BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 07/05/18

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 067/18-SCA.-

EXPEDIENTE Nº 1101-148-A-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAR. 2018.-

VISTO:

El expediente Nº 1101-148-A-2017 caratulado “Estudio de Impacto Ambiental Loteo Río Blanco”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 5606/02, 6002/06, 9067/07, la Ley Provincial N° 5011  de adhesión a la Ley Nacional N° 24051, la Resolución N° 212/2007-S.M.AyR.N, la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77-A-2015 modificado por el Decreto N° 4369-A-2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de Abril del año 2017 Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. presentó antes la Secretaria de Calidad Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado referido al loteo “Río Blanco” a desarrollarse en Padrón P-69503, Matricula P-14712 Parcela 884, Circunscripción 1, Sección 9 en la localidad de Río Blanco Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, suscripto por el Sr. Francisco Agostini Gerente de la Sociedad y el Ing. David Blasco en su carácter de Consultor Ambiental.

Que, se remitieron las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que emita un dictamen de competencia, requiriendo a la administrada la presentación de extremos documentales necesarios para dar continuidad al trámite.-

Que, posteriormente se da intervención a la Dirección de Manejo y Uso de Suelo, que sugiere la incorporación de estudios de suelo correspondientes a las características geomecánicas del mismo: pendiente, talud y napa freática del lugar, estudios hidrológicos y desagües pluviales, estudio de permeabilidad del lugar, solicitados al administrado por nota N° 347/2017-SCA.-

Que, el administrado presentó tanto los requisitos legales como los estudios de suelos solicitados, y siendo éstos analizados, no se formuló objeción alguna desde las áreas de competencia.-

Que, no obstante, el loteo y posterior urbanización se deberá realizar cumpliendo con las condiciones que se recomiendan en cada estudio (Geomecánicos, permeabilidad e hidrológico), debiéndose velar por el cumplimiento de tales recomendaciones.-

Que, en fecha 03 de noviembre del año 2017 se emite la Resolución N° 371/2017-SCA, por la cual la Secretaria de Calidad Ambiental otorga prefactibilidad ambiental al proyecto denominado “Loteo Río Blanco”.-

Que, el administrado realizó las publicaciones solicitadas por la mencionada Resolución en fecha 4, 6 y 11 de diciembre de 2017 en diarios locales y boletín oficial, no registrándose en esta Secretaría observaciones por parte de los interesados.-

Que, en virtud de la Ley Impositiva N° 6053, se establecen los parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del decreto reglamentario N° 5980/06.-

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto denominado Loteo “Río Blanco”, Padrón P-69503, Matricula P-14712 Parcela 884, Circunscripción 1, Sección 9, ubicado en la localidad de Río Blanco, departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, presentado por Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTUCULO Nº 2: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreo y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra. –

ARTICULO Nº 3: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 375 (trescientos setenta y cinco) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto Ley Impositiva. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3-200-0941007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de su notificación. El incumplimiento de ello dará lugar al cobro por vía de apremio.-

ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a la implementación de los procedimientos y sanciones prevista por la normativa vigente.-

ARTICULO Nº 7: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria. Notifíquese a Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L, al Área Técnica, a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental.-

07 MAY. LIQ. Nº 13986 $155,00.-