BOLETÍN OFICIAL Nº 05 – 13/01/10
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
En cumplimiento al Artículo 6º de la Ley 4937, que expresa: “La Superintendencia deberá publicar en el Boletín Oficial e la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir.
A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar a la Superintendencia, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto.
Dentro del mismo plazo, los interesados podrán …”; se procede a publicar el PROYECTO DE RESOLUCION sobre “ReglamenTACION de los alcances del Subsidio Explícito a Usuarios del Mercado Eléctrico Disperso con Redes – Apartado 3.2.1 del Punto 3 – Anexo I – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJSED S.A.”.
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
El Expediente Nº 0630-0690/2009 caratulado: CDE A NOTAR Nº 1424/2009- NOTA Nº 161/2009 DE EJSED S.A. REF. APLICACIÓN RESOLUCION Nº 724-IP/2009 SOBRE LA REGLAMENTACION DEL CONSUMO CERO A LOS USUARIOS SUBSIDIADOS EN EL SISTEMA DISPERSO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.”, y
CONSIDERANDO:
Que, por Nota Nº 161/2009 obrante a fojas 1/2 de autos, EJSED S.A. solicita a esta SUSEPU, se expida sobre la aplicación de la Resolución N° 724-IP-09 emitida por el Ministerio de Infraestructura y Planificación, sobre Reglamentación de los Consumos Cero en el Sistema Disperso de la Provincia de Jujuy.
Que, la Resolución mencionada en el considerando anterior, reglamenta el alcance del otorgamiento del Subsidio Explícito a usuarios de la energía eléctrica de la Puna en el Mercado Disperso.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos en un primer informe, observa que el Contrato de Concesión de EJSED S.A. en el punto 4 – inciso 4.1. – apartado 4.1.2. – Anexo I – Subanexo 2, establece: “Serán subsidiados los USUARIOS cuya demanda mensual no supere los valores máximos de energía que se especifican para cada tipo de tarifa y tipo de uso; y que se definen como CONSUMOS MÁXIMOS A SUBSIDIAR (CMS)”, no efectuándose salvedad alguna sobre aquellos usuarios con consumo cero.
Que, posteriormente la Gerencia de Servicios Energéticos, informa que: a) Si se entiende que el Contrato de Concesión establece una política de Subsidios para aquellos usuarios que consumen energía eléctrica, el consumo cero implica que no existe consumo alguno y por lo tanto no estaría alcanzado por la mencionada política.
b) Es importante dejar salvado que la reglamentación instrumentada por la Resolución N° 724 – IP – 09 solamente alcanzaría a los usuarios del MED con Redes.
c) La reglamentación mencionada no solo debe limitarse a los usuarios residentes en la Puna jujeña, sino a todos los usuarios del MED con Redes.
d) Siendo potestad del MIP la fijación de la política de Subsidios de acuerdo a lo que norma la Ley N° 4888, resulta razonable lo establecido en el Artículo 1° de la resolución antes aludida.
e) La Resolución N° 724-IP- 09, solamente reglamenta el subsidio al consumo establecido por el Contrato de Concesión, Ley N° 4773 se continúa aplicando.
Que, de acuerdo a lo que establece el Apartado 3) Artículo 5° de la Ley N° 4937, es facultad de la SU.SE.PU.: “Dictar las normas reglamentarias relativas a la prestación del servicio concesionado…”
Por ello, en el ejercicio de sus funciones y disposiciones legales en vigencia:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Por lo expuesto en Considerando dejar establecido que los CONSUMOS CERO, no implican consumo de energía eléctrica, por lo tanto no están alcanzados por lo normado en el Punto 4 – Inciso 4.1. – Apartado 4.1.2. – Anexo I – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJSED S.A.-
ARTÍCULO 2º- En concordancia con lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 724-IP-2009, reglamentar el alcance del otorgamiento de Subsidio Explícito a Usuarios del Mercado Eléctrico Disperso con Redes, a las siguientes condiciones: Todos los usuarios con consumo CERO, tanto Residenciales como Generales encuadrados de acuerdo a lo establecido en el Apartado 3.2.1 del Punto 3 – Anexo I – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJSED S.A., deberán abonar el Cargo Fijo correspondiente a la categoría en que se encuentren encuadrados, a partir del segundo mes de consumo CERO consecutivo, o dos veces alternado.-
ARTICULO 3º.– De forma.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
13/15/18 ENE. LIQ. Nº 85998 $ 20,50.-