BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 13/03/09
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1211
San Salvador de Jujuy, 11 MAR. 2009.-
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nº 5.611 y la Resolución General Nº 1.200, y sus modificatorias o complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la ley del visto fue publicada en fecha 6 de febrero del corriente año y los nuevos datos obtenidos del revalúo fiscal fueron remitidos a esta repartición, por la Dirección de Inmuebles de la Provincia, en fecha próxima a los vencimientos para el pago del impuesto inmobiliario establecidos en la normativa vigente. A esas circunstancias se sumaron las indispensables y numerosas tareas administrativas que debieron realizarse a fin de calcular correctamente el impuesto y de emitir las boletas correspondientes.
Que, a causa de ello y a efectos de evitar complicaciones a los contribuyentes, se hace necesario ampliar las fechas de vencimiento vigentes al sólo efecto de considerar en término los pagos efectuados.
Que, los Artículos 62º y 63º del Código Fiscal Ley 3.202/75 (t.o. 1.998) y sus modificatorias, facultan a la Dirección a fijar plazos generales para el pago de los tributos provinciales, así como a exigir el ingreso de anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente.
Que, la Resolución General Nº 1.200 establece los vencimientos para el pago de los diferentes tributos.-
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Considerar en término el pago del primer, segundo y tercer anticipo del impuesto Inmobiliario de los contribuyentes que abonan el mismo en doce (12) anticipos, y del primer anticipo de los pequeños contribuyentes, hasta el 31 de marzo del corriente año.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.
C.P.N. Maria Teresa Agostini
Directora
13 MAR. S/C.-