BOLETÍN OFICIAL Nº 03 – 08/01/10
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ABR. 2009.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Para las Listas de Orden de Mérito, correspondientes a la clasificación de HABILITANTES y/a SUPLETORIOS, deberá valorarse únicamente los siguientes ítems:
Por Títulos Habilitantes y/o Supletorio.- Por residencia.- Por cargos docentes en el Nivel Secundario.-Por antigüedad en la docencia secundaria.- Por conceptos.-Por premios.-Por publicaciones.- Por otros antecedentes: con excepción de los subítems. M.1 y m.1.1- Decreto Nº 2613-E/08
Lic. María Eugenia Bernal
Ministra de Educación