BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6010/16.-

PRÓRROGA DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 5888

ARTÍCULO 1º.-Prorróguese por el plazo de ciento ochenta (180) días la entrada en vigencia de la Ley N° 5888 de “Adhesión a las disposiciones del Artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional N° 23.737 y sus modificatorias”.-

ARTICULO 2º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la vigencia por un plazo igual o menor al previsto en el Artículo 1 de la presente Ley.-

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 Diciembre de 2016.‑

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-1068/2016.-

CORRESP. A LEY 6010/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ENE. 2017.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas’, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Salud y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR