BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/10
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCION Nº 20/2010 – D.P.P.A.y R.N.-
Expte. Nº 646-469/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ENE. 2010.-
VISTO:
El pedido realizado por la Sra. GURRIERI, MARÍA ALEJANDRA, solicitando autorización para realizar trabajos de desmonte de 300 has. que se realizaran durante los años 2009, 2010 y 2011 en la finca de su propiedad denominada “LA REALIDAD”, ubicada en Dsto. CAIMANCITO, Dpto. SANTA BÁRBARA;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas;
Que, el Artículo 2º del Decreto 9067/07, modificatorio del Articulo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.);
Que, recibida la S.F.A. la autoridad de aplicación deberá, mediante un acto administrativo, disponer la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;
Que, en cumplimiento de ello, la Sra. GURRIERI, MARÍA ALEJANDRA presento oportunamente ante esta Repartición la Solicitud de Factibilidad Ambiental como así también el Estudio de Impacto Ambiental;
Que, a fojas 126 de autos, el Área de Recursos Naturales de esta Dirección emitió Dictamen Técnico favorable al E.I.A. y sugirió otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto presentado;
Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y Artículo 45º de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente;
Que, la Sra. GURRIERI, MARÍA ALEJANDRA ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 01/09 – SGA – Anexo I y II, a fojas 137/141 de autos;
Que, por Resolución Nº 459/2009 – D.P.P.A.y R.N. – se dispuso la inclusión del pedido de desmonte con fines de agricultura y ganadería formulado por la Sra. GURRIERI, MARÍA ALEJANDRA, previo al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (Art. 3º Dec. Nº 9067).-
Que, los responsables del proyecto presentaron las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 3º Dec. Nº 9067), que rolan a fojas 145//148 de autos, dando de esta forma cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 2º de Resolución Nº 459/2009 – -D.P.P.A.y R.N. de fecha 17 de Diciembre de 2009;
Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito del proyecto de desmonte con fines de cultivo sometido al procedimiento de evaluación ambiental (Art. 3º de la Res. Nº 459/2009 – D.P.P.A.y R.N.); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. Nº 9067/07);
Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de la Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Art. 26º Dec. Nº 9067/07 y Art. 27º y sucesivos del Dec. Nº 5980/06)
Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y 2187/08);
Por ello y en uso de las facultades conferidas por disposiciones vigentes:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y
RECURSOS NATURALES A/C
RESUELVE:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR el pedido de Desmonte de TRESCIENTAS (300) has. destinadas a la agricultura y ganadería, a realizarse durante los años 2009, 2010 y 2011, formulado por la Sra. GURRIERI, MARÍA ALEJANDRA, en la Finca de su propiedad denominada LA REALIDAD, ubicada en el Dsto CAIMANCITO, Depto. SANTA BARBARA, en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y previo al Estudio de Impacto Ambiental presentado (Art. 48º ley Nº 5063º, Art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06 y Art. 5º Dec. Reg. Nº 9067/07).
ARTICULO 2º: En caso de ser requerido, por Secretaria extiéndase a favor de los responsables de los proyectos y/o interesados el “CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL” el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el Articulo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (Art. 30º del Dec. Nº 5980/06 y Art. 1º inc. “b” de la Res. Nº 212/2007 – S.M.A. y R.N.).
ARTICULO 3º: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 del Dec. Nº 5980/06).-
ARTICULO 4º: La presente Resolución caduca en el plazo de dos (2) años contados a partir de su formal notificación.
ARTICULO 5º: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1 de la Secretaría de Gestión Ambiental.
ARTICULO 6º: Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a sus demás efectos a Asesoría Legal para conocimiento y Área Recursos Naturales para sus efectos.
Ing. Ftal. Mirta Isabel Gómez
A/C Dirección
10 FEB. LIQ. Nº 86065 $ 22,00.-