BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 09/03/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1209

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAR. 2009.-

VISTO

Las disposiciones de la Ley Nº 5611/2008, la Resolución General Nº 1137/2005 y la Resolución General Nº 1207/2009; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 5611/08 incorpora al Código Fiscal, Ley 3202/75 y modificatorias, el artículo 186 BIS, estableciendo una bonificación del veinte por ciento (20%) en el pago del impuesto inmobiliario anual;

Que, la Resolución General Nº 1137/05 fija como plazo límite para gozar de los beneficios del pago anticipado del Impuesto Inmobiliario el último día hábil del mes de marzo de cada año, que se efectivizará únicamente sobre los anticipos no vencidos del impuesto a la fecha de solicitud del acogimiento;

Que, habiéndose fijado mediante Resolución General Nº 1207/09 los vencimientos para el pago del primer y segundo anticipo hasta la fecha establecida para el vencimiento del tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario;

Por ello:

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Fíjese, por única vez, hasta el último día hábil del mes de abril de 2.009, como fecha límite para gozar de los beneficios del pago anticipado del Impuesto Inmobiliario, el que se efectivizará únicamente sobre los anticipos no vencidos a la fecha de solicitud del acogimiento, siempre y cuando se abone la totalidad de los anticipos correspondientes.

ARTICULO 2º: Los contribuyentes que hubieren abonado el Impuesto Inmobiliario correspondiente al periodo fiscal 2009 haciendo uso de los beneficios dispuestos en el Decreto Nº 4739-H/02, con anterioridad a la presente, podrán abonar las diferencias de impuesto que pudieran surgir con motivo de la modificación de la base imponible determinada por aplicación de la Ley 5611/08, con el veinte por ciento (20%) de descuento, siempre que cancelen la totalidad de la diferencia y efectúen el pago hasta el último día hábil del mes de abril de 2.009.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorias Fiscales. Cumplido, archívese.

 

Dr. Luis Marcelo Salas

Subdirector

09 MAR. S/C.-