BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 08/02/10
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCION Nº 341/2009-DPPA y RN.-
Expte. Nº 646-151/2008.-
San Salvador de Jujuy, 22 Sep. 2009.-
VISTO:
El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 100 has. que realizara durante el año 2009/10, en finca de su propiedad denominada “COOPERATIVA FRAILE PINTADO”, ubicada en Dsto. VINALITO, Depto SANTA BARBARA, formulado por la COOPERATIVA FRAILE PINTADO LTDA.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del articulo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).
Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, la COOPERATIVA FRAILE PINTADO LTDA; en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la oportuna Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.
Que, rola a fs. 16 y 156 de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable al E.I.A. adjuntado por el peticionante.
Que, surge de la cartografía agregada en las actuaciones de referencia y del informe del Área recursos naturales de esta Dirección, que la finca denominada COOPERATIVA FRAILE PINTADO, se encuentra localizada en zona verde 92 has. (Categoría III), de conformidad a lo establecido en el Anexo del Decreto Nº 2187-PMA-08.
Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45ª de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.
Que, la COOPERATIVA FRAILE PINTADO LTDA; ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1 – SGA – Anexo I y II, a fs 149/152 de autos.
Que, por Resolución Nº 267-DPPA y RN/2009 se dispuso la inclusión del pedido de desmonte con fines de cultivo formulado por la COOPERATIVA FRAILE PINTADO LTDA en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-
Que, el responsable del proyecto (a fs. 162/164), adjunto en autos las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del artículo 2º de Resolución Nº 267-DPPA y RN de fecha 21 de Agosto de 2009.-
Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito al proyecto de desmonte con fines de cultivo sometido al procedimiento de evaluación ambiental (art. 3º de Res. Nº 267-DPPAyRN/2009); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. 9067/07).-
Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de la Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Arts. 26º Dec. 9067/07 y 27º y sucesivos de Dec. 5980/06).-
Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y 2187/08).-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y
RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: AUTORIZAR el pedido de Desmonte de NOVENTA Y DOS HECTAREAS (92 has.) con fines de agricultura, formulado por la COOPERATIVA FRAILE PINTADO LTDA, en la Finca de su propiedad denominada COOPERATIVA FRAILE PINTADO LTDA, ubicada en el Dsto VINALITO, Depto. SANTA BARBARA, en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado (Art. 48º ley 5063º, Art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06 y Art. 5º Dec. Reg. 9067/07).
ARTICULO Nº 2: En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (Art. 30º Dec. 5980/06 y Art. 1º Inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-
ARTICULO Nº 3: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06).-
ARTICULO Nº 4: La presente Resolución caduca en el plazo de dos (2) años contados a partir de su formal notificación.
ARTICULO Nº 5: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1 de la Secretaría de Gestión Ambiental.
ARTICULO Nº 6 Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a sus demás efectos al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada. Cumplido archívese.
Dr. Jorge Flores
Director
08 FEB. LIQ. Nº 86048 $ 20,50.-