ANEXO BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 01/12/10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 682-SUSEPU.-
Cde. Expte. Nº 0630-0234/2010.- Agdo. Expte. Nº 0630-0819/2008.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2010.-
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dar por CONCLUIDA la Audiencia Pública que se convocara por Resolución Nº 545-SUSEPU-2010 la que tuvo por objeto poner a consulta de la opinión pública el NUEVO CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE AGUA Y CLOACA, el CONTRATO DE CONCESION y el MARCO REGULATORIO propuestos por la Empresa Agua de los Andes S.A.-
ARTÍCULO 2º.- ELEVAR al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL para su consideración y evaluación, las SUGERENCIAS Y PROPUESTAS que por unanimidad este Directorio elaborara por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución, a saber: a)No perfeccionar el Contrato de Concesión que Agua de los Andes S.A. propuso para su aprobación.- b)Reemplazar en el MR los siguientes términos: “el concesionario” por “la/s prestadora/s” y/o “el/los prestador/es” y/o “la/s prestataria/s”, y “concesión o contrato de concesión” por “prestación”.-Al inciso e) del Artículo 4º MR se le incorpore un segundo párrafo que diga: “La prestataria deberá remitir anualmente el Plan de Mejoras y Optimización a la SUSEPU, para su conocimiento y aprobación.”.- d)El primer párrafo del Artículo 5º del MR, quede redactado de la siguiente forma: “Dentro de los límites del área regulada, la SUSEPU ejercerá sus atribuciones de acuerdo con lo previsto en el presente marco regulatorio, en los respectivos contratos de concesión, en las disposiciones de las Leyes N° 161/49 (Código de Aguas), N° 4090/84 de Administración de Recursos Hídricos y Régimen de Servicios de Agua, Saneamiento y Energía, Nº 24.240 y su modificatoria Nº 26.361 de Defensa del Consumidor y en las normas modificatorias, reglamentarias o complementarias que se dicten…”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Ing. Hugo Alfredo FARFAN.- c)Eliminar los Artículos 7º y 8º del MR, de considerarlo conveniente y oportuno.- d)La siguiente modificación al primer párrafo del Artículo 9º que exprese: “El prestador deberá mantener permanentemente, extender y renovar, cuando fuere necesario, las redes externas, y prestar el servicio en las condiciones establecidas en el Artículo 6º…” g) La siguiente redacción para el Artículo 10º del MR: “Una vez que el servicio de agua esté disponible en las condiciones establecidas en el Artículo 6º y ello haya sido notificado a los propietarios, consorcio de propietarios o poseedores legítimos, los inmuebles respectivos deberán ser conectados al servicio. Los propietarios, consorcios de propietarios según la Ley Nacional 13.512, y los poseedores de inmuebles edificados en áreas servidas concentradas, están obligados a conectarse a la red, pagando al prestador el respectivo arancel de conexión y realizando la misma a su cargo, de acuerdo a la normativa vigente. Toda conexión domiciliaria, ya sea de agua o de cloaca, lleva implícita la colocación obligatoria, a cargo del propietario, del medidor domiciliario de caudal, el que deberá estar aprobado por el prestador. También el propietario tendrá a su cargo la instalación de los servicios domiciliarios internos de agua potable, incluida una reserva domiciliaria de agua, y de desagües cloacales, debiendo mantener en buen estado dichas instalaciones con arreglo a la reglamentación vigente. El mantenimiento, reparación y eventual reposición de las conexiones domiciliarias de agua y cloaca, y de sus piezas especiales, será realizado por el prestador. Se entiende por conexión domiciliaria de agua potable desde la red distribuidora hasta la llave maestra inclusive en los sistemas de renta fija o hasta la salida del gabinete de medición en el sistema medido; para la conexión de cloaca desde el empalme de la red colectora hasta la línea de edificación del inmueble servido..”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Ing. Hugo Alfredo FARFAN.- h) Para el primer párrafo del Artículo 17º del MR la siguiente redacción: “Deberes y Atribuciones. La Prestadora tendrá los siguientes Deberes y Atribuciones:”.- i)Para el inciso 9) del Artículo 17º del MR, la siguiente redacción: “Publicar información de manera tal que los usuarios puedan tener acceso a una información amplia, adecuada, comprensible y veraz sobre las modalidades del servicio y toda otra información pertinente acerca de los servicios prestados.”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Sr. Defensor del Pueblo Don Víctor GALARZA.- j)Para el inciso 12) del Artículo 17º del MR la siguiente redacción: “Cuando se detecten infracciones cometidas por personas que ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales, el prestador deberá notificar en forma inmediata a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a la SUSEPU y a la Secretaría de Políticas Ambientales, para que todos ellos tomen la intervención de su competencia; debiendo además intimar el cese de la infracción fijando un plazo al efecto. En caso de incumplimiento de lo intimado, el prestador deberá tomar todas las medidas conducentes para suprimir la causa contaminante que afecte al servicio, sin perjuicio de las demás sanciones que deba aplicar la Dirección Provincial de Recursos Hídricos o la respectiva autoridad de aplicación, y los resarcimientos que correspondan.”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Sr. Defensor del Pueblo Don Víctor GALARZA.- k)Para el inciso 15) del Artículo 17º del MR la siguiente redacción: “Proceder a la restricción del servicio para uso familiar por atrasos de cuatro (4) períodos de facturación, previa notificación fehaciente al usuario. Dicha restricción la podrá ejercer garantizándole al usuario el mínimo caudal de agua que se requiere para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo, higiene y sanitarias. Para los usuarios de uso no familiar, por atraso de dos (2) períodos de facturación deberá, previa notificación fehaciente al usuario, proceder a la restricción gradual del servicio, pudiendo llegar al corte del mismo cuando existan atrasos de cuatro (4) períodos de facturación. Para los Centros de Salud y Educativos, no deberá restringir ni cortar el servicio.”.- l)En relación al inciso 21) del Artículo 17º del MR, quede redactado de la siguiente manera: “El prestador podrá utilizar la vía pública de acuerdo con las normas aplicables. También podrá ocupar el subsuelo para la instalación de cañerías, conductos y otras obras y construcciones afectadas al servicio, sin cargo alguno y respetando las normativas municipales.”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Ing. Hugo Alfredo FARFAN.- m)Para el inciso 24) del Artículo 17º del MR la siguiente redacción: “La prestataria incorporará en la facturación por servicios una mención clara, detallada y destacada sobre la existencia de deuda por parte del usuario.”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Sr. Defensor del Pueblo Don Víctor GALARZA.-
n)En relación al inciso 25) del Artículo 17º del MR, la siguiente modificación: “Cuando la facturación de servicios con variaciones regulares estacionales, exceda en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos (2) años anteriores, se presume que existe error en la facturación. Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio, siempre que no hubiera existido cambio cuantitativo o cualitativo en el uso del servicio y no existieren pérdidas internas visibles. El prestador dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado. Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del Organismo de control correspondiente dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido. En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente. Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago.”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Ing. Hugo Alfredo FARFAN.- o)Se incorpore al Artículo 20º del MR un párrafo que exprese: “Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad al servicio de agua potable y saneamiento a tarifas accesibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad.”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia de la Sra. Betina Claudia DEMATTEI.- p)La frase del Artículo 21º del MR. “autorizados por el propietario” sea reemplazada por la frase “sus legítimos poseedores”.- q)Para el inciso 2) del Artículo 23º del MR la siguiente modificación: “Reclamar a los prestadores por deficiencias en los servicios, y obtener del mismo una respuesta completa y fundada en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Sr. Defensor del Pueblo Don Víctor GALARZA.- r) Para el inciso 8) del Artículo 23º, quede redactado de la siguiente forma: “Los prestadores deberán remitir la factura con una anticipación no menor de diez (10) días corridos a la fecha de vencimiento, por medio idóneo, al domicilio de la ubicación del inmueble servido o al domicilio postal declarado por el usuario. En caso de no recibir las facturas, subsiste la obligación de pagar en la fecha de vencimiento, por ello, toda factura deberá indicar claramente la fecha estimada del vencimiento subsiguiente.”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Sr. Defensor del Pueblo Don Víctor GALARZA.- s)Para el Artículo 25º del MR que se incorpore el siguiente párrafo “los mismos (reclamos) podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo.”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Sr. Defensor del Pueblo Don Víctor GALARZA.- t)La eliminación del segundo párrafo del Artículo 25º del MR.- u)La siguiente redacción para el Artículo 26º del MR: “Los reclamos deberán ser iniciados por los usuarios ante el prestador, quien dispondrá de un plazo de diez (10) días corridos para su respuesta, o a su elección ante la SUSEPU, quien seguirá el procedimiento reglamentario. Presentado el reclamo ante la prestataria, y superado el término indicado sin respuesta, o si habiendo sido entregada ésta no satisficiere al reclamante, el usuario podrá realizar su reclamo ante la SUSEPU.”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Sr. Defensor del Pueblo Don Víctor GALARZA.- v)Para el inciso 3) del Artículo 27º del MR, quede redactado de la siguiente forma: “Mantener en buenas condiciones el gabinete/caja de medición para garantizar el proceso de lectura, debiendo reponer el medidor en los casos que el daño, sustracción o robo le sean imputables probadamente al usuario.” w)Para el Apartado 3.- Interrupciones del Abastecimiento Punto I- Servicios Concentrados del Artículo 33º, modificar la redacción de la siguiente forma: “El prestador deberá minimizar las interrupciones en el servicio de abastecimiento de agua potable a los usuarios que dependan de su propia gestión de sistema, reanudando la prestación ante interrupciones imprevistas en el menor tiempo posible. El prestador deberá informar a los usuarios afectados y a la SUSEPU sobre cortes programados con suficiente antelación, previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada. Para interrupciones superiores a CUARENTA Y OCHO HORAS (48hs.) imputables a la prestataria, se deberá descontar del cargo fijo el DIEZ POR CIENTO (10%) por cada día o fracción, debiéndose acreditar en la próxima factura en cada uno de los usuarios…”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia de la Sra. Sonia VALLEJOS.- x)La siguiente redacción para los incisos 6) de los apartados I- Servicios Concentrados y II- Servicios Dispersos del Artículo 33º del MR: “Atención de consultas y reclamos de usuarios: el prestador deberá atender las consultas, peticiones y los reclamos de los usuarios dentro de los diez (10) días corridos de su presentación.”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Sr. Defensor del Pueblo Don Víctor GALARZA.- y)El reemplazo de la frase del inciso c) apartado 1 del Artículo 35º MR. “una tasa de retorno razonable” por “una tasa de retorno razonable para reinversión.”.- z)Al Artículo 35º inciso c) Apartado 1 se le incorpore la frase “tributos municipales”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Ing. Hugo FARFAN.- aa)En relación al Artículo 36º del MR, la siguiente redacción: “El régimen tarifario de consumo medido será de aplicación obligatoria en todos los casos. Hasta tanto se implemente en forma efectiva la totalidad del sistema medido, la facturación de los servicios sin medidor se realizará aplicando una presunción de consumo según una conversión desde el sistema de renta fija mayorizado y actualizado. La mayorización se realizará de manera gradual, debiendo para ello la prestataria notificar fehacientemente al usuario y otorgarle un plazo de noventa (90) días corridos desde la notificación para que instale el medidor. Asimismo, en dicha oportunidad, le deberá comunicar al usuario, en forma cabal y detallada, la tarifa a aplicar en caso de que no instale el medidor de caudal de agua. A los fines del cumplimiento de esta obligación, los usuarios deberán instalar en la línea municipal de su propiedad el medidor de caudal, y si éste se negare, la prestataria aumentará la facturación existente por consumo presunto, por un coeficiente aprobado por la SUSEPU según el destino del servicio, que en ningún caso podrá ser superior a cinco (5) del actual, salvo que la prestataria presente elementos que hagan presumir un consumo más elevado y que justifiquen la aplicación de un coeficiente mayor, lo que deberá ser aprobado por la SUSEPU. (…)”.- bb)En cuanto al Artículo 38º del MR la siguiente redacción: “En aquellos casos en que se hubiera facturado erróneamente el servicio por errores imputables a la prestataria, cobrando al usuario sumas inferiores a las que le corresponde, ésta no podrá reclamar el pago retroactivo a los usuarios. Si por el error de facturación del servicio imputable al prestador, se hubiere cobrado al usuario una suma superior a la que le corresponde pagar, éste podrá reclamar se acrediten las diferencias a su favor, y la prestadora deberá reintegrar las diferencias correspondientes con más los intereses que ella percibe por mora calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, con más la penalidad prevista en el Artículo 31º párrafo sexto de la Ley Nº 24.240 y su modificatoria Ley Nº 26.361, o aquella que la reemplace en el futuro.”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia del Sr. Defensor del Pueblo Don Víctor GALARZA.- cc)Modificar la última parte del primer párrafo del Artículo 40º del MR, por el siguiente texto: “… Los incrementos de rentabilidad obtenidos a partir de planes de eficientización devendrán en beneficios de los usuarios sea mediante la implementación de nuevos planes de expansión o bien mediante mecanismo de rebaja tarifaria.”.- dd)Del Artículo 44º del MR la eliminación de la frase “independientemente de la fuente de financiación utilizada” y su reemplazo por la frase “especificando la fuente de financiamiento utilizada”.ee)Que el Artículo 54º del MR sea modificado en concordancia con la modificación que se propusiera para el inciso k) del presente artículo.- ff)Respecto al Artículo 60º del MR, se elimine la frase “y será reglamentado en el respectivo contrato de concesión.”.- gg)La siguiente modificación para el Artículo 79º del MR: “Todos los reclamos de los usuarios relativos a la prestación del servicio deberán deducirse ante el prestador o, a su elección, directamente ante la SUSEPU. Contra las decisiones o falta de respuesta de la prestataria, los usuarios podrán interponer nuevamente su reclamo ante la SUSEPU. Se considerará tácitamente denegado un reclamo cuando el prestador no hubiera dado respuesta dentro de los diez (10) días corridos de presentado el mismo. La SUSEPU, antes de resolver, deberá solicitar al prestador los antecedentes de su reclamo y cualquier otra información que estimase necesaria al efecto, fijando un plazo de diez días (10) hábiles para que el prestador ejerza su derecho de defensa. En oportunidad de responder, el prestador deberá esgrimir los argumentos que hagan a la defensa de su posición. Dictado el Acto Administrativo por la SUSEPU, el prestador y/o el usuario podrán interponer Recurso de Revocatoria contra la Resolución en cuestión, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificados. Resuelto el mismo expresa o tácitamente, el recurrente podrá continuar por la vía jerárquica correspondiente. Para el caso que la resolución sea favorable al usuario, la prestataria deberá cumplir con lo dispuesto por la SUSEPU una vez resuelto el recurso de revocatoria, independientemente de los recursos jerárquicos que pueda interponer.”.-
ARTICULO 3º.- Tener presente lo propuesto por la COMUNIDAD ABORIGEN PORTICO DE LOS ANDES DE SUSQUES, para su correspondiente evaluación y consideración por parte del Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 4º.- Elevar al Poder Ejecutivo Provincial una propuesta de modificación al Artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 5027-PI-2002 modificado por el Decreto Nº 9285-PMA-2007 que diga: “Los beneficios de la Tarifa Social Única objeto del presente, serán los actuales titulares de facturas unificadas de EJE S.A. y Agua de los Andes S.A. que cada mes registren un consumo eléctrico de hasta 135 Kwh.; mientras que para acceder a los beneficios de la Tarifa Social Única para los servicios públicos de agua potable y saneamiento, serán los mismos titulares con un consumo de hasta 20 metros cúbicos.”; como así también se sugiere la modificación del Anexo A del Decreto Nº 5027-PI-2002 DETERMINACION DE LOS MONTOS BÁSICOS A FACTURAR – SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO – “Agua de los Andes S.A. facturará a cada beneficiario del presente Decreto, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores del Cargo Fijo y Cargo Variable por mes y por servicio, en concepto de Cargo total y único, sin considerar impuestos, tasas, contribuciones o cánones.”, conforme las pautas enunciadas al tratar la ponencia de la Sra. Betina Claudia DEMATTEI.-
ARTICULO 5º.- Por lo expuesto en Considerando, aprobar -por mayoría- el CUADRO TARIFARIO de AGUA DE LOS ANDES S.A., que tendrá vigencia a partir de los consumos que se registren desde el 01 de Diciembre del año 2010, que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 6º.- Por los fundamentos expuestos ut supra, aprobar las METAS Y OBJETIVOS DE GESTIÓN como Anexo II, el que forma parte integrante de la presente resolución.-
ARTICULO 7º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a AGUA DE LOS ANDES S.A. y a los participantes inscriptos. Pasar a conocimiento con copia de la presente a las Gerencias Técnicas de Agua y Saneamiento, de Defensa del Usuario, a los Dptos.: Agua y Legal. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Ministerio de Hacienda y al Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy. Cumplido archívese.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-ANEXO I
CUADRO TARIFARIO
Comprende las prestaciones a cargo de la Empresa Agua de los Andes S.A. en toda el Área de su cobertura.
La facturación de los servicios de agua potable y desagües cloacales se efectuará para todos los usuarios por sistema medido, incorporando un cargo fijo y un cargo variable.
I- TASA POR SERVICIOS – SISTEMA MEDIDO
- A) Categoría Uso Familiar: Será el que realiza una familia estándar, en su lugar de residencia, para atender las necesidades básicas de bebida e higiene.
1) Cargo Fijo: El Cargo Fijo Uso Familiar será mensual y cubrirá los siguientes conceptos según corresponda el servicio de que se trate:
– Emisión y distribución de facturas.
– Disponibilidad del servicio.
– Mantenimiento de conexiones domiciliarias.
– Los primeros 12 metros cúbicos de agua potable por mes.
El valor de referencia, será el Cargo Fijo Familiar del Servicio de Agua de una conexión de 13 mm.
Cargo Fijo Familiar (CFfliar) = 8,00 $/mes
CF fliar= | $ 8,00 | ||||||||
Diámetro en mm | Coef. de Bloque | Coef. de servicio | 13 | 19 | 25 | 32 | 40 | 50 | 60 |
Coef. Diponibilidad | 1 | 1,462 | 1,923 | 2,462 | 3,077 | 3,846 | 4,615 | ||
Unidad | ($/mes) | ($/mes) | ($/mes) | ($/mes) | ($/mes) | ($/mes) | ($/mes) | ||
Agua hasta 12 m3/mes | 1 | 1 | 8,00 | 11,70 | 15,38 | 19,70 | 24,62 | 30,77 | 36,92 |
Agua mas de 12 m3/mes | 1,25 | 1 | 10,00 | 14,62 | 19,23 | 24,62 | 30,77 | 38,46 | 46,15 |
Agua y Cloaca hasta 12 m3/mes | 1 | 1,75 | 14,00 | 20,47 | 26,92 | 34,47 | 43,08 | 53,84 | 64,61 |
Agua y Cloaca mas de 12 m3/mes | 1,25 | 1,75 | 17,50 | 25,59 | 33,65 | 43,09 | 53,85 | 67,31 | 80,76 |
cloaca hasta 12 m3/mes | 1 | 0,75 | 6,00 | 8,77 | 11,54 | 14,77 | 18,46 | 23,08 | 27,69 |
Cloaca mas de 12 m3/mes | 1,25 | 0,75 | 7,50 | 10,97 | 14,42 | 18,47 | 23,08 | 28,85 | 34,61 |
2) Cargo Variable: El Cargo Variable Uso Familiar se establece en función del caudal consumido y colectado / tratado. Para ello, se toma un valor de referencia (“p”) que es el precio unitario del agua en el primer bloque de consumo, cuyo valor para el Cuadro Tarifario Inicial para Uso Familiar es de 0,40$/m3.
“p” (Uso Familiar) = 0,40 $/m3
p ($/m3)= | 0,40 | ||||||||
Consumo (m3/mes) | Coef. de Servicio | Hasta 12 | Hasta 20 | Hasta 30 | Hasta 45 | Hasta 60 | Hasta 90 | Hasta 150 | más de 150 |
Coef. de Bloque | 1,0 | 1,2 | 1,4 | 1,7 | 2,0 | 2,5 | 3,5 | 5,0 | |
Unidad | $/m3 | $/m3 | $/m3 | $/m3 | $/m3 | $/m3 | $/m3 | $/m3 | |
Agua | 1 | 0,40 | 0,48 | 0,56 | 0,68 | 0,80 | 1,00 | 1,40 | 2,00 |
Agua y Cloaca | 1,75 | 0,70 | 0,84 | 0,98 | 1,19 | 1,40 | 1,75 | 2,45 | 3,50 |
Cloaca | 0,75 | 0,30 | 0,36 | 0,42 | 0,51 | 0,60 | 0,75 | 1,05 | 1,50 |
- B) Categoría Uso No Familiar: Será el uso de servicios especiales a edificios públicos que corresponden al fisco nacional, provincial o municipal, comercial, industrial, riego, construcción y grifos públicos.
1) Cargo Fijo: El Cargo Fijo Uso No Familiar será mensual, cubrirá los siguientes conceptos según corresponda al servicio de que se trate:
– Emisión y distribución de facturas.
– Disponibilidad del servicio.
– Mantenimiento de conexiones domiciliarias.
El valor de referencia, será el cargo fijo mensual del Servicio de Agua correspondiente a una conexión de 13 mm.
Cargo Fijo no Familiar (CFnofliar) = 25,00 $/mes
CFno Fliar | $ 25,00 | |||||||||
Diámetro en mm | Coef. de servicio | 13 | 19 | 25 | 32 | 40 | 50 | 60 | 75 | 100 |
Coef. Diponib. | 1,000 | 1,462 | 1,923 | 2,462 | 3,077 | 3,846 | 4,615 | 5,769 | 7,692 | |
Unidad | $/mes | $/mes | $/mes | $/mes | $/mes | $/mes | $/mes | $/mes | $/mes | |
Agua | 1,00 | 25,00 | 36,55 | 48,08 | 61,55 | 76,93 | 96,15 | 115,38 | 144,23 | 192,30 |
Agua y Cloaca | 1,75 | 43,75 | 63,96 | 84,13 | 107,71 | 134,62 | 168,26 | 201,91 | 252,39 | 336,53 |
Cloaca | 0,75 | 18,75 | 27,41 | 36,06 | 46,16 | 57,69 | 72,11 | 86,53 | 108,17 | 144,23 |
2) Cargo Variable: Para el Cargo Variable se toma un valor de referencia (“p”) que es el precio unitario del agua en el primer bloque de consumo, cuyo valor para el Cuadro Tarifario inicial es de 0,40 $/m3.
“p” (Uso no Familiar)= 0,40 $/m3.
p ($/m3)= | 0,40 | |||||||||
Coef. de servicio | Bloque de consumo (m3/mes) | Coef. de Bloque | Edif. Públicos | Entidades sin fines de Lucro | Comercial | Industrial | Agua p/ riego | Agua p/Const. | G. Públicos | |
Coef. de Uso | 1,00 | 1,00 | 2,00 | 2,50 | 3,00 | 3,00 | 1,00 | |||
Unidad | $/m3 | $/m3 | $/m3 | $/m3 | $/m3 | $/m3 | $/m3 | |||
Agua | 1 | Hasta 30 | 1,00 | 0,40 | 0,40 | 0,80 | 1,00 | 1,20 | 1,20 | 0,40 |
1 | Hasta 90 | 1,32 | 0,53 | 0,53 | 1,06 | 1,32 | 1,58 | 1,58 | 0,53 | |
1 | > 90 | 1,80 | 0,72 | 0,72 | 1,44 | 1,80 | 2,16 | 2,16 | 0,72 | |
Agua y Cloaca | 1,75 | Hasta 30 | 1,00 | 0,70 | 0,70 | 1,40 | 1,75 | 2,10 | 2,10 | 0,70 |
1,75 | Hasta 90 | 1,32 | 0,92 | 0,92 | 1,85 | 2,31 | 2,77 | 2,77 | 0,92 | |
1,75 | > 90 | 1,80 | 1,26 | 1,26 | 2,52 | 3,15 | 3,78 | 3,78 | 1,26 | |
Cloaca | 0,75 | Hasta 30 | 1,00 | 0,30 | 0,30 | 0,60 | 0,75 | 0,90 | 0,90 | |
0,75 | Hasta 90 | 1,32 | 0,40 | 0,40 | 0,79 | 0,99 | 1,19 | 1,19 | ||
0,75 | > 90 | 1,80 | 0,54 | 0,54 | 1,08 | 1,35 | 1,62 | 1,62 |
- C) Inmuebles No Edificados No Conectados: Comprende a terrenos baldíos.
1) Cargo Fijo: El Cargo Fijo será mensual, cuyo valor para el Cuadro Tarifario inicial será de 25,00 $/mes.
Cargo Fijo no Familiar Inmuebles No Edificados No Conectados (CFnofliar) = 25,00 $/mes.
2) Tasa Básica Mensual Zonificada: Se establece una Tasa Básica Mensual Zonificada (TBMZ) tanto para agua como para agua más cloaca. La misma se calcula en base a los siguientes parámetros:
-Superficie del terreno y superficie cubierta.
-Ubicación geográfica.
-Disponibilidad de Servicio (Area Servida).
CFno Fliar ($/mes)= | $ 25,00 | Coef. De Servicio | 1,75 | ||
Rango TBMZ (Agua) | Rango TBMZ (Agua y Cloaca) | Coeficiente de Bloque TBMZ | Coeficiente de Servicio | ||
Agua | Agua y Cloaca | Cloaca | |||
1 | 2 | (2-1) | |||
($/mes) | ($/mes) | ($/mes) | |||
de 0,00 a 1,95 | de 0,00 a 2,93 | 0,40 | $ 10,00 | $ 17,50 | $ 7,50 |
de 1,96 a 3,90 | de 2,94 a 5,85 | 0,50 | $ 12,50 | $ 21,88 | $ 9,38 |
de 3,91 a 5,85 | de 5,86 a 8,78 | 0,60 | $ 15,00 | $ 26,25 | $ 11,25 |
de 5,86 a 7,81 | de 8,79 a 11,72 | 0,80 | $ 20,00 | $ 35,00 | $ 15,00 |
de 7,82 a 11,71 | de 11,73 a 17,57 | 1,00 | $ 25,00 | $ 43,75 | $ 18,75 |
de 11,72 a 15,61 | de 17,58 a 23,42 | 1,20 | $ 30,00 | $ 52,50 | $ 22,50 |
de 15,62 a 19,51 | de 23,43 a 29,27 | 1,50 | $ 37,50 | $ 65,63 | $ 28,13 |
de 19,52 a 23,41 | de 29,28 a 35,12 | 2,00 | $ 50,00 | $ 87,50 | $ 37,50 |
de 23,42 a 31,21 | de 35,13 a 46,82 | 2,50 | $ 62,50 | $ 109,38 | $ 46,88 |
> 31,21 | > 46,82 | 4,50 | $ 112,50 | $ 196,88 | $ 84,38 |
II- TASA POR SERVICIOS – CONSUMO PRESUNTO
La facturación de los servicios sin medidor se efectuará aplicando el sistema de Consumo Presunto el que se determinará en función de la renta fija actualizada y mayorizada del inmueble, a través de un Coeficiente de Mayorización según el rango de la Tasa Básica Mensual Zonificada (TBMZ).
- a) Coeficiente de Mayorización:
El Coeficiente de Mayorización según el rango de TBMZ se aplicará por etapas. Los valores a utilizar en la etapa inicial son los consignados en la tabla siguiente. Pasados los días indicados en la tabla desde su aplicación sin que el usuario instale el medidor de caudal pertinente, la Empresa podrá incrementar los citados coeficientes hasta alcanzar los máximos indicados para cada rango.
Rango TBMZ (Agua) | Rango TBMZ (Agua y Cloaca) | Coeficiente Mayorización | |||||
Inicial | a 180 días | a 360 días | a 540 días | a 720 días | Máximo | ||
de 0,00 a 1,95 | de 0,00 a 2,93 | 1,2 | 1,5 | 2,0 | 2,5 | 3,0 | 5,0 |
de 1,96 a 3,90 | de 2,94 a 5,85 | 1,2 | 1,5 | 2,0 | 2,5 | 3,0 | 5,0 |
de 3,91 a 5,85 | de 5,86 a 8,78 | 1,5 | 2,0 | 2,5 | 3,0 | 3,5 | 5,0 |
de 5,86 a 7,81 | de 8,79 a 11,72 | 1,5 | 2,0 | 2,5 | 3,5 | 4,5 | 5,0 |
de 7,82 a 11,71 | de 11,73 a 17,57 | 2,0 | 2,5 | 3,0 | 4,5 | 4,5 | 5,0 |
de 11,72 a 17,56 | de 17,58 a 26,34 | 2,0 | 2,5 | 3,5 | 4,5 | 4,5 | 5,0 |
de 17,57 a 39,47 | de 26,35 a 59,21 | 2,5 | 3,0 | 3,5 | 4,5 | 5,0 | 5,0 |
de 39,48 a 60,00 | de 59,22 a 90 | 2,5 | 3,5 | 4,0 | 4,5 | 5,0 | 5,0 |
de 60,01 a 120 | de 90,01 a 180 | 2,5 | 3,5 | 4,0 | 4,5 | 5,0 | 5,0 |
Mayor de 120 | Mayor de 180 | 2,5 | 3,5 | 4,0 | 4,5 | 5,0 | 5,0 |
- b) Consumos presuntos por Rango de TBMZ:
Los consumos presuntos a aplicar por rango de TBMZ de agua, y de agua y cloacas, determinados a partir de la mayorización de las facturaciones de las TBMZ asignadas a cada rango, son las que se indican a continuación.
Rango TBMZ (Agua) | Consumo presunto asignado al Rango TBMZ (m3 por mes) | |||||
Inicial | a 180 días | a 360 días | a 540 días | a 720 días | Máximo | |
de 0,00 a 1,95 | 20 | 25 | 33 | 42 | 50 | 83 |
de 1,96 a 3,90 | 30 | 38 | 50 | 63 | 75 | 125 |
de 3,91 a 5,85 | 53 | 71 | 88 | 106 | 124 | 177 |
de 5,86 a 7,81 | 69 | 92 | 115 | 161 | 207 | 230 |
de 7,82 a 11,71 | 122 | 153 | 183 | 275 | 275 | 305 |
de 11,72 a 17,56 | 162 | 203 | 324 | 365 | 365 | 405 |
de 17,57 a 39,47 | 268 | 375 | 429 | 482 | 536 | 536 |
de 39,48 a 60,0 | 335 | 469 | 536 | 603 | 670 | 670 |
de 61,01 a 120 | 500 | 700 | 800 | 900 | 1000 | 1000 |
mayor de 120 | 750 | 1050 | 1200 | 1350 | 1500 | 1500 |
Rango TBMZ (Agua y Cloaca) | Consumo presunto asignado al Rango TBMZ (m3 por mes) | |||||
Inicial | a 180 días | a 360 días | a 540 días | a 720 días | Máximo | |
de 0,00 a 2,93 | 20 | 25 | 33 | 42 | 50 | 83 |
de 2,94 a 5,85 | 30 | 38 | 50 | 63 | 75 | 125 |
de 5,86 a 8,78 | 53 | 71 | 88 | 106 | 124 | 177 |
de 8,79 a 11,72 | 69 | 92 | 115 | 161 | 207 | 230 |
de 11,73 a 17,57 | 122 | 153 | 183 | 275 | 275 | 305 |
de 17,58 a 26,34 | 162 | 203 | 324 | 365 | 365 | 405 |
de 26,35 a 59,21 | 268 | 375 | 429 | 482 | 536 | 536 |
de 59,22 a 90 | 335 | 469 | 536 | 603 | 670 | 670 |
de 90,01 a 180 | 500 | 700 | 800 | 900 | 1000 | 1000 |
mayor a 180 | 750 | 1050 | 1200 | 1350 | 1500 | 1500 |
III- TARIFA SOCIAL
Cargo Total = 4,00 $/mes para consumos < 12 m3 (Decreto Nº 5027-PI-2002).
IV- READECUACION TARIFARIA
En caso de un cumplimiento efectivo de los objetivos y metas, impuestos a Agua de los Andes S.A., la misma estaría en condiciones del otorgamiento de una readecuación en sus tarifas, a través del valor del precio unitario del metro cúbico de agua (“p”), a un valor de 0,45 $/m3 para el año 2012 y de 0,50 $/m3 para el año 2013. Todo esto, a los fines de dar a la Empresa los medios suficientes y necesarios para que pueda continuar brindando el servicio de agua potable y cloacas en condiciones eficientes y acordes a las necesidades actuales y futuras de la población.
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
01 DIC. LIQ. Nº 92600 $ 80,00.-