BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 07/05/18

BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E.-

RESOLUCION Nº 043-D-2018

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ABR. 2018.-

VISTO:

El Reglamento para los Juegos de Azar denominados Bingos, Bingos Rifas, Lotas Familiares y Bonos Contribución vigente, aprobado por Resolución Nº 066-D-1994 y modificatoria, dictadas por el Banco de Acción Social, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo determina la Ley 5994/2016 el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. tiene por objeto la regulación, organización, dirección, administración, control y explotación de los juegos de azar, de apuestas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, que se desarrollen en jurisdicción de la Provincia de Jujuy;

Que le corresponde al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. mantener los reglamentos de los juegos de azar actualizados, acorde con los cambios que se sucedan en el contexto lúdico provincial, nacional e internacional, también ejercer el poder de policía sobre toda la actividad de los juegos de azar;

Que el área Juego Responsable elevó proyecto de una nueva modalidad de juego de azar denominada BONO CONTRIBUCIÓN ESCOLAR, con un proceso de autorización, control y rendición de cuentas, realizado en la modalidad mayormente “on-line”;

Que la antedicha modalidad, se adopta, para resguardo del público en general, los participantes y a los establecimientos educacionales de nuestra provincia, a los fines que puedan obtener ingresos de fondos para solventar gastos propios de la educación curricular o extra curricular;

Que el principal propósito del procedimiento establecido en el BONO CONTRIBUCIÓN ESCOLAR es facilitar los procesos de autorización, control y rendición de cuentas del juego de azar, con el objeto de que quienes los organicen (Directores/Profesores/Alumnos, etc.) se encuentre conforme a derecho de acuerdo a lo previsto por el art. 301 bis Código Penal Argentino donde establece: “Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por si o través de terceros, cualquier modalidad o sistema  de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”;

Que compartiendo el proyecto presentado, se hace necesaria una adecuación del Reglamento, de forma tal que se logren los objetivos y finalidades perseguidas para el BONO CONTRIBUCIÓN ESCOLAR;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la modificación al Reglamento para los Juegos de Azar denominados Bingos, Bingos Rifas, Lotas Familiares y Bonos Contribución vigente, aprobado por Resolución Nº 066-D-1994 y modificatoria, dictadas por el Banco de Acción Social, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º: Incluir en el CAPÍTULO VII-DE LOS BONOS CONTRIBUCIÓN del Reglamento para los Juegos de Azar denominados Bingos, Bingos Rifas, Lotas Familiares y Bonos Contribución la modalidad BONO CONTRIBUCIÓN ESCOLAR.-

ARTÍCULO 3º: Sustituir en todo el Reglamento, donde dice “Banco de Acción Social” debe decir “Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.”

ARTÍCULO 4º: Modificar los artículos 4º, 10º, 26º, 43º y 44º del Reglamento para los Juegos de Azar, que a continuación se detallan, dejando expresa constancia que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4º: Los juegos de azar que podrán ser autorizados son los siguientes: Bingos, Rifas, Lota familiar, Bono Contribución, Bono Contribución Escolar y Bingo-Rifa.”

“ARTÍCULO 10º: El Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. percibirá en concepto de arancel un seis por ciento (6%) del total de la emisión.  Este importe deberá ser ingresado hasta cinco (5) días antes de la fecha de realización del sorteo, caso contrario el Banco podrá suspender la realización del mismo.”

ARTÍCULO 26º: Se podrá exceptuar del pago del arancel aquella solicitudes que correspondan a este capítulo, en los sorteos que contengan premios por un total no superior a dos (2) SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil), al momento de presentar la solicitud de autorización del Juego de Azar.-

“CAPÍTULO VII – DE LOS BONOS CONTRIBUCIÓN – ARTÍCULO 43º: Denomínese “BONO CONTRIBUCIÓN”  a  los   efectos  de   la   presente   reglamentación   al   tipo   de  juego  en el que cada adquirente de certificados obtiene un objeto de coste menor al precio del bono y/o tiene derecho a participar en un sorteo final por un premio simbólico, cuyo valor puede ser inferior al veinticinco (25%) por ciento de la emisión.

Este sorteo podrá efectuarse en las mismas condiciones para las Rifas o con elementos de recreación o entretenimiento como espectáculos para el público, etc.

En los casos del párrafo anterior, la emisión, venta, circulación y rendición de cuentas de bonos contribución se regirá subsidiariamente, siempre que no contradiga el presente artículo, conforme lo dispuesto para las rifas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 44º: Denomínese “BONO CONTRIBUCIÓN ESCOLAR” a los efectos de la presente reglamentación, al bono contribución conforme lo dispuesto en el artículo anterior, dirigido exclusivamente a los establecimientos educacionales de la provincia de Jujuy, primarios y secundarios, públicos y privados debidamente autorizados por el Estado.

La modalidad del proceso de autorización, sorteo y rendición de cuentas, se encuentra establecida vía web, mediante un link del aplicativo “BDJ-BONO CONTRIBUCIÓN ESCOLAR”, conforme la siguiente modalidad:

Tipo de juego de azar: BONO CONTRIBUCIÓN ESCOLAR.

Modo del procedimiento: Presentación de solicitud, Declaración Jurada de datos, autorización, impresión de certificados y recepción de rendición de cuentas -vía web (Aplicativo).

La Declaración Jurada se realiza mediante el llenado COMPLETO de un formulario dispuesto en la WEB a través un aplicativo, mediante el cual se asegura la veracidad de dichos datos bajo JURAMENTO de quien los llena. Tiene por objeto abreviar el procedimiento de autorización, pero genera al mismo tiempo la responsabilidad legal de veracidad, con consecuencia penal ante cualquier violación.

Control y aprobación final: El Banco verificará que las declaraciones juradas de datos e información remitidas por el organizador sean veraces, y conforme a la documentación respaldatoria de los mismos, debiendo a estos fines, el responsable del establecimiento formar un legajo, donde agregará copia de la autorización otorgada por el Banco vía Web, los bonos no vendidos, los comprobantes de pago de premios y gastos y las actas o recibos de entrega de premios y del cumplimiento del destino de los fondos denunciados en la solicitud.

Responsables: Director/Rector del establecimiento es solidariamente responsable junto con el personal denunciado como contacto -personal del establecimiento (profesor-administrativo- otros) a quien delegue la actividad.

APLICATIVO DE AUTORIZACIÓN  – Bono Contribución Escolar.

Datos del establecimiento educacional organizador

Usuario: Establecimiento: Nombre y número.

Responsable: Director/Rector.

Clave ingreso: generada por el responsable.

Contacto/responsable operativo: Profesor/maestro/no docente.

Datos del bono contribución.

Requisito previo: -generado por el sistema – verificar regularidad de los trámites de bonos pendientes del establecimiento.

Número de serie/año: -generado por el sistema – nº/año – (se refiere al número de orden de bono contribución organizado en el año calendario en toda la jurisdicción provincial).

Cantidad de números emitidos: -generado por sistema- Un mil (1.000).

Comisión por venta: No se paga comisión por venta.

Gastos de organización: -reglamentado art.8º- el establecimiento no podrán destinar en concepto de gastos de organización importes superiores al ocho por ciento (8%), del monto de emisión.

Programa de premios. Principio: los valores de los premios son simbólicos, es decir, que no guardan relación con la recaudación, valor del bono ni cantidad de certificados emitidos.

Designación del sorteador: – establecido por reglamento- Tómbola Jujeña, Nocturna.

Fecha de sorteo: Establecida por el organizador, en caso de suspensión o postergación del correspondiente sorteo de la Tómbola Jujeña Nocturna, se considerará automáticamente postergado para la fecha que efectivamente se lleve a cabo el mismo.

Precio de cada bono contribución: -determinado dentro de los límites reglamentarios, se prevé un máximo de quince (15) SMVM (salario mínimo vital y móvil)

Presupuesto de gastos y cálculo de recursos del sorteo realizado.

Código de autorización emitido por el sistema: El sistema genera una matriz de puntos denominada QR (código de Respuesta Rápida), dicha matriz se lee con un dispositivo móvil por medio de un lector de QR, y de forma inmediata nos lleva a la aplicación del Bono Contribución Escolar especifico devolviendo: “Nombre de la Institución organizadora, Nombre del Bono, Numero de Autorización, Fecha y tipo de Sorteo, Importe del Bono, Programa de Premios, etc..

Consignar en el bono: en forma clara “Bono Contribución Escolar”, “fecha de sorteo y Tómbola Jujeña Nocturna” el Número del Bono, el número de serie o autorización, el destino de los fondos, el programa de premios además señalar expresamente la leyenda que “Los premios se otorgan libres de todo gravamen, el plazo de entrega consignando: “dentro de los diez (10) días contados después del sorteo, produciéndose posteriormente, la caducidad del derecho a exigir el premio”.

Rendición de cuentas:

Plazo para rendición de cuentas “del sorteo” y entrega de premios: Dentro de los veinte (20) días de producido el sorteo.

Modalidad: Deberán presentar vía Web, la DDJJ de rendición de cuentas del sorteo, consignando el detalle de los ingresos (por ventas), los bonos no vendidos, gastos (efectivamente realizados) y el acta de entrega de premios.

Aplicación de los beneficios obtenidos: Plazo: dentro del año, contado desde la fecha del sorteo, de acuerdo al destino denunciado en el bono, acreditado mediante documentación respaldatoria.-

Resguardo rendición de cuentas “final”: Deberán resguardar la rendición de cuentas por el término de al menos dos (2) años, contados desde la fecha del sorteo junto con la documentación respaldatoria (recibos facturas y actas), a los fines de su constatación por parte del Ente de Control.-

ARTÍCULO 4º: Establecer la vigencia del Reglamento que se aprueba por la presente a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, derogándose toda disposición que se le oponga.

ARTÍCULO 5º: Regístrese.  Gírese a Sindicatura para su toma de razón.  Publíquese en el Boletín Oficial.  Comuníquese.  Cumplido, archívese.

 

Cr. Marcelo Horacio Fernández

Presidente.-

07 MAY.  S/C.-