BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 09/03/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1210/2009.-

San Salvador de Jujuy, 05 MAR. 2009.-

VISTO:

Las disposiciones de las Leyes 5610/2008 y 5566/2008 y las Resoluciones Generales 1200/2008 y 1202/2008 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 5610/2008 deroga los incisos 16) y 17) del Artículo 199º y el Art. 199 Bis del Código Fiscal, Ley Nº 3202/75 T.O. 1.998 y sus modificatorias, quedando sin efecto las exenciones normadas en las Leyes Nº 4.748/93, 4.751/94, 5.234/00 y 5.443/04 a partir del 01 de Enero del 2009.

Que, durante la vigencia de las normas individualizadas en el párrafo anterior se emitieron resoluciones declarando exenciones abarcando en algunos casos el período 2009, las que por imperio de la Ley 5610/2008 han quedado sin efecto.

Que, por su parte, la Ley 5566/2008 establece un Régimen de Crédito Fiscal sobre el Impuesto Inmobiliario e Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos.

Que, las Resoluciones mencionadas disponen el Calendario Impositivo para el año 2009, fijando entre otros, los plazos, formas, tiempo y condiciones en los que los contribuyentes y responsables deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio.

Que, resulta necesario modificar los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos fijados por la Resolución General 1202/2008 para quienes se vean alcanzados por la derogación de la exención.-

Por ello:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo 2009 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta el 31 de Marzo del corriente, para los contribuyentes inscriptos que realicen Actividades de Producción Agropecuaria, Industria Manufacturera y Fabricación de Productos Alimentarios, que poseían resolución de exención en vigencia por los periodos 2008 y 2009 a la fecha de sanción de la Ley Nº 5610/2008.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Maria Teresa Agostini

Directora

09 MAR. S/C.-