que al momento en que deban cumplir con la obligación no tuvieren asignada la C.U.I.T., su vencimiento operará, conjuntamente con el primer tramo (finalización del dígito verificador 0 y 1).

b.2.3.) CATEGORIA C:

Los contribuyentes y responsables comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral presentarán:

b.2.3.1) Formulario CM-05 –DECLARACION JURADA ANUAL -, correspondiente al periodo fiscal 2.008 el día 30 de junio de 2.009, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 59 y 60 de la R.G. Nº 1/2.007 CA., ajustándose a lo prescrito por la Comisión Arbitral a través de (Aplicativo SI FE RE).

c) Modo de Cálculo

Al ingreso bruto devengado o percibido, según el caso, se aplicará la alícuota fijada por la ley impositiva vigente al momento de la liquidación para la actividad desarrollada por el contribuyente o responsable.

Por excepción al principio general, para los contribuyentes y responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.

Los contribuyentes que no ingresen la doceava parte de los importes legislados en la Ley 4.652/92 Anexo III Artículo 7º incisos a; b; y c, en oportunidad de cada uno de los anticipos, y el monto total ingresado al momento del ajuste anual DDJJ no integrare el mínimo anual, deberán previamente presentar las Declaraciones Juradas rectificativas mensuales e ingresar el capital correspondiente junto a los intereses devengados, desde el vencimiento de cada uno de ellos hasta la fecha de rectificación. –

d) Modo de pago

La Dirección Provincial de Rentas no reconocerá como pagados los anticipos que se ingresen por otros medios, formas o en lugares no autorizados por la Dirección.

ARTICULO 3º.- EXENCIONES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Fíjese las fechas de vencimiento para presentar los requisitos necesarios para solicitar el beneficio de exención de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, detalladas en el ANEXO V, que forman parte integrante de la presente.

Los sujetos que gocen de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán presentar la Declaración Jurada de Ingresos exentos Formulario F 0156, por los beneficios gozados en el año inmediato anterior, hasta el último día hábil de agosto de cada año.-

ARTICULO 4º.- IMPUESTO INMOBILIARIO

  1. a) Categorización

a.1- GRANDES CONTRIBUYENTES: Que hubieren tributado por el ejercicio fiscal 2.008, un impuesto superior o igual a PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).

a.2- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: Que hubieren tributado por el ejercicio fiscal 2.008 un impuesto inferior a PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).

a.3- QUEBRADA, PUNA RURALES Y DEPARTAMENTO VALLE GRANDE.- Los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario de inmuebles rurales y sub-rurales que se encuentran comprendidos en el primer tramo de la escala de los departamentos de Quebrada, Puna y Valle Grande de acuerdo a las disposiciones del Anexo I ‘Impuesto Inmobiliario’ Artículo 3º, penúltimo párrafo de la Ley Nº 4652/92..

b) Fechas de vencimiento

Fíjese las fechas de vencimiento de los anticipos, por cada categoría de contribuyentes y responsables:

b.1- El 31/03/2.009 para la categoría comprendida en el punto 3 del inciso a) del presente artículo – Quebrada,  Puna Rurales y Departamento Valle Grande-

b.2- Detalle incluidos en: ANEXO I – para grandes y pequeños contribuyentes.

Para los que al momento en que deban cumplir con la obligación no tuvieren asignada la C.U.I.T., su vencimiento operará, conjuntamente con el primer tramo (finalización del dígito verificador 0 y 1).

  1. c) Modo de cálculo

Para cada uno de los anticipos se tomará el impuesto del año 2.008, sin quitas ni reducciones y se aplicarán los porcentajes que en cada caso se indican:

c.1- de un ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) para el cálculo de la cuota de Grandes Contribuyentes

c.2- de un veinte por ciento (20%) para el cálculo de la cuota de Pequeños Contribuyentes

c.3- el uno por ciento (1%) del Valor Fiscal, que se liquidará en una cuota, correspondiente para contribuyentes comprendidos en Anexo I Artículo 3º Ley 4.652/92 (inmuebles rurales y sub-rurales que se encuentran comprendidos en el primer tramo de la – escala de los departamentos de Quebrada, Puna y Departamento Valle Grande), de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3º, penúltimo párrafo de la Ley  Nº 4.652/92.

  1. d) Impuesto Mínimo:

Para los anticipos a ingresar fijase los siguientes mínimos, Ley Nº 4.652/92 Anexo I ‘Impuesto Inmobiliario’ Artículo 3º, por cuota:

*Inmuebles urbanos: Para los inmuebles de localidades de primera, PESOS DIEZ ($10,00), para los del resto de la Provincia, PESOS CINCO ($5,00).

*Inmuebles rurales y sub-rurales: para los que comprenden los departamentos de primera categoría (PESOS VEINTE – $ 20,00), y para el resto de los departamentos, si no superan el primer tramo de la escala, uno por ciento (1%) de la Valuación Fiscal (Anexo I Artículo 3º penúltimo párrafo de la Ley Nº 4.652/92).

Las cifras resultantes inferiores a UN PESO ($1,00) deberán ser depreciadas conforme a Anexo XI Artículo  3º Ley Nº 4.652/92.

  1. e) Crédito Fiscal:

Para los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario comprendidos en los beneficios establecidos por la Ley Nº 5.566 y reglamentado por Resolución General Nº 1.195, serán deducidos de acuerdo a lo siguiente:

e.1- Grandes Contribuyentes: A partir del 3er. Anticipo.

e.2- Pequeños Contribuyentes: A partir del 3er. Anticipo.

ARTICULO 5º.- EXENCIONES IMPUESTO INMOBILIARIO

Fíjese las fechas de vencimiento de las presentaciones que deberán hacer los contribuyentes a efectos de acogerse a los beneficios de exención del impuesto inmobiliario, según el detalle del ANEXO V, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6º.- REGIMENES ESPECIALES DE PAGO

Los Regímenes de Facilidades de Pagos:

Solicitados y que se soliciten, de acuerdo a las Resoluciones Generales Nº 686/92; 695/92; 752/94, 852/98, y modificatorias, operarán sus vencimientos los días 15 de cada mes, en caso de días inhábiles, feriados o no laborables, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.-

Los Regímenes Especiales:

*Decretos 877-E-93; 55-E-94; 1.440-E-94; 3652-E-94, 3.751-E-95, 693-E-96:

Tendrán como vencimiento mensual los días 25 de cada mes (RG 820/96), en caso de días inhábiles, feriados o no laborables, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.-

*Decreto 554-E-2.000:

Las cuotas vencerán de acuerdo a la terminación de la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., los días que a continuación se detallan, (R.G. 922/2.000):

Terminación   Días

9,8,7                  21

6,5,4                  22

3,2,1,0               23

*Ley 5.234/00:

‘De Exención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la actividad de producción de bienes (industria manufacturera), excepto los ingresos por ventas a consumidores finales’, plan especial de pagos, tendrá como vencimiento mensual los días 25 de cada mes (R.G. 970), en caso de días inhábiles, feriados o no laborables, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.-

*Decreto 4.158-H-2.001:

Las cuotas vencerán de acuerdo a la terminación de la C.U.I.T., C.U.I.L. O C.D.I., los días que a continuación se detallan:

Terminación    Días

9,8,7                       24

6,5,4                       25

3,2,1,0                    26

*Ley Nº 5.526 y Decreto Nº 7.274-H-2.007 (Resoluciones Generales Nº 1.165 y 1.176):

Las cuotas vencerán conforme la terminación de la CUIT, CUIL o CDI, a saber:

Terminación   Días

0,1,2,3            10 de cada mes

4,5,6               11 de cada mes

7,8,9               12 de cada mes

En todos los casos, si el día del vencimiento recayere en un día inhábil, vencerá el día hábil inmediato siguiente.

ARTICULO 7º.- IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS

Los contribuyentes y responsables del Impuesto a los Automotores deberán ingresar los anticipos por el Año Fiscal 2.009, de acuerdo con la Valuación Fiscal del automotor que se trate.

a) Cuotas y fechas de vencimientos:

Según detalle que se indican en ANEXO III que forma parte integrante de la presente.

b) Modo de calculo:

Los anticipos se calcularán:

Para los anticipos se aplicarán las normas de la Ley Nº 5.088, con un mínimo de pesos cuatro ($4,00).

Las cifras resultantes inferiores a UN PESO ($1,00), deberán ser depreciadas (Anexo XI Artículo 3º Ley 4.652/92).

Según lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley Nº 5.088, los Contribuyentes que abonen el total del Impuesto Anual, a la fecha del primer vencimiento, gozaran de un beneficio del quince por ciento (15%) de descuento.

c) Exenciones:

Fíjese las fechas de vencimiento de las presentaciones que deberán hacer los contribuyentes a efectos de acogerse a los beneficios de exención del Impuesto a los Automotores, en el Municipio o Comisión Municipal en la cual se encuentre radicado, según el detalle del ANEXO V, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 8º.- AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION

Los responsables por deuda ajena deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar las sumas retenidas y/o percibidas, por el Año Fiscal 2.009, según el ANEXO IV, denominado “VENCIMIENTO DE AGENTES DE RETENCIÓN, RECAUDACIÓN Y/O PERCEPCION”, que forma parte de la presente.

ARTICULO 9º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Generales que dispongan vencimientos y/o presentaciones de obligaciones que se opongan a la presente.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

ANEXO IIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (CATEGORIAS A y B)
IMPUESTO INMOBILIARIO GDES. Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
MES DE VENCIMIENTO ANTICIPO CONTRIBUYENTES CON Nº DE C.U.I.T. TERMINADO EN:
I.B.  I.I. GDES  I.I. PEQ 0/1′ 2/3′ 4/5′ 6/7′ 8/9′
ENERO/2.009 12/08′ 12 13 14 15 16
FEBRERO/2.009 12 13 16 17 18
MARZO/2.009 12 13 16 17 18
ABRIL/2.009 13 14 15 16 17
MAYO/2.009 12 13 14 15 18
JUNIO/2.009 12 16 17 18 19
JULIO/2.009 13 14 15 16 17
AGOSTO/2.009 12 13 14 18 19
SETIEMBRE/2.009 14 15 16 17 18
OCTUBRE/2.009 10º 13 14 15 16 19
NOVIEMBRE/2.009 10º 11º 12 13 16 17 19
DICIEMBRE/2.009 11º 12º 14 15 16 17 18
ENERO/2.010 12º 12 13 14 15 18
Nota: Vencimiento de las DDJJ anuales: 21 al 25 de Setiembre de 2.009

ANEXO II

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

CATEGORIA C – CONVENIO MULTILATERAL. AÑO 2.009

ANTICIPO MES DE VENCIMIENTO CONTRIBUYENTES CON Nº DE INSCRIPCION  TERMINADOS EN (DIGITO VERIFICADOR)
0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
FEBRERO/2.009 13 16 17 18 19
MARZO/2.009 13 16 17 18 19
ABRIL/2.009 13 14 15 16 17
MAYO/2.009 13 14 15 18 19
JUNIO/2.009 16 17 18 19 22
JULIO/2.009 13 14 15 16 17
AGOSTO/2.009 13 14 18 19 20
SETIEMBRE/2.009 14 15 16 17 18
OCTUBRE/2.009 13 14 15 16 19
10º NOVIEMBRE/2.009 13 16 17 19 20
11º DICIEMBRE/2.009 14 15 16 17 18
12º ENERO/2.010 13 14 15 18 19

ANEXO III

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

CATEGORIA  “A” : Hasta $ 20.000 de Valuación Fiscal – Pequeños Contribuyentes

ANTICIPO PROPORCION VENCIMIENTO
17% 20/02/2.009
17% 20/04/2.009
17% 22/06/2.009
17% 20/08/2.009
17% 20/10/2.009
SALDO 21/12/2.008

CATEGORIA “ B” : Desde $ 20.001  hasta $ 80.000 de Valuación Fiscal – Medianos Contribuyentes.

ANTICIPO PROPORCION VENCIMIENTO
12,50% 20/02/2.009
12,50% 20/04/2.009
12,50% 22/06/2.009
12,50% 20/08/2.009
12,50% 21/09/2.009
12,50% 20/10/2.009
12,50% 20/11/2.009
SALDO 21/12/2.009

CATEGORIA “C” : Mayores de $ 80.001 de Valuación Fiscal:- Grandes Contribuyentes.-

ANTICIPO PROPORCION VENCIMIENTO
8,50% 20/02/2.009
8,50% 20/03/2.009
8,50% 20/04/2.009
8,50% 20/05/2.009
8,50% 22/06/2.009
8,50% 20/07/2.009
8,50% 20/08/2.009
8,50% 21/09/2.009
8,50% 20/10/2.009
10º 8,50% 20/11/2.009
11º 8,50% 21/12/2.009
12º SALDO 20/01/2.010

ANEXO IV

VENCIMIENTO DE AGENTES DE RETENCIÓN,

RECAUDACIÓN Y/O PERCEPCION

Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos – RESOLUCIONES GENERALES Nº 959/00, 974/01 (y modificaciones) y 423/89

  1. a. Declaración Jurada y Pago de acuerdo con la finalización del dígito verificador de la C.U.I.T.:

C.U.I.T.                       VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3                    8 de cada mes

4, 5 y 6                         9 de cada mes

7, 8 y 9                        10 de cada mes

 

PERIODO VENCIMIENTO
FINALIZACION DIGITO VERIFICADOR DE CUIT:
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
DICIEMBRE/2.008 08-01-2.009 09-01-2.009 12-01-2.009
ENERO/2.009 09-02-2.009 10-02-2.009 11-02-2.009
FEBRERO/2.009 09-03-2.009 10-03-2.009 11-03-2.009
MARZO/2.009 08-04-2.009 13-04-2.009 14-04-2.009
ABRIL/2.009 08-05-2.009 11-05-2.009 12-05-2.009
MAYO/2.009 08-06-2.009 09-06-2.009 10-06-2.009
JUNIO/2.009 08-07-2.009 10-07-2.009 13-07-2.009
JULIO/2.009 10-08-2.009 11-08-2.009 12-08-2.009
AGOSTO/2.009 08-09-2.009 09-09-2.009 10-09-2.009
SETIEMBRE/2.009 08-10-2.009 09-10-2.009 13-10-2.009
OCTUBRE/2.009 09-11-2.009 10-11-2.009 11-11-2.009
NOVIEMBRE/2.009 09-12-2.009 10-12-2.009 11-12-2.009
DICIEMBRE/2.009 08-01-2.010 11-01-2.010 12-01-2.010

 

  1. Regímenes especiales:
  2. a. AGENTES DE PERCEPCIÓN INMOBILIARIO – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.019 DECLARACIÓN JURADA Y PAGO, EL 20 DE CADA MES.
PERIODO VENCIMIENTO
DICIEMBRE/2.008 20-01-2.009
ENERO/2.009 20-02-2.009
FEBRERO/2.009 20-03-2.009
MARZO/2.009 20-04-2.009
ABRIL/2.009 20-05-2.009
MAYO/2.009 22-06-2.009
JUNIO/2.009 20-07-2.009
JULIO/2.009 20-08-2.009
AGOSTO/2.009 21-09-2.009
SETIEMBRE/2.009 20-10-2.009
OCTUBRE/2.009 20-11-2.009
NOVIEMBRE/2.009 21-12-2.009
DICIEMBRE/2.009 20-01-2.010
  1. b. AGENTES DE RETENCION INMOBILIARIO – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1016/02.

Declaración Jurada y Pago dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

“La Cámara del Tabaco de Jujuy deberá: … g) Ingresar el impuesto retenido en forma global por las retenciones efectuadas, dentro de los cinco días hábiles de haber sido practicadas mediante depósito en las cajas habilitadas en la Dirección Provincial de Rentas para el Sector SITI. h) Presentar juntamente con el depósito, declaraciones juradas y soporte magnético con detalle de las retenciones practicadas a cada productor y con identificación de padrón y de anticipo retenido….”  Artículo 4º Resolución General 1.016/2.002.

  1. c. REGIMEN DE RECAUDACIÓN EN CUENTAS BANCARIAS APLICATIVO SI.RE.BA. – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.076/03. (y modific. varias) 1) Presentación de la Declaración Jurada de los Agentes de Recaudación: “Los agentes de recaudación designados conforme al presente régimen, deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas una declaración jurada mensual informativa por las recaudaciones practicadas durante el mes calendario, en los formularios F-0136 y F-0137, … que deberán generarse utilizando el programa aplicativo: “SI.RE.BA.: Sistem de Recaudación Bancaria”. La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse en la Dirección Provincial de Rentas, …, hasta el día 15 (quince) del mes siguiente al que corresponda, o inmediato día hábil cuando éste no lo fuera.” Art. 23º Resolución General 1.076/2.003.

Vencimientos:

 

PERIODO VENCIMIENTO
DICIEMBRE/2.008 15-01-2.009
ENERO/2.009 16-02-2.009
FEBRERO/2.009 16-03-2.009
MARZO/2.009 15-04-2.009
ABRIL/2.009 15-05-2.009
MAYO/2.009 16-06-2.009
JUNIO/2.009 15-07-2.009
JULIO/2.009 18-08-2.009
AGOSTO/2.009 15-09-2.009
SETIEMBRE/2.009 15-10-2.009
OCTUBRE/2.009 16-11-2.009
NOVIEMBRE/2.009 15-12-2.009
DICIEMBRE/2.009 15-01-2.010

 

 

2)  Plazos de ingreso de la recaudación:

“El importe de lo recaudado diariamente, deberá ser depositado por los Agentes de Recaudación en la cuenta corriente … habilitada por la Dirección Provincial de Rentas en el Banco Macrobansud SA, quien actuará como banco operador, mediante medio electrónico de pagos (MEP), de acuerdo al siguiente detalle:

Período de recaudación                          Fecha de ingreso

Del 01 al 10 de cada mes                                               el 4º día hábil posterior al día 10

Del 11 al 20 de cada mes                                               el 4º día hábil posterior al día 20

Del 21 al último día hábil de cada mes el 4º día hábil posterior al último día hábil de cada mes.

El Banco Macrobansud S.A. como agente de recaudación, dentro de los mismos plazos, deberá efectuar el depósito en forma directa en la cuenta habilitada … ”. Artículo 15º Resolución General 1.076/2.003.

Plazos de ingreso:

 

 

ANTICIPO PERIODO VENCIMIENTO
3º Decena/Diciembre DICIEMBRE/2.008 07-01-2.009
1º Decena/Enero ENERO/2.009 15-01-2.009
2º Decena/Enero 26-01-2.009
3º Decena/Enero 05-02-2.009
1º Decena/Febrero FEBRERO/2.009 16-02-2.009
2º Decena/Febrero 02-03-2.009
3º Decena/Febrero 05-03-2.009
1º Decena/Marzo MARZO/2.009 16-03-2.009
2º Decena/Marzo 27-03-2.009
3º Decena/Marzo 07-04-2.009
1º Decena/Abril ABRIL/2.009 16-04-2.009
2º Decena/Abril 24-04-2.009
3º Decena/Abril 07-05-2.009
1º Decena/Mayo MAYO/2.009 14-05-2.009
2º Decena/Mayo 27-05-2.009
3º Decena/Mayo 04-06-2.009
1º Decena/Junio JUNIO/2.009 17-06-2.009
2º Decena/Junio 25-06-2.009
3º Decena/Junio 06-07-2.009
1º Decena/Julio JULIO/2.009 16-07-2.009
2º Decena/Julio 24-07-2.009
3º Decena/Julio 07-08-2.009
1º Decena/Agosto AGOSTO/2.009 14-08-2.009
2º Decena/Agosto 26-08-2.009
3º Decena/Agosto 04-09-2.009
1º Decena/Septiembre SEPTIEMBRE/2.009 16-09-2.009
2º Decena/Septiembre 24-09-2.009
3º Decena/Septiembre 06-10-2.009
1º Decena/Octubre OCTUBRE/2.009 16-10-2.009
2º Decena/Octubre 26-10-2.009
3º Decena/Octubre 06-11-2.009
1º Decena/Noviembre NOVIEMBRE/2009 16-11-2.009
2º Decena/Noviembre 26-11-2.009
3º Decena/Noviembre 07-12-2.009
1º Decena/Diciembre DICIEMBRE/2009 16-12-2.009
2º Decena/Diciembre 28-12-2.009
3º Decena/Diciembre 07-01-2.010

 

  1. d. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS S.I.R.C.RE.B. – RESOLUCIÓN GENERAL COMISION ARBITRAL Nº 104/04 y RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.109/04

“Procedimientos de los agentes de recaudación:

3)  Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas ….” Anexo I Procedimientos S.I.R.C.RE.B., R.G.-C.A. 104/04.

El calendario de vencimientos es establecido anualmente por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y está disponible en Internet en el sitio www.ca.gov.ar.

e. REGISTROS DE AUTOMOTORES – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 688

Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.- “A partir de julio de 1.992 se podrá reponer el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores, registrables, … por medio de declaraciones juradas semanales.

Los Registros Automotores ingresarán las retenciones semanales, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de la semana siguiente, en la Dirección Provincial de Rentas …” Art. 1º y 2º Resolución General 688/92.

f. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN S.I.R.C.A.R. – CONVENIO MULTILATERAL – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.007/2.002

“Los montos retenidos o percibidos deberán ser depositados por los responsables.., en las fechas del mes siguiente a aquel en el que se hayan practicado las retenciones o percepciones que se indican a continuación:

Contribuyentes cuyo C.U.I.T. finalice con dígito verificador:

0-1       Día 10

2-3- 4   Día 11

5-6-7    Día 12

8-9       Día 13

El calendario de vencimientos es establecido anualmente por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y está disponible en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar.

ANEXO V

EXENCIONES PREVISTAS EN EL CODIGO FISCAL Y LEYES ESPECIALES

RENOVACIÓN DE EXENCIONES cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.009

*IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil de julio, y hasta el último día hábil del mes de agosto del año 2.009-

*IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS LEYES Nº 4748/94, Nº 4751/94 y Nº 5234/00, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y LEYES ESPECIALES: Establécese como plazo para la solicitud de renovación de dichas exenciones, cuyo vencimiento opera en fecha 31 de diciembre de 2.009, desde el primer día hábil de octubre, hasta el último día hábil de noviembre de 2.009.-

PEDIDOS DE DECLARACIÓN DE EXENCIÓN EFECTUADAS POR PRIMERA VEZ

“Las mismas deberán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán efecto a partir del día en que se efectúo la solicitud, salvo expresa disposición en contrario”, en virtud de lo establecido en el Anexo XI de la Resolución General Nº 1167/06, texto modificado por el Artículo 1 de la Resolución General Nº 1.177/07.-

 

C.P.N. Maria Teresa Agostini

Directora

24 NOV. S/C.-