BOLETÍN OFICIAL Nº 05 – 13/01/10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIODE PRODUCCION
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL
La DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO, comunica a todas las Cooperativas radicadas en el ámbito de la Provincia de Jujuy, que por disposición del INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL (IN AES), serán de cumplimiento obligatorio las siguientes RESOLUCIONES emitidas por dicho Organismo:
RESOLUCIÓN Nº 3369 – Se dará por suspendida la autorización para funcionar a las Cooperativas que hayan incumplido con el relevamiento y actualización del Padrón Nacional. Como así también a las que hayan incumplido con lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20337/73 y Resoluciones afines del INAES.
RESOLUCIÓN Nº 3370 – En los casos del retiro de la autorización para funcionar, se debe hacer constar que la Cooperativa conserva su personería, al sólo efecto de realizar las acciones para la liquidación y hasta que se produzca la cancelación de la Matrícula.
RESOLUCIÓN Nº 3371 – Las Resoluciones de carácter particular de las Cooperativas, deben indicar el último domicilio denunciado por la entidad, especificando la calle, número, localidad y provincia. Asimismo, las modificaciones de domicilio que se efectúen deberán ser informadas, consecuentemente, las Cooperativas en todas las presentaciones que efectúen al INAES deben denunciar su domicilio actualizado.
RESOLUCIÓN Nº 3373 – Las Cooperativas deben informar al INAES, en carácter de declaración jurada y en un plazo que no exceda los NOVENTA (90) días, su Clave Única de Identificación Tributaria; Su dirección de correo electrónico en el supuesto que lo posean, dichos requisitos, deberán ser remitidos de manera independiente de otras presentaciones.
RESOLUCIONES Nº 3374 – Las Cooperativas constituidas de acuerdo a las Resoluciones Nº 2038/03 y 3026/06, deben regularizar su situación, con la remisión de la documentación establecida por los artículos 41,48, 56 y concordantes de la Ley Nº 20337/73 y Resoluciones del INAES, hasta el Ejercicio correspondiente del año en curso.
Se recuerda a las Cooperativas, que deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nacional 20337/ 73 y a los plazos y términos de sus respectivos ESTATUTOS.
Para mayor información y asesoramiento, concurrir a Lisandro de la Torre Nº 809 Planta Alta o al Teléfono Nº 388 – 4242052.
Ing. Agr. Víctor Adrián Lipchak
Director
13 ENE. LIQ. Nº 85995 $ 20,50.-