BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 12/02/10
EXP. Nº 1050-1126-09
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV. 2009.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Disponer que a los efectos de la clasificación del Titulo Profesora de Educación Artesanal y Técnica por junta de clasificación se consideren las siguientes competencias: Competencias Habilitante: AYUDANTE DE CLASES PRACTICAS- ARTES MANUALES Y CERÁMICA. ARTESANÍAS. EDUCACION PRACTICA- ARTESANÍAS.- Competencia Supletoria: TALLER OPC- FABRICACIÓN ARTESANAL DE PAPEL PARA GRABADO.-
Prof. Elva Liliana J. Domínguez
Ministra de Educación