BOLETÍN OFICIAL Nº 04 – 11/01/10

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 589-SUSEPU.-

Cde. Expte. Nº 0630-0626/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2009.-

VISTO

La entrada en vigencia del Contrato de Concesión surgido del proceso de Renegociación Contractual Integral aprobado por Decreto Nº 9285-PMA del 3 de Diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver sobre lo implementado en el Subanexo 3 Normas de Calidad del Servicios Público y Sanciones del Contrato vigente,

Que, en este sentido el Dpto. Calidad de Servicio ha elaborado el informe pertinente.

Que, el Anexo II Subanexo 3- NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES ha incorporado, a partir de la Etapa IV-B de control del periodo sancionable, el concepto para la determinación de las penalizaciones en Producto Técnico de “aguas arriba y aguas abajo” con lo que se hace necesario la implementación de la metodología correspondiente.

Que, el Contrato de Concesión prevé distintas etapas de calidad, para lo cual la Empresa debe proveer todas las herramientas necesarias para la evaluación de los índices respectivos, obligaciones estas que están claramente indicadas en el mismo.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte la metodología propuesta por el Dpto. Calidad de Servicio, para llevar a cabo tal cometido.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicio Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en: Ley 4888, Articulo 17 inciso II); Articulo 44; Ley 4937 Capitulo I, Artículo 3º, incisos a) y c); Capitulo II Artículo 5º inciso I) y Capitulo III Articulo 14 incisos e) y t).

Que, de folios 22 a 51 surge que la Superintendencia ha dado cumplimiento al Artículo 6º de la Ley 4937 de publicación del respectivo proyecto de resolución, el que también fue remitido a la Empresa Jujeña de Energía S.A.

Que, se destaca que no se recibió ninguna sugerencia, ni comentario de ningún ciudadano, ni de la Distribuidora.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTOR DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- En virtud de lo establecido para la Etapa IV-B en el Anexo II Subanexo 3 NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES, que incorpora el concepto para la determinación de las penalizaciones en Producto Técnico de “aguas arriba y aguas abajo”, aprobar la metodología que se adjunta como Anexo y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE. S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

11 ENE. LIQ. Nº 85993  $ 20,50.-