BOLETÍN OFICIAL Nº 03 – 08/01/10

RESOLUCIÓN N° 4579-E.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ABR. 2009.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Para las Listas de Orden de Mérito, correspondientes a la clasificación de HABILITANTES y/a SUPLETORIOS, deberá valorarse únicamente los siguientes ítems:

Por Títulos Habilitantes y/o Supletorio.- Por residencia.- Por cargos docentes en el Nivel Secundario.-Por antigüedad en la docencia secundaria.- Por conceptos.-Por premios.-Por publicaciones.- Por otros antecedentes: con excepción de los subítems. M.1 y m.1.1- Decreto Nº 2613-E/08

 

Lic. María Eugenia Bernal

Ministra de Educación