BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 09/05/18

RESOLUCION Nº 129-DPCH/2018.-

EXPTE. Nº727-266/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAY. 2018.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que solicita la cobertura de UN (1) cargo de Licenciada en Nutrición, en la Categoría A1 (i1), Agrupamiento Profesional, Ley 4413, para cumplir funciones en el Hospital “Gral. Manuel Belgrano”, de la Región Quebrada.

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 01 obra solicitud formal del Director del nosocomio y a fojas 05 el visto bueno de la Dirección Provincial de Hospitales;

Que la Coordinación de Recursos Humanos informa que se procedió a realizar la Carga Preventiva en el SIPRAP del llamado a concurso para cubrir un Cargo Categoría

Que, a los fines de la cobertura de cargos  de la Ley 4413, rigen las disposiciones aprobadas por Resolución N° 869-S/2016,

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Llamar a CONCURSO ORDINARIO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN DE CLASE ABIERTO, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 000869-S/2016 para la cobertura del siguiente cargo: REGIÓN QUEBRADA (SUSQUES, MAIMARÁ, HUMAHUACA, TILCARA) ÁREA PROGRAMÁTICA N° XIX UN (1) CARGO DE NUTRICIONISTA O LINCIADO/A EN NUTRICION CATEGORIA A-1 O B-1 DEL NOMENCLADOR DE LA LEY Nº 4413 SEGÚN CORRESPONDA AL PLAN DE ESTUDIOS PARA CUMPLIR FUNCIONES EN EL HOSPITAL “GRAL. MANUEL BELGRANO”.-

ARTICULO 2°.-  Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Fotocopia del TITULO HABILITANTE, expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución formadora. (Autenticado por Escribano público o ente formador).-
  2. Fotocopia del CERTIFICADO ANALÍTICO, certificado por escribano público o Institución formadora.-
  3. Fotocopia de matrícula actualizada 2018, emitida por el COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS DE LA NUTRICIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
  4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. (Anverso y reverso)

5 Planilla prontuarial, fotocopia actualizada (validez seis (6) meses desde la fecha de emisión.-

  1. Certificado de residencia original, expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez seis (6) meses, desde la fecha de su emisión.
  2. Constancia de CUIL.
  3. Constancia de no poseer sumario administrativo, expedida por la Dirección Provincial de Personal. (Validez seis (6) meses desde la fecha de expedición.-
  4. Curriculum vitae nominal, actualizado, acompañado de fotocopias de los antecedentes laborales, debidamente certificadas por el personal autorizado de la Dirección Provincial de Capital Humano.-
  5. Constancia del Colegio de Graduados en Ciencias de la Nutrición de la provincia de Jujuy de no estar inhabilitado o no haber sido sancionado por el tribunal de ética.-

ARTÍCULO 3°.- Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente Cronograma:

APERTURA DE INSCRIPCIÓN: 15 DE MAYO DE 2018

CIERRE DE INSCRIPCIÓN: 31 DE MAYO DE 2018

El 1° de junio de 2018: Exhibición de la lista de postulantes inscriptos. Igual período para la impugnación de la nómina.-

A partir del 4 de junio de 2018, a horas 8:30 en el Área de Concursos de la Dirección de Capital Humano: reunión del Tribunal, análisis y puntuación de antecedentes.-

El jurado evaluador determinará el temario y la bibliografía a consultar, la que se informará a los interesados por acta que será publicada a través de la Cartelera de esta Dirección Provincial de Capital Humano y de la página web del Ministerio de Salud, en el link de “llamados a concurso”.-

Asimismo con posterioridad se dará a conocer la fecha de la evaluación técnica y de la entrevista personal.

ARTÍCULO 4°.-Los antecedentes deberán ser presentados en el Área Concursos de la Dirección Provincial de Capital Humano en el horario de 8:30 a 17 hs. yen las fechas previstas.-

ARTÍCULO 5°.- La inscripción de los postulantes será de carácter personal o por tercero autorizado con documento de identidad y poder otorgado ante escribano público o autoridad competente. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.-

ARTÍCULO 6°.-Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida respetando el orden de los requisitos establecido en el artículo 2° de la Presente Resolución.-

Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.-

Una vez entregada la ficha de inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.-

ARTÍCULO 7°.-El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.-

ARTÍCULO 8°.-La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.-

ARTÍCULO 9°.-La inscripción importa la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento.-

Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la página web respectiva.-

ARTÍCULO 10º.-Los inscriptos se darán por notificados de todo el procedimiento concursal con la sola publicación de las actas en dependencias de la Dirección Provincial de Capital Humano.-

ARTÍCULO 11°.-Excepcionalmente el Examen Psicofísico se exigirá con posterioridad a los postulantes que resultaren primeros en el Orden de Mérito Definitivo, el que estará supeditado a la aprobación conforme su aptitud para el desempeño de las tarea inherentes a la función que desempeñará el/los agentes. El referido Examen deberá ser expedido y/o visado por el centro sanitario “Dr. Carlos Alvarado” del Ministerio de Salud de la Provincia. El formulario será entregado en el Área de Concursos de la Dirección Provincial de Capital Humano y tendrá 10 (diez) días hábiles para presentarlo, cumplido este plazo sin su presentación, se dispondrá el ‘ofrecimiento del cargo postulante que siguiere en el orden de Mérito.-

ARTÍCULO 12°.- No podrán participar del presente concurso:

Los postulantes que tengan una designación en trámite en un cargo de Planta Permanente en algunas de las Unidades de Organización dependientes de este Ministerio

ARTÍCULO 13°.- El tribunal designado estará constituido por: EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD: TITULAR: Lic. Paola Rondón SUPLENTE: Lic. Ana Soruco1.- EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL “General Manuel Belgrano”: TITULAR: Lic. Cristina Rodriguez  SUPLENTE: Lic. Noemí Graciela Herrera 2.- EN REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS DE LA NUTRICIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY: TITULAR: Lic. Fernanda Bejarano SUPLENTE: Lic. Ana Mariela Cruz.-ARTÍCULO 14°.- Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:

  1. Cumplimiento de requisitos dispuestos en el Art. 2° de la presente Resolución.-
  2. Evaluación de Antecedentes curriculares y laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar.-
  3. Evaluación técnica.-
  4. Entrevista personal.-

ARTÍCULO 15°.- El ganador del concurso, deberán desempeñar funciones en el Área Programática N°19 Hospital “Gral. Belgrano”, en la Localidad de Humahuaca y deberán manifestar su disponibilidad para prestar servicios en zonas rurales alejadas. En caso de existir una necesidad de servicio que lo amerite, se podrá solicitar que el cumplimiento de funciones tenga lugar en otro nosocomio o dependencia de la Región, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 6203-S/2018.-

ARTICULO 16°.-Los postulantes que acrediten domicilio en el Área Programática XIX, obtendrán el doble del puntaje total de antecedentes, lo que será corroborado por el DNI, Planilla Prontuarial y Certificado de Residencia.-

ARTÍCULO 17°.- Los postulantes se darán por notificados de todo el proceso de la convocatoria, con la simple publicación de las Actas en el lugar designado por la Dirección Provincial de Capital Humano yen el Hospital “Gral. Manuel Belgrano”

ARTÍCULO 18°.- Comuníquese, regístrese en el libro de Resoluciones y remítase. copia para su publicación integral en el BOLETÍN OFICIAL, a la página web y prensa del Ministerio de Salud, a la secretaría de Salud, Sub Secretaría de atención Promoción y Prevención, secretaría de Coordinación General del Ministerio de Salud, Dirección provincial de Hospitales y APS, Dirección Provincial de Atención primaria de la Salud, Hospital “Gral. Manuel Belgrano”, Colegio de Graduados en .Ciencias de la Nutrición y APUAP. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Ester Luisa Sánchez

Directora Pcial. De Capital Humano