ANEXO BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 15/12/10

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 687 -SUSEPU.-

Cde. Expte. Nº 0630-0498/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 DIC. 2010.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTAR 1585/2010 EJSED S.A. E/AUTORIZACION DE LA REDETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO (ANEXO 1 – SUBANEXO 3) “PROCEDIMIENTO DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO”.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GE Nº 124/2010, EJSED S.A. realizó la presentación tendiente a Redeterminar los Parámetros Involucrados en la Fijación del Cuadro Tarifario.

Que, los precios de la Potencia (PPio), Los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el ANEXO I; SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO”; del Contrato de Concesión de la Empresa EJSED S.A.

Que, el punto 5 del mencionado SUBANEXO 3 establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo establece que: “Los parámetros Precio de la Potencia (PPi), Costo de Distribución (CD), Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.

Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre Mayo – Julio 2010, aprobada por Resolución N° 373-SUSEPU-2010, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el CVS (Coeficiente de variación Salarial) que publica el INDEC, correspondiente al mes “m-3”, ello en función de lo expresado por la Empresa en cuanto a la imposibilidad de obtención los datos “m-2” por indisponibilidad de los mismos al momento de realizar la presentación.

               BASE   Febrero 2010   ACTUALIZADO Agosto  2010

IPIMm:   402,94                                      432,01

CVSm:    386,14                                      452,04

Resultando una variación de:

ΔIPIM =                        1,0721

ΔCVS =                         1,1707

Que, aplicando la metodología de redeterminacíon de los parámetros PPi, CD, PPFTV, CIT, se estimó adecuado considerar los siguientes valores para los indicadores testigos:

Δ%PPi8                    15,19%

Δ%PPi18                  14,50%

Δ%PPi24                  12,83%

Δ%CD                      7,21%

Δ%GA                    12,93%

Δ%PPFTV              11,84%

Δ%CIT TDI4          13,52%

Δ%CIT TDI7          13,32%

Δ%CIT TDI11        13,03%

Δ%CIT TDI15         13,62%

Δ%CIT TDI22         12,73%

Δ%CIT TDI30         12,44%

Δ%CIT TDI30+15   11,94%

Que, por otro lado y de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oil, se efectúa cada 3 meses por lo que también corresponde la revisión de dichos cargos.

Que, en el punto 5.3 del SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA.

Que, el 2º párrafo del mismo punto indica que para el precio del Gas Oil se considerara el promedio de los precios finales de venta del mismo en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que, la Empresa presentó los presupuestos actualizados a Octubre de 2010 del precio de combustible de dos compañías expendedoras en la Provincia: PERESSIN (YPF) y TOBA (Refinor), por valores de $/lt 3,339 y 3,505 respectivamente, obteniendo un PREFGOa = $3,422.

Que, la concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión.

Que, la Resolución N° 566-SUSEPU-2010 aprueba el procedimiento de determinación del Cargo Variable en la Localidad de Jama con generación a Gas y establece el mecanismo de redeterminación de los cargos. Correspondiente la primera revisión para el trimestre Noviembre/2010-Enero/2011.-

Que, para el presente trimestre, el precio del Gas (PREFCa) surge del contrato irrevocable con GASMARKET y el transporte, quedando de la siguiente manera:

Proveedor                                                      Precio                                         Unidad

GASNOR                                                      0,087947 $/m3

GASMARKET /Precio Venta Gas               0,485440  $/m3

GASMARKET /Comis. Gestión Cpra. Gas 0,012041  $/m3

PREFCa                                                        0,585428  $/m3

Con lo cual:

DPREFC= PREFCa/ PREFCb = 0,585428/0,564754 = 1,03661 Obteniendo con estos valores, aplicados en la ecuación de rederminación, un PEi a = 0,9636 $/kWh.

Que, de acuerdo al los incisos 3.2.3 y 3.2.4 del punto 3 “TARIFAS”; del ANEXO I SUBANEXO 2 del Contrato de Concesión, los valores correspondientes al Derecho de Conexión, Suspensión y Rehabilitación de Servicio, son los que se encuentran vigentes en el Cuadro Tarifario del Mercado Concentrado (EJESA) y, considerando que a la fecha no se ha emitido la Resolución aprobatoria del Cuadro tarifario de EJESA para el trimestre Nov/2010-Ene/2011, es que no se incluyen los cargos en el presente Cuadro Tarifario, estableciéndose dichos valores con del dictado de la mencionada Resolución.

Que, en la misma presentación se incluye la redeterminación de los costos de las horas adicionales de generación para las localidades con servicio de 8 y 18Hs-día, en los términos de la Resolución N° 77-SUSEPU-2010.-

Que, el ANEXO I de la Resolución N° 77-SUSEPU-2010 establece el procedimiento de cálculo de la prestación del servicio de horas adicionales, utilizando como indicadores de Reajuste las variables ΔCVS y PREFGOa, que surgen de los procedimientos de cálculo del cuadro tarifario. En los períodos de referencia dichos valores son:

Trimestre                                     ΔCVS      PREFGOa

Noviembre/2010 – Enero/2011   1,1707     3,422

Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5° de la Ley N° 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de EJSED S.A., que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1° de Noviembre de 2010, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de la empresa EJSED S.A., para el Trimestre Noviembre/2010–Enero/2011, los cargos indicados en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO EJSED S.A.
Vigencia desde 1º de Noviembre de 2010 al 31 de Enero de 2011
Unidad Importe
1. Mercado Eléctrico Disperso con Redes
Tarifa Servicio 8 horas/día
Cargo Fijo $/mes 156,18
Cargo Variable $/kWh 1,9084
Tarifa Servicio 18 horas/día
Cargo Fijo $/mes 113,91
Cargo Variable $/kWh 1,6776
Tarifa Servicio 24 horas/día
Cargo Fijo $/mes 143,36
Cargo Variable $/kWh 1,6014
Cargo Variable (JAMA) $/kWh 1,0979
2, Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes
TDI – 4 $/mes 61,60
TDI – 7 $/mes 84,13
TDI – 11 $/mes 106,66
TDI – 15 $/mes 129,19
TDI – 22 $/mes 174,25
TDI – 30 $/mes 219,31
TDI – 30+15 $/mes 309,42

 

 

 

 

 

CARGOS POR DERECHO DE CONEXIÓN
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES
Conexiones Comunes
Áreas Monofásicas $ 109,49
Áreas trifásicas $ 207,29
Subterráneas monofásicas $ 338,31
Subterráneas Trifásicas $ 520,18
Conexiones Especiales
Área Monofásicas $ 287,49
Área trifásicas $ 506,57
Subterráneas monofásicas $ 925,00
Subterráneas Trifásicas $ 956,31
CARGOS POR SUSPENSIÓN Y REHABILITACION DE SERVICIO
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES
Servicio Monofásico $ 21,60
Servicios Trifásico $ 64,81
COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO SUMINISTROS
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES
TDI-4 $ 715,00
TDI-7 $ 737,00
TDI-11 $ 772,00
TDI-15 $ 1.060,00
TDI-22 $ 1.214,00
TDI-30 $ 1.278,00
TDI-30+15 $ 2.452,00

ANEXO II

COSTO DE HORAS ADICIONALES DE GENERACION EMPRESA EJSED S.A.

TRIMESTRE NOVIEMBRE DE 2010 A ENERO DE 2011

Orden Localidad Precio final IVA incluido [$/día]
1 hora
Día Hábil Feriado o Fin de Semana
1 ABDON CASTRO TOLAY $ 62,21 $ 77,43
2 CABRERIA $ 48,79 $ 64,01
3 CASA COLORADA $ 51,14 $ 66,35
4 CASPALA $ 51,11 $ 66,32
5 CATUA $ 64,81 $ 80,03
6 CORANZULI $ 63,62 $ 78,84
7 EL CONDOR $ 63,89 $ 79,10
8 EL MORENO $ 62,34 $ 77,56
9 EL TORO $ 50,79 $ 66,00
10 HUANCAR $ 50,86 $ 66,07
11 LIVIARA $ 48,57 $ 63,79
12 NUEVO PIRQUITAS $ 62,93 $ 78,14
13 OCLOYAS $ 50,30 $ 65,52
14 OLAROZ CHICO $ 62,66 $ 77,87
15 PAICONE $ 49,69 $ 64,91
16 SANTO DOMINGO $ 51,05 $ 66,26
17 SEY $ 62,68 $ 77,90
18 COYAGUAYMA $ 48,67 $ 63,88
19 LAGUNILLAS DEL FARALLON $ 48,71 $ 63,93
20 LOMA BLANCA $ 48,91 $ 64,12
21 MISA RUMI $ 49,14 $ 64,35
22 OROSMAYO $ 48,66 $ 63,88
23 PASTOS CHICOS $ 48,52 $ 63,74
24 POZO COLORADO $ 48,52 $ 63,74
25 SANTA ANA $ 48,81 $ 64,03
26 TIMON CRUZ $ 48,81 $ 64,03
27 CIENEGA $ 65,11 $ 80,95
28 CUSI CUSI $ 64,19 $ 80,03
29 PAMPICHUELA $ 62,41 $ 78,25
30 SAN FRANCISCO $ 67,40 $ 83,23
31 VALLE GRANDE $ 63,79 $ 79,63

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

15 DIC. LIQ. Nº 92679 $ 71,00.-