BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 16/03/09
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 087 -SUSEPU.-
Cde. Expte. Nº 0630-0153/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2009.-
VISTO:
El expediente de referencia caratulado: “HABILITACION LIBRO DE QUEJAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS EN SU.SE.PU. LEY PROVINCIAL N° 5557.”, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 5557 se dispone que en todas las dependencia del Estado y ámbitos privados que tienen a su cargo la prestación de un servicio público será obligatoria la existencia de un Libro de Quejas, Sugerencias o Reclamos, el que estará a disposición de los interesados.
Que, la indicada norma, además de alcanzar a las Empresas que se encuentran bajo el control y regulación de este Organismo, también alcanza a entender del Directorio, a esta Superintendencia, ya que entre sus funciones existe una serie de prestación de servicio por su parte a la comunidad en general y a los usuarios de los servicios públicos en particular.
Que, a los fines de su implementación, teniendo en cuenta que el Libro indicado por la Ley requiere de una impresión específica, entendemos como plazo prudente y razonable para que esté a disposición de todos aquellos ciudadanos que concurran a nuestras oficinas, lo sea a partir del 1º de Abril de 2009.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por el Departamento Administrativo de este Organismo a partir del 1º de Abril de 2009 deberá implementar un Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias, el que deberá ser impreso, llevarse y exhibirse según las disposiciones de la Ley 5557.-
ARTICULO 2º.- Cada hoja del Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias, deberá cumplir con la disposición que se indica en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, y su impresión deberá ser de la siguiente forma:
- Ser impreso en tamaño A4, papel químico, siendo su original color blanco, el duplicado color verde y el triplicado color rosado;
- En la tapa deberá incluirse en su parte superior el nombre de la SU.SE.PU. y en el centro en forma centrada, indicarse como título “Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias”;
- Original y duplicado en el lomo deberán estar con líneas de puntos troquelados;
- En cada una de las divisiones de la hoja blanca deberá indicarse “COPIA PARA PRESIDENTE SU.SE.PU.”; en la hoja verde “COPIA PARA EL RECLAMENTE” y en la hoja rosada “COPIA PARA EL LIBRO”;
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al Departamento Administrativo que, conforme lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley 5557, realizada la Queja, Reclamo o Sugerencia, el folio original deberá ser remitido a la Presidencia de la SU.SE.PU. en el plazo perentorio de un (1) día hábil desde que se realizó el Reclamo, Queja o Sugerencia, a los fines de su intervención en caso de corresponder.-
ARTICULO 4º.- Hacer saber al Departamento Administrativo que el Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias deberá encontrarse en un lugar de fácil acceso al público y a la vista, de modo tal que su acceso por parte de los ciudadanos no requiera ser solicitado a ningún personal del Organismo ni autorizado por persona alguna. Además, en el lugar en donde el libro se encuentre, deberá incluirse un letrero que indique que ahí se encuentra a disposición el Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias, letrero en el cual también deberá constar con el número 0800-777-0237, indicando que es una línea gratuita y que corresponde a la SU.SE.PU.-
ARTICULO 5º.- Notificar al Dpto. Administrativo. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dar a las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos y de Agua y a los Dpto. Calidad de Servicio, Control de Tarifas, Agua, Técnico y Legal, como así también Atención Usuarios. Cumplido archívese.-
ANEXO I
NOMBRE DEL RECLAMANTE: …………………………………
D.N.I. Nº: ………………………………………………………
DOMICILIO: ……………………………………………………….
QUEJA 1 RECLAMO 1 SUGERENCIA 1
(Debe indicar con una cruz de que se trata)
MOTIVO: …………………………………………………………
Lugar, fecha y hora: ………………………………………………………………
Ing. Héctor Rodriguez Francile
Presidente- SU.SE.PU.
16 MAR. LIQ. Nº 79426 $ 20,50.-