BOLETÍN OFICIAL Nº 05 – 13/01/10

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 014 -SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0269/2009

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ENE. 2010.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: SISTEMA DE INDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL – SINTYS – ELEVA DOCUMENTACION A SUSEPU S/ INFORMACION RECABADA EN CUANTO A JUBILADOS Y PENSIONADOS. CDE. A NOTAR Nº 568/09, 569/09 Y 570/09. ADJUNTA CD Y SOBRE CERRADO CADA NOTAR.”;  y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 44/45, 49/50 y 62/63 de autos se anexa copias de los actos administrativos Nº 384, 385 y 386-SUSEPU-2.009, resolutivos que por los fundamentos que en cada caso se explicitan, dispuso efectuar un reempadronamiento de usuarios subsidiados y en consecuencia solicita a EJE S.A., remita a los usuarios beneficiarios de la TARIFA SOCIAL UNICA, JUBILADOS Y PENSIONADOS y DESOCUPADOS listados en el ANEXO I de folios 46/47, 51/60 y 64/66 respectivamente, la Nota que se individualiza como ANEXO II. y que forma parte de tales resoluciones.

Que, conforme los términos del Decreto Nº 5027-PI 2002 (titulares de programas sociales), Ley Nº 4391 Artículo 3º (jubilados y pensionados) y Ley Nº 4993 (desocupados) únicamente podrán acceder a los beneficios otorgados por las mencionadas normativas, los titulares que cumplan con los requisitos establecidos en ellas, lo que implica que el beneficio se extingue con el fallecimiento de la persona y/o cualquier otra circunstancia que implique el no cumplimiento de los requisitos estipulados.

Que, cumplidas las gestiones de reempadronamiento dispuesta que fuera por Resoluciones Nº 384, 385 y 386-SUSEPU-2.009, EJE S.A. debía el 26 de Octubre del 2.009 remitir a SUSEPU, los listados de usuarios que hubiesen o no, cumplido con la actualización de sus datos para renovar la acreditación del cumplimiento de los requisitos, para seguir siendo beneficiario de los subsidios que venían percibiendo.

Que, por Nota Nº 991/2.009 (fs. 85), SUSEPU comunica a EJE S.A. que hasta el 31 de Octubre del 2.009, se prorroga el plazo para la presentación de la documentación que aluden los resolutivos mencionados precedentemente.

Que, recepcionada las instrumentales aportada por EJE S.A. y del control realizado a las mismas por las Áreas especificas, se producen los informes de fojas 907/912 y se confeccionan los listados de fojas 921/938, donde se detallan los usuarios que continúan con subsidios, otros que se incorporan como beneficiarios y aquellos que corresponde dar de baja de los beneficios que venían percibiendo.

Que, por las facultades otorgadas en el Anexo II Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EJE S.A., la SUSEPU, es responsable del control del uso y aplicación de los fondos destinados a instrumentar la política de subsidios implementada por el Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,  en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Por lo expuesto en considerando, aprobar los listados impresos que como ANEXOS I, II y III forman parte de la presente Resolución, los cuales detallan los usuarios a continuar, a incorporar y a dar de baja, en los respectivos padrones de usuarios beneficiarios de los subsidios por: TARIFA SOCIAL UNICA,  JUBILADOS y/o PENSIONADOS y DESOCUPADOS y remitir los mismos a EJE S.A. solicitando procedan a efectuar las correcciones que hubiere lugar, a los fines de que los usuarios listados en ellos, continúen, sean incorporados, y/o dados de baja en la próxima facturación inmediata y como beneficiarios de los subsidios que en cada caso fueron clasificados de acuerdo a la normativa en vigencia.-

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio del Área. Dar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

11 ENE. LIQ. Nº 85998  $ 20,50.-