BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 16/03/09

GOBIERNO  DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 082 -SUSEPU.-

Cde. Expte. Nº 0630-0298/2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2009.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CDE. A NOTAR Nº 603/2008 EJE S.A. S/TASA DE FINANCIACION PARA DEUDAS CLIENTES DE EJE S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por presentación de fojas 1 e instrumentales adjuntas, EJE S.A. pone en conocimiento del Ente Regulador su política adoptada en materia de Tasa de Financiación para las deudas que los usuarios mantienen con esa empresa.

Que, giradas las actuaciones para opinión de la Gerencia Técnica de los Usuarios, ésta se pronuncia a fojas 5, aclarando en primera instancia que no existe norma contractual que prevea el supuesto sub-examen, pero coincidiendo con el criterio de razonabilidad manifestado por la Gerencia de Servicios Energéticos en actuado Nº 630-700-2.007, estima que la tasa propuesta por la Concesionaria resulta a todas luces excesiva, amén de no ser idónea por cuanto reflejando “el promedio ponderado de todas las operaciones crediticias para este tipo de préstamos”, no se alcanza a entender su utilización por una prestataria de servicios públicos. En base a los fundamentos legales transcriptos y previa aclaración sobre los intereses por mora que no contemplan los mismos supuestos que la financiación de una deuda, considera la Dra. Claudia González y como mas calificada, la opinión de un Profesional de Ciencias Económicas lo que permitiría arribar a alguna otra conclusión.

Que, dada la intervención necesaria al Sr. Gerente Técnico de Servicios Energéticos, el mismo emite a fojas 6 su opinión. En tal sentido considera que:

1) El financiamiento de deudas  por la falta de pago, no está contemplado por la normativa regulatoria, por lo tanto es potestad de la Distribuidora fijar los criterios para el otorgamiento del financiamiento de deudas

2) Sin embargo por tratarse el servicio de distribución de energía eléctrica, de un servicio público, es responsabilidad del regulador velar para que el tratamiento al usuario final, responda a principios de justicia y equidad, a fin de que la empresa no incurra en conductas no deseadas, producto de la condición de monopolio natural que caracteriza a este servicio

3) De acuerdo a lo expresado en el punto anterior, y con el objeto de contar con un criterio homogéneo para el tratamiento del costo del dinero, tanto en la financiación por parte de la empresa, como cuando se valora el dinero del usuario (por ejemplo en reintegro por errores de facturación, etc), considera que la tasa de financiación razonable sería la establecida en el Artículo 9º – Anexo III del Contrato de Concesión, al menos para los usuarios encuadrados en las Tarifa Social y T1R; para el caso del resto de los usuarios se podría considerar ésta última tasa mas un X%, siendo X como máximo el 25%.

Que, el Dpto. Legal SUSEPU en dictamen Nº 008/2.009 (fs. 7 y vlta.) analiza el tema que nos ocupa y sobre el particular estima que:

* sin ánimo de ser reiterativa, es importante destacar que al no estar contemplado por la normativa regulatoria, es potestad de la Distribuidora fijar los criterios para el financiamiento de deudas por falta de pago.

* resulta evidente que el interés por mora no contempla los mismos supuestos que el interés por financiación, por lo que tampoco serían aplicables las disposiciones del artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor.

* siendo una obligación impuesta constitucionalmente al Ente Regulador el proteger los intereses económicos  de los usuarios del servicio público de energía eléctrica y el control de los monopolios naturales, considera razonable la tasa sugerida por el Gerente Técnico de Servicios Energéticos.

Que, a fojas 7 vlta. in-fine el Vocal 2º del  Directorio SUSEPU comparte el dictamen  referido precedentemente para los Usuarios Residenciales  y para el resto estima que debe aceptarse la Tasa propuesta por la Distribuidora.

Por ello, en ejercicio de sus funciones y compartiendo Dictámenes de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y Dpto. Legal  SUSEPU;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-  Por lo expuesto en Considerando, autorizar a EJE S.A. aplicar la Tasa de Financiación prevista en el Artículo 9º, Anexo III del Contrato de Concesión para las Financiaciones de Deudas de los Usuarios del Servicio Eléctrico, encuadrados en la Tarifa Social y los T1R.; mientras que para el resto de los usuarios deberá aplicar la Tasa denominada “Tasa de Interés para Préstamos al Sector Privado no financiero/Préstamos Personales hasta 180 días de plazo”.-

ARTICULO 2º.- Recordar a la Concesionaria que en todos los Convenios de Reconocimiento de Deuda y Financiación deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 275-SUSEPU-2004.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio del área. Dar a conocimiento de las Gerencias Técnicas de los Usuarios, de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Publicar en el Boletín Oficial por el término de Ley. Oportunamente archívese.

 

Ing. Héctor Rodriguez Francile

Presidente- SU.SE.PU.

16 MAR. LIQ. Nº 79426 $ 20,50.-