BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 20/03/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-

RESOLUCION Nº 089 -SUSEPU.-

Cde. Expte. Nº 600-0030/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2009.-

VISTO:

El Decreto – Acuerdo Nº 2605-PMA- de fecha 19 de Diciembre del 2008 que aprueba el Documento Complementario de la Adenda al Acta de Renegociación Contractual Integral, del que surgen modificatorias de carácter rectificatorias a las modificaciones ya introducidas al Contrato de Concesión de EJE S.A. por el Decreto Nº 9285-PMA-2007; y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto mencionado se introduce una serie de modificaciones al texto ordenado que aprobara este Organismo por Resolución Nº  120-SUSEPU-2008.

Que, es necesario incorporar tales modificaciones para lograr así que el Contrato de Concesión que se encuentre a disposición de los usuarios, personal de este Organismo y la Empresa EJE S.A., cuenten con un texto ordenado que contenga la totalidad de las modificaciones que se introdujeran al Contrato de Concesión originario de la Empresa, y así se tenga un conocimiento íntegro del mencionado instrumento y de fácil acceso.

Que, en reunión del día de la fecha, el Directorio estima conveniente su aprobación, con la finalidad de que los usuarios tengan los elementos necesarios que hacen al servicio que presta la Empresa Jujeña de Energía SA.

Que, por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Incorporar al TEXTO ORDENADO del Contrato de Concesión de EJE S.A. que fuera aprobado por Resolución Nº 120-SUSEPU-2008 las modificaciones que se encuentran detalladas en el ANEXO I que forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º.- Hacer saber al personal del área informática del Organismo, que al Texto Ordenado del Contrato de Concesión que se encuentra en la página web de la SUSEPU, deberá incorporarle las modificaciones del ANEXO I, en un plazo de quince (15) días de notificado de la presente.-

ARTICULO 3º.- Notificar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Producción y Medio Ambiente. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario, de Agua y del Dpto. Legal. Cumplido archívese.-

ANEXO I

1.1 Se modifica del Texto Ordenado según Resolución Nº 120-SUSEPU-2008,  el ANEXO II  SUBANEXO 1 REGIMEN TARIFARIO – NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO, CAPITULO 2: TARIFA Nº 2 – (Medianas Demandas), Incisos 2) párrafo 3º, y 4) acápite e), los que quedaran redactados de la siguiente manera:

Inciso 2) párrafo 3º: “El valor convenido será válido y aplicable, a los efectos de la facturación del cargo correspondiente, según el Acápite b) y c) del inciso 4), durante un período de DOCE (12) meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de DOCE (12) meses”.

Inciso 4) acápite e): “Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, según se determina en el inciso 6)”.

1.2 Se modifica del Texto Ordenado según Resolución Nº 120-SUSEPU-2008,  el ANEXO II  SUBANEXO 1 REGIMEN TARIFARIO – NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO, CAPITULO 3: TARIFA Nº 3 BT y MT – Grandes Demandas BT y MT Inciso 2), párrafo 3º, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“El valor convenido será válido y aplicable, a los efectos de la facturación del cargo correspondiente, según el Acápite b) y c) del inciso 4), durante un período de DOCE (12) meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de DOCE (12) meses”.

1.3 Se modifica del Texto Ordenado según Resolución Nº 120-SUSEPU-2008,  el ANEXO II  SUBANEXO 1 REGIMEN TARIFARIO – NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO, CAPITULO 4: RÉGIMEN ESTACIONAL, Inciso 3) acápite c), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“De corresponder, un recargo por bajo factor de potencia, según lo indicado en el Inciso 6) del Capitulo 2 e Inciso 6) del Capítulo 3 del presente documento”.

1.4.  Se modifica del Texto Ordenado según Resolución Nº 120-SUSEPU-2008,  el ANEXO II  SUBANEXO 1 REGIMEN TARIFARIO – NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO, CAPITULO 7: TARIFA Nº 4 FTT MEDIANAS DEMANDAS, Inciso 2), párrafos 3º y 7º, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Párrafo 3º:“Cada valor convenido será válido y aplicable, a los efectos de la facturación del cargo correspondiente, según el Acápite b) y c) del inciso 4), durante un período de DOCE (12) meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de DOCE (12) meses”.

Párrafo 7º:“Transcurrido el plazo contractual de DOCE (12) meses consecutivos, la obligación de abonar el importe fijado en el Acápite b) y c) del Inciso 4), rige por todo el tiempo en que LA DISTRIBUIDORA brinde su servicio al Gran Usuario del MEM y hasta tanto este último no comunique por escrito a LA DISTRIBUIDORA su decisión de prescindir totalmente de la “capacidad de suministro” puesta a su disposición”.

1.5  Se modifica del Texto Ordenado según Resolución Nº 120-SUSEPU-2008,  el ANEXO II  SUBANEXO 1 REGIMEN TARIFARIO – NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO, CAPITULO 8: TARIFA Nº 5 FTT GRANDES DEMANDAS EN BAJA TENSION, Inciso2) párrafo 3º y 7º, los que quedarán redactados de la siguiente forma.

Párrafo 3º: “Cada valor convenido será válido y aplicable, a los efectos de la facturación del cargo correspondiente, según el Acápite b) y c) del inciso 4), durante un período de DOCE (12) meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de DOCE (12) meses”.

Párrafo 7º: “Transcurrido el plazo contractual de DOCE (12) meses consecutivos, la obligación de abonar el importe fijado en el Acápite b) y c) del Inciso 4), rige por todo el tiempo en que LA DISTRIBUIDORA brinde su servicio al Gran Usuario del MEM y hasta tanto este último no comunique por escrito a LA DISTRIBUIDORA su decisión de prescindir totalmente de la “capacidad de suministro” puesta a su disposición”.

1.6 Se modifica del Texto Ordenado según Resolución Nº 120-SUSEPU-2008,  el ANEXO II SUBANEXO 2 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO, Punto 7.3 INDICADOR TESTIGO, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Var%ITn: Indicador de variación del Indicador Testigo en el período n (período de SEIS (6) meses)”.

1.7 Se modifica del Texto Ordenado según Resolución Nº 120-SUSEPU-2008,  el ANEXO II SUBANEXO 2 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO, Punto 7.4 FÓRMULAS DE REDETERMINACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Var%CDn: Indicador de variación de los costos propios de distribución del período n (período de SEIS (6) meses)”.

Var%GCn: Indicador de los Gastos de Comercialización del período n (período de SEIS (6) meses)”.

Var%OCn: Indicador de variación de los Otros Cargos del período n (período de SEIS (6) meses)”.

Var%CGn: Indicador de variación de los Costos Propios de Generación del Sistema Aislado La Quiaca del período n (período de SEIS (6) meses)”.

1.8 Se modifica del Texto Ordenado según Resolución Nº 120-SUSEPU-2008,  el ANEXO III REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EJE SA, ARTÍCULO 6º: SUSPENSION DEL SUMINISTRO, Inciso b), primer renglón. Con comunicación previa a la SUSEPU, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“En caso de incumplimiento…”

 

Ing. Hector Rodriguez Francile

Presidente

20 MAR. LIQ. Nº 79458 35,40.-