BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/17
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-
RESOLUCION Nº 256-SUSEPU.-
Expte. Nº 0630-0349/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2016.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. INFORME GERENCIA DE SERVICIOS ENERGÉTICOS S/CAMPAÑA DE MEDICIÓN DE EJESA EN EL CONTEXTO DE LA REVISIÓN QUINQUENAL DE TARIFAS A REALIZARSE DURANTE EL AÑO 2016”; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 220-SUSEPU-2016 de fecha 11 de Octubre de 2016, el Directorio de la SUSEPU resolvió convocar a AUDIENCIA PUBLICA para el día 22 de Noviembre de 2016, con el objeto de poner a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJE S.A. a regir en el Quinquenio Diciembre/2016 a Noviembre/2021 y designar al Señor Presidente del Directorio, Ing. Esp. Héctor Rafael SIMONE, como Instructor Coordinador de la misma, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0630-0349/2016.
Que, realizadas las publicaciones en los diarios Pregón y El Tribuno de Jujuy, y en el Boletín Oficial, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 5.317 y en la resolución de convocatoria, cuyos ejemplares se encuentran agregados a fs. 664/665, 676/681, 685/690, 694/695, 997, 1019/1035 y 1057/1063 de estos obrados, se inscribieron a la presente Audiencia Pública un total de DIECINUEVE (19) participantes, conforme surge del orden de inscripción que fuera protocolizado por Acta Notarial de fecha 03 de Noviembre de 2016, e instrumentada en Escritura Pública Número Veinte por la Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, María Laura CORIMAYO, la que se encuentra agregada a fs. 998/1001, y cuyo detalle es el siguiente: 01) Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda: Esc. Mario Alejandro PIZARRO, Secretario de Energía; 02) EJE SA: Ing. Ricardo AVERSANO e Ing. Ernesto VACCARO, Gerente General y Gerente Comercial, respectivamente; 3) Marcelo Adrián RUIZ, Particular Interesado; 4) René Ubaldo ARAMAYO, Particular Interesado; 5) Francisco Carmelo BARRALES, Particular Interesado; 6) Sindicato de Luz y Fuerza de Jujuy: Pedro Horacio BELIZAN y Gustavo Leonardo RIOS, Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente; 7) CODELCO: Dra. Alicia CHALABE, Representante; 8) Defensoría del Pueblo de Jujuy: Dr. Javier DE BEDIA, Defensor del Pueblo; 9) Ing. Hugo Alfredo FARFÁN, Particular Interesado; 10) APUAYE: C.P.N. Fátima ESTOFAN, Ing. Pablo GORENA e Ing.
Hugo Abel ZURRO, Representantes; 11) Colegio de Técnicos de Jujuy: Miguel Ángel MORALES, Presidente; 12) Dr. Saúl Diego MARTÍN PALMIERI, Particular Interesado; 13) Ricardo Silvio CAZÓN, Particular Interesado; 14) Dr. Rubén Alejandro GONZÁLEZ, Particular Interesado; 15) Juan Pastor REVOLLO, Particular Interesado; 16) Víctor Alfredo AYARDE, Particular Interesado; 17) Juan Carlos VALDIVIEZO, Particular Interesado; 18) Unión Industrial de Jujuy: Ing. Ricardo SÁNCHEZ RIERA, Presidente; y 19) Verónica Virginia VALENTE, Particular Interesado.
Que, el día 22 de Noviembre de 2016, se celebró el acto propiamente dicho de la Audiencia Pública, oportunidad en la cual expusieron in voce DIEZ (10) participantes del total de los inscriptos, conforme surge del Acta Notarial de igual fecha, instrumentada mediante Escritura Pública Número Veintitrés por la Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, María Laura CORIMAYO, la que se encuentra agregada a fs. 1204/1208, y a la cual nos remitimos en honor a la brevedad; haciendo la presentación de su ponencia en forma escrita el Sr. Defensor del Pueblo, y con posterioridad a su exposición, el Sindicato de Luz y Fuerza de Jujuy, el Ing. Hugo Alfredo Farfán, APUAYE y el Sr. Juan Carlos VALDIVIEZO, las que se encuentran agregadas a fs. 1067/1097, y 1112/1114; así también, se encuentra agregada a fs. 1098/1104 la ponencia de ADEERA, a cuyo representante se le permitió el uso de la palabra fuera de Audiencia, toda vez que no se encontraba inscripto como expositor.
Que, en cumplimiento del Artículo 18 de la Ley Nº 5.317, el Señor Instructor Coordinador, Ing. Esp. Héctor Rafael SIMONE, elevó las actuaciones al Directorio de este Organismo, quien previo a emitir opinión, remitió las ponencias vertidas por los participantes inscriptos durante la realización del Acto de la Audiencia Pública, obrantes en la versión taquigráfica que elaborara en su oportunidad el Cuerpo de Taquígrafos de la Legislatura Provincial, agregada a fs. 1119/1155, y las ponencias que fueron presentadas por escrito, a estudio y evaluación por parte de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario y el Departamento Legal.
Que, habiendo emitido sus respectivos informes las Gerencias Técnicas precitadas y el Departamento Legal, los que obran agregados en autos, el proceso se encuentra en condiciones de ser evaluado por el Directorio.
Que, este Directorio en reiteradas oportunidades ha sostenido que el proceso de Audiencias Públicas, propio de las democracias participativas, tiene por objeto habilitar la participación ciudadana en un proceso de toma de decisiones a través del cual todos aquellos ciudadanos que puedan sentirse afectados sobre la decisión a adoptar, puedan manifestar su conocimiento o experiencia, presentar su perspectiva individual, grupal o colectiva al respecto; no se trata de un mero acto procesal o una formalidad o ritualismo sin contenido, sino de la posibilidad de participación útil y efectiva de prestadores, usuarios y terceros en todo lo atinente al servicio. Viene a ser el principal acto preparatorio de la decisión del Ente Regulador, un acto de consulta que implica objetivos de racionalidad y ecuanimidad. Dichas opiniones -no obstante su carácter no vinculante- deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones o de aceptar las ponencias que sean atendibles.
Que, además de ello, entendemos que es conveniente establecer el marco propio del objeto de la presente Audiencia Pública, como así también el soporte legal sobre el cual se encuentra asentado el mismo.
Que, el Artículo 29 del Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A. establece que el Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario serán revisados por primera vez a los CINCO (5) años del inicio de la concesión, y a partir de esa fecha, cada CINCO (5) años.
Que, uno de los principios a los que hace referencia el Artículo citado, es que las Tarifas deben ser determinadas según lo dispuesto por el Artículo 54 de la Ley Nº 4.888, modificado por Ley Nº 4.904, el que expresa: “Las tarifas que apliquen los transportistas y distribuidores deberán ser acordes con el estándar de la industria eléctrica.”. Ello significa que para la determinación de la Tarifa de la Distribuidora, debe tenerse en cuenta el costo marginal y económico de la prestación del servicio de distribución, el que incluye el costo de desarrollo de redes, los costos de operación y mantenimiento y los costos de comercialización, los que deben seguir estándares de la industria eléctrica de Distribuidoras de similares características a la que presta el servicio en el mercado eléctrico concentrado y aislado de nuestra Provincia.
Que, para ello, mediante Resolución N° 184-SUSEPU-2016 se aprobaron los Términos de Referencia destinados a la formulación de la propuesta que la Concesionaria debía efectuar ante la inminencia del vencimiento del quinquenio 2011/2016: a) Estudio de los costos y operación de mantenimiento y otros cargos tarifarios; b) Base de capital e inversiones; c) Cálculos del ingreso requerido; d) Determinación del Precio de Referencia de la Energía en el Sistema Aislado Provincial; e) Informe de Campaña de medición; y f) Calidad de Servicio en localidades dispersas del SAP.
Que, como resultado de todos esos Estudios, surge un requerimiento anual a reconocer a la Distribuidora para el período Diciembre/2016 – Noviembre/2021, para que opere, mantenga sus redes, realice todas las inversiones necesarias para cumplimentar con el Régimen de Calidad de Servicios, cumpla con el Régimen de Extensión de Redes y obtenga una rentabilidad acorde con la eficiencia y eficacia operativa en el servicio que presta.
Que, además, en el caso de nuestra Provincia, se incluyen estudios para determinar el costo propio de generación y el costo variable de producción para generación del Sistema Aislado, para el período mencionado en el párrafo precedente.
Que, determinado el requerimiento de ingresos y los costos del Sistema Aislado, corresponde asignar los costos propios de Distribución a los parámetros tarifarios de cada categoría que se defina en el Régimen Tarifario, teniendo en cuenta la modalidad de consumo de cada grupo de usuarios y el nivel de tensión en que se efectúe el suministro, todo ello de conformidad a la campaña de medición que se realizó.
Que, solo lo expuesto precedentemente ha sido materia de esta Audiencia Pública, por lo que este Directorio únicamente va emitir su opinión sobre todas aquellas observaciones fundadas que los participantes hubiesen realizado al Régimen y Cuadro Tarifario propuestos por EJE S.A.; no así sobre todas aquellas otras cuestiones que no tengan vinculación con el objeto propio de la Audiencia Pública, por no corresponder su consideración.
Que, precisado el marco en el cual serán analizadas las presentaciones de los participantes, corresponde evaluar cada una de las ponencias. Para ello se respetará el orden cronológico en el cual se encuentran inscriptos.
PROPUESTA DE LA DISTRIBUIDORA EJE S.A.:
Que, la Distribuidora, con el fin de elaborar su propuesta de requerimiento de ingresos, presenta los siguientes Estudios: a) Estudio de los costos y operación de mantenimiento y otros cargos tarifarios; b) Base de capital e inversiones; c) Cálculos del ingreso requerido; d) Determinación del Precio de Referencia de la Energía en el Sistema Aislado Provincial; e) Informe de Campaña de medición; f) Calidad de Servicio en localidades dispersas del SAP; g) Cálculo de las perdidas técnicas de EJE SA; h) Anexo II Subanexo I: Régimen Tarifario; e i) Anexo II Subanexo II: Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario.
Que, de dichos estudios surge el cálculo del Cuadro Tarifario –pretendido por la Distribuidora- al que incorpora los resultados del requerimiento de ingresos determinados sobre la base de los Costos de Capital, los Costos de Operación y Mantenimiento y el plan de Inversiones comprometido, correspondiente al Sistema de Distribución atendido por EJE S.A. en el año base de cálculo, Junio de 2016.
Que, la Distribuidora determina la anualidad en base a la valoración de los activos eléctricos y no eléctricos existentes considerando su vida útil a Junio de 2016, para ello determino el Valor Nuevo de Reemplazo del total de los activos y se los afecto por un factor que indica la edad media de dichos activos, obteniendo de esta manera lo que la Distribuidora denominó VNR (Valor Nuevo de Reemplazo) y VNRD (Valor Nuevo de Reemplazo Depreciado), el que resulto ser de pesos tres mil trescientos cuarenta y nueve millones doscientos cincuenta y siete mil ($3.349.257.000,00) y pesos un mil trescientos cuarenta millones ciento cinco mil ($1.340.105.000,00) respectivamente. Este monto incluye las instalaciones no eléctricas, el capital de trabajo y la deducción de las instalaciones construidas con fondos de terceros (FEDEI)
Que, la Distribuidora obtuvo la tasa de actualización para calcular el costo de capital mediante la metodología del WACC, y resulta ser del 14,06% anual real antes de impuesto a las ganancias o equivalente al 9,14% anual real después de impuesto a las ganancias.
Que, para determinar el Cuadro Tarifario considera los Costos de Explotación técnicos, comerciales y administrativos, mediante la modelación de una empresa que opera de manera eficiente dimensionada en base a ratios estándares para empresas del sector de la región y Latinoamérica, tal que preste servicio dentro de los parámetros de calidad de servicios exigidos a los usuarios correspondientes a EJE S.A. durante el año base de cálculo. Asimismo, consideró una estructura de 333 empleados directos, y los costos salariares vigentes en los convenios colectivos de trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza y de APUAYE. El monto total anual resultante para los Costos de Explotación correspondientes a las actividades a transferir al Cuadro Tarifario, incluyendo los costos de operación y mantenimiento de las redes MT y BT y los costos comerciales, asciende a la suma de pesos cuatrocientos cuarenta millones setecientos veintiocho mil doscientos cincuenta y cuatro ($440.728.254,00), con base de cálculo a valores de junio de 2016. Tal moto surge como valor constante de los flujos anuales proyectados en la propuesta para el quinquenio tarifario.
Que, la propuesta incorpora un plan de inversiones de obras para el quinquenio 2016–2021, clasificándolas en tres grupos, Inversiones Estructurales de Media Tensión por un monto de pesos cincuenta y un millones trescientos trece mil ($51.313.000,00), Inversiones en redes de BT y SET MT/BT por un monto de pesos ciento setenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ($173.452.000,00), e Inversiones en el Sistema de Transporte por un monto de trescientos sesenta y nueve millones ochocientos sesenta y tres mil ($369.863.000,00).
Que, posteriormente determina la anualidad del capital, considerando el flujo futuro de la cuota de amortización y rentabilidad del capital, que resultó de pesos trescientos treinta y tres millones doscientos ocho mil cuarenta y seis ($333.208.046.00), monto que surge como valor constante de los flujos anuales proyectados en el quinquenio.
Que, considerando la anualidad del capital mencionada anteriormente y los costos de explotación determinados, el requerimiento de ingresos para la actividad de distribución (excluyendo los costos de abastecimiento de energía y potencia en el MEM) que solicita la Distribuidora, asciende a un monto de pesos setecientos setenta y cuatro millones dieciséis mil. ($774.016.000,00) anuales a valores de junio de 2016.
Que, para determinar el Cuadro Tarifario, propone asignar el requerimiento de ingreso mencionado a los cargos de las distintas categorías tarifarias, considerando los factores de asignación resultantes de las curvas de carga que surgen de la Campaña de Medición 2015–2016.
Que, además, propone un Régimen de Tarifa Social en el marco de las Resoluciones MEyM N°6 y N°7/2016, con los siguientes conceptos: a) No tiene límite de consumo; b) Cargo Fijo: se asigna el GC en su exacta incidencia; b) Cargo Variable primeros 150 kWh-mes: asignación del Pass Through según precios MEM, asignación de CD y SAP con un factor de afectación diferenciado; c) Consumo Excedente: asignación del Pass Through según precios MEM, asignación de los CD y SAP es su exacta incidencia, quedando el beneficio en función del Pass Through, cuyo valor lo determina la Secretaria de Energía de la Nación.
Que, en el documento N°6, la distribuidora propone para las localidades del SAP que pertenecían al sistema disperso, adoptar un régimen de calidad de servicio (servicio técnico) similar a la que tenían estas localidades cuando pertenecían a EJSED S.A., lo cual está establecido en el Anexo I, Subanexo 4 de su Contrato de Concesión. De esta forma las localidades interconectadas a las redes del SAP o con generación propia, mantendrían las exigencias de calidad que venían teniendo.
Que, para la determinación de la precio de la Energía del SAP se presentaron dos estudios claramente diferenciados “El abastecimiento eléctrico del Sistema Aislado de la Provincia de Jujuy – (SAP)” y “Costeo del Abastecimiento Eléctrico de las Localidades Dispersas Pertenecientes al SAP (Disperso)” cuyos resultados confluyen en un valor ponderado único, lo que determina el PESAP.
Que, El precio de referencia de la energía en el Sistema Aislado se determina en función de la topología actual de las redes y de los nodos de generación Piedra Negra, Miraflores. Se emplean los datos de demanda anual proyectada para el año 2016 y los factores de forma de las curvas de demanda conformada por registros reales. Asimismo se considera el riesgo de abastecimiento derivado de posibles restricciones del gas natural, lo que se contrarresta a través de un despacho con gasoil, para lo que se incluye un parque sustituto de gasoil instalado en el mismo predio de la Central Piedra Negra. Para el cálculo, se emplea un modelo técnico económico ad hoc, que calcula el parque gas necesario para el abastecimiento normal a partir de la inyección de potencias activa y reactiva en los nodos Piedra Negra y Miraflores. El despacho del parque tiene en cuenta la indisponibilidad intempestiva de un equipo de generación despachado sin que se afecte la continuidad del servicio. Con el mismo modelo se simula un despacho de emergencia que se daría en condiciones de restricciones de gas del 95% y se calcula el parque necesario a partir de los aportes en los nodos Piedra Negra, generando con gasoil, y en Miraflores (generando con gas). También para condiciones normales, el modelo calcula los requerimientos de la demanda de Susques.
Que, para ello la distribuidora determina el Costo del Capital de cada una de las centrales de generación mediante la valorización de los activos (VNR), un periodo de amortización de 10 años, un valor residual del 20% y una Tasa WACC del 14,06%. La determinación de los costos de operación y mantenimientos consideran los costos salariales y los mantenimientos menores y mayores en base a las horas de funcionamiento.
Que, del modelo descripto se obtiene el número de máquinas del parque, el volumen de combustible, las horas de despacho por máquina a los efectos de calcular el costo de mantenimiento y los consumos específicos de cada máquina, cuya respectiva valoración determina el precio de referencia de la energía del SAP.
Que, para las localidades del sistema disperso el documento constituye un estudio detallado de la unificación, tanto en los aspectos prestacionales del servicio como en sus implicancias económicas, de dos mercados eléctricos: el SAP y el Disperso con Redes, (antiguamente denominado MED con redes). El objetivo final del estudio es la determinación del precio de la energía eléctrica en las localidades del sistema Disperso. Esta unificación requiere calcular el Precio medio de Referencia del MED con redes en el escenario del servicio de base extendida, con el correspondiente análisis de costos. La tecnología de generación aplicada al proyecto, prevé el requerimiento de la mano de obra directa de cada localidad, por lo tanto no se prevé pérdidas de puestos de trabajo. Las conclusiones económicas relevantes que surgen del estudio son: * La propuesta indica que se requieren 35,6 MM$/año para atender el MED con redes, con un servicio obligatorio de 18 horas/día para todas las localidades y eventual de 24 horas para Costo Marginal nulo. * Los costos de Capital, Operación y Mantenimiento suman en 63,2% de los costos. * El Gasoil implica en 35,7% y el Gas Natural el 1,1%. * El Precio medio de las Localidades Dispersas asciende a 26.457 $/MWh. Asimismo el presente documento propone una metodología que permite detraer los costos de las localidades a medida que se vaya produciendo la interconexión con el SAP.
Que, como resultado del estudio la distribuidora presenta un precio resultante de la unificación PESAP= 5.621,8 $/MWh.
Que, por último, propone modificaciones al punto 7 del Anexo II, Subanexo 2 – Procedimiento para la Determinación de Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE JUJUY:
Que, analizada la misma, se puede observar que la citada institución solicita elevar la cantidad de kilovatios/hora reconocidos para la Tarifa Social a 250 kwh, y una reducción en la tarifa a las entidades de bien público sin fines de lucro. Asimismo, requiere se contemple la aplicación integral del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 a todos los trabajadores del sector eléctrico de la provincia, con las debidas escalas salariales homologadas a través de las autoridades nacionales y/o provinciales del trabajo.
Que, actualmente el régimen de Tarifa Social se encuentra establecido por la Resolución Nº 30-SUSEPU/2016, acto administrativo que adopta los parámetros de la Resolución MEyM Nº 6/2016, la que prevé un precio de 0 $/kwh-mes para los primeros 150 kwh de energía y un precio diferenciado de la energía en el excedente para aquellos servicios cuyo consumo es menor en comparación con el mismo periodo del año 2015. De ello se puede colegir que la tarifa social, tal como está planteada, no tiene límites de consumo.
Que, respecto a las entidades sin fines de lucro, cabe señalar que si bien la Legislatura provincial sancionó la Ley Nº 5.920/2016 que contempla una tarifa diferenciada para todas aquellas instituciones sin fines de lucro, resta para su aplicación que el Poder Ejecutivo reglamente la misma, determinando la forma en que se hará efectiva y las condiciones para acogerse al beneficio.
Que, por último, se debe mencionar que se ha considerado en el esquema tarifario el reconocimiento de los costos salariales asociados a la aplicación del Convenio de Luz y Fuerza y APUAYE, tanto para los trabajadores con dependencia directa de la Empresa como para los empleados de las empresas contratistas.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA ASOCIACION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (CODELCO):
Que, de un cotejo detallado de la versión taquigráfica correspondiente a dicha exposición, se concluye que la expositora realiza algunas observaciones al régimen de tarifa social que ya fueron analizadas por este Directorio al tratar la ponencia anterior, por lo que nos remitimos a lo allí expuesto. Además, cuestiona la tasa de ganancia del 14,06% solicitada por la Distribuidora y el hecho de que se valoricen inmuebles transferidos por el Estado Provincial como activos no eléctricos de la empresa.
Que, las observaciones relacionadas al proyecto de generación de energía solar en la Puna Jujeña y la interconexión del sistema aislado no serán analizadas por este Directorio por no ser materia propia de esta Audiencia Pública, conforme el marco descripto en los Considerandos precedentes.
Que, en relación al cuestionamiento sobre la valorización en el cálculo del VNR no eléctrico de los inmuebles (edificios y terrenos) transferidos por el Estado Provincial, entendemos que corresponde desestimar el mismo por carecer de asidero legal, toda vez que al ser bienes transferidos a la Empresa en el marco de la concesión de la prestación del servicio público, forman parte de su activo patrimonial, por lo que deben ser valorizados.
Que, respecto a la tasa de ganancia, este Directorio comparte la observación realizada por la ponente, entendiendo que, no obstante el cambio de metodología utilizada en la determinación de la Base de Capital, los valores presentados por la Distribuidora son altos y que no se corresponden con los de un monopolio natural.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE JUJUY:
Que, de una lectura pormenorizada de su presentación, se puede advertir que realiza una serie de observaciones a la propuesta de la Distribuidora: 1.- Cuestiones Preliminares (se refiere al instituto de la Audiencia Pública); 2.- Antecedentes (reseña la normativa que motiva la convocatoria a la presente Audiencia Pública, la situación del Sistema Eléctrico en la Provincia de Jujuy y la Energía Eléctrica como Derecho Humano); y 3.- Observaciones a la Propuesta de Modificación presentada por la Empresa (cuestiona el proceso previo para la Revisión Quinquenal de Tarifas, la Complejidad Técnica de la propuesta, las Normas de Calidad del Servicio Público del Sistema SAP, el Cuadro Tarifario, los Cargos por Derecho a Conexión y por Suspensión y Rehabilitación de Servicio y la Tarifa Social).
Que, en lo que es materia de Audiencia Pública, en primer lugar destaca que la Concesionaria propone adoptar un régimen de calidad de servicio técnico similar al que tenían las localidades del sistema aislado de la Provincia cuando pertenecían a EJSED S.A., que no existe modificación al régimen de sanciones por incumplimiento a los valores máximos especificados y que no se propuso ninguna mejora de comunicación o recepción de reclamos entre los usuarios y la misma.
Que, compartiendo las observaciones antes efectuadas por el Sr. Defensor, entendemos corresponde considerar en el procedimiento de cálculo del precio de la energía la incorporación de nuevas tecnologías de generación más eficientes y económicas, tales como las centrales solares, las eólicas, etc., tanto en el sistema aislado como en el disperso.
Que, además de ello, cabe aclarar que en el marco de la presente revisión tarifaria se exigió a la Distribuidora una mejora en los canales de comunicación de las localidades de Valles, Yungas y de la Puna Jujeña, lográndose la implementación de un cambio de tecnología de las redes de EJE S.A. con un Sistema de Comunicaciones de Alta Capacidad, optimizando los enlaces entre San Salvador de Jujuy y La Quiaca, y San Salvador de Jujuy y Valles y Yungas. Para ésta última, se agrega una segunda vía de comunicación que permite mantener la misma en caso de contingencia. Asimismo, se amplió significativamente la cobertura de la red con la zona minera. Todo ello en pos de mejorar el sistema de recepción y atención de los reclamos de los usuarios.
Que, en cuanto al régimen de calidad del servicio, este Directorio comparte lo observado por el Sr. Defensor, rechazándose la propuesta efectuada por la Distribuidora de implementar un sistema de calidad de servicio diferenciado para las localidades del sistema disperso.
Que, en relación al Cuadro Tarifario propuesto, el ponente advierte que se debe evaluar la situación de todos los usuarios quienes, debido al retraso de los valores tarifarios, deberán afrontar ajustes tarifarios de otros servicios, además del que corresponde al servicio eléctrico, y que se prevea una tarifa diferenciada para aquellas zonas geográficas de la provincia en donde los ciudadanos solo cuentan con el servicio de energía eléctrica.
Que, al respecto, cabe aclarar que la Tarifa Social vigente es una tarifa diferenciada que prevé la inclusión de todas aquellas personas que se encuentren en condiciones de criticidad económica. Tal es así, que actualmente reciben el beneficio aproximadamente el 44% de los usuarios residenciales de la provincia.
Que, asimismo, la Ley Puna Nº 4.773, y su ampliatoria, la Ley N° 4.990, contempla un subsidio para aquellas personas que residen en la Puna, departamento de Valle Grande y Ocloyas.
Que, también observa el Sr. Defensor un excesivo incremento de los Cargos por Derecho de Conexión, Rehabilitación y Suspensión del Servicio solicitados por la Distribuidora. Resulta razonable la crítica sobre el aumento solicitado por EJE S.A., por lo que en este aspecto nos remitimos a los fundamentos que esgrimiremos en oportunidad de realizar nuestras observaciones a la propuesta de la Distribuidora.
Que, en relación a la Tarifa Social, considera ventajoso que se unifique el criterio de otorgamiento de la tarifa social de energía con el que se aplica para otros servicios públicos, la implementación de mecanismos para la solicitud del beneficio que permitan a los usuarios una atención personalizada y el conocimiento del resultado de dicha solicitud, y la inclusión de usuarios cuya situación no esté contemplada en la normativa.
Que, al respecto, cabe aclarar que esta SUSEPU a dispuesto mediante Resoluciones Nº 030-SUSEPU/2016 y 144-SUSEPU/2016, un Régimen de Tarifa Social de carácter transitorio para usuarios residenciales de la Empresa EJE S.A., aprobando los criterios de Elegibilidad y de Exclusión establecidos por la Resolución MEyM Nº 07/2016. Asimismo, ha dispuesto una persona para la atención exclusiva de todas las consultas y reclamos atinentes a la misma. Amén de ello, ha resuelto la incorporación en el beneficio de todos aquellos usuarios que revisten la condición de Familia Crítica o Necesidades Básicas Insatisfechas que no son incluidos por el SINTyS por no tener atributos que permitan clasificarlos, requiriendo para ello un certificado expedido por el Ministerio de Desarrollo Social. Por lo demás, se encuentra en trámite la ampliación de los criterios de Elegibilidad, en contemplación a lo dispuesto por la Resolución MEyM Nº 219/2016.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL ING. HUGO ALFREDO FARFAN:
Que, habiéndose expedido la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos de este Organismo sobre lo expuesto y presentado en forma escrita por el Ing. Farfán, informe que compartimos en general, corresponde a este Directorio pronunciarse sobre ello.
Que, el Ing. Farfán, al referirse a la Tasa para el cálculo de la anualidad de la base de Capital, expresó: “… El sentido común hace que tengamos que considerar tasas muy diferenciales respecto de aquellas empresas libradas a la libre competencia; EJESA tiene exclusividad zonal, nadie puede venir a competir con ella. En cuanto a indicar que la tasa es justa y razonable entendemos que no es así por el contrario aceptar la misma es promocionar y fomentar la inflación.”.
Que, este Directorio comparte dicha observación, entendiendo que, no obstante el cambio de metodología utilizada en la determinación de la Base de Capital, los valores presentados por la Distribuidora son altos y que no se corresponden con los de un monopolio natural.
Que, además, el exponente observa los Valores considerados por la Distribuidora en Obras financiadas con FEDEI y descontadas del VNR, los que ascienden a la suma de pesos sesenta y siete millones ochocientos diez mil trescientos veinte seis ($67.810.326,00). Asimismo observa que corresponde realizar una discriminación a fin de tener en claro las inversiones realizadas con fondos FEDEI, en todos y cada uno de los activos eléctricos.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos en concordancia con el expositor y en vista del evidente error cometido en la presentación, ha realizado oportunamente la observación a la distribuidora solicitando el detalle de las obras donadas o transferidas por parte de terceros (FEDEI y usuarios particulares) y el valor actual de las mismas. La planilla de resultados fue incorporada al expediente y el valor alcanzando por las obras transferidas es de: pesos quinientos veintiséis millones doscientos cincuenta y seis mil ($526.256.000,00), los que son descontados del VNR.
Que, respecto a la determinación del VNR de los activos eléctricos, el Ing. Farfán sugiere que: “En el GIS se debiera discriminar el inventario de las inversiones realizadas por EJESA y las realizadas con fondos FEDEI ello a fin de tener una transparencia en el cálculo de valores a tener en cuenta en la determinación de la tarifa a usuario final.”
Que, este Directorio comparte la sugerencia del usuario, por lo cual se realizó un pedido formal a la Distribuidora para la incorporación del ese campo de información en el GIS, mediante el cual se podrán diferenciar las obras según sea su fuente de financiamiento y se están arbitrando los medios para la inmediata implementación del mismo.
Que, con relación a las inversiones estructurales el ponente menciona que “El sistema de transporte troncal no es competencia de la concesión de EJESA, cualquier inversión que se ejecute en transporte troncal repercute directamente en los costos de dicho transporte; entonces cualquier inversión relacionada a este sistema deben ser tenidas en cuenta en sus respectivos costos. Y no como parte de la estructura de costos de EJESA.”
Que, cabe destacar que el Directorio considera que le asiste razón al expositor, solicitando que el plan de expansión de transporte presentado en la propuesta sea separadas del cálculo del VAD ya que las mismas no forman parte del cálculo tarifario en estudio.
Que, respecto a las inversiones en las redes de MT; SED MT/BT y redes de BT, el expositor menciona que: “se debería comprometer cuales obras se ejecutaran con fondos FEDEI y cuales formarían parte de las inversiones a tener en cuenta como Ingresos Requeridos por parte de EJESA”.
Que, en relación a ello, corresponde aclarar que el plan de inversiones incorporado en la propuesta como así también las incorporadas por las observaciones realizadas por el Directorio, corresponden íntegramente a inversiones comprometías con fondos de la Distribuidora.
Que, con relación al abastecimiento del Sistema Aislado Provincial, el Ing. Farfán destaca lo siguiente: a) Despacho Normal: observa una diferencia en los datos característicos de las maquinas informadas, solicitando revisión de los mismos. b) Despacho de Emergencia: cuestiona el concepto de Reserva Fría, entendiendo que corresponde aplicar el concepto de Generación Forzada, mencionando que solo cuando se produzca la emergencia se debe transferir en su exacta incidencia al cálculo del PSAP.
Que, respecto a la observación efectuada al Despacho Normal, se verifica que las máquinas seleccionadas para el análisis de los despachos (en Piedra Negra y Miraflores) son marca Caterpillar y responden al modelo G3516LE, que posee un generador de 1200 kVA, Cos phi= 0,8 (Potencia Activa = 970 kW). Todos estos son datos en condiciones estándar de ensayo, presión a nivel del mar y temperaturas normalizadas.
Que, en cuanto al cuestionamiento de la Reserva Fría, cabe aclarar que ésta se trata de un servicio típico de mercados eléctricos que asegura el abastecimiento de la demanda ante alguna restricción crítica, como es el abastecimiento de gas natural por gasoducto. El usuario propone la figura de la Generación Forzada usualmente utilizada en el ámbito del Mercado Eléctrico Mayorista. En ese sentido, entendemos que no corresponde la aplicación de esta figura sino el concepto de Reserva Fría, debido a que la principal característica de la Generación Forzada es que no asegura disponibilidad de máquinas para un eventual despacho de emergencia, porque su remuneración prevista es enteramente variable.
Que, respecto a los costos del capital de la Central Piedra Negra (gas + Gas Oil) el usuario cuestiona el valor de la tasa WACC =14,6% utilizada en el estudio, observación que es compartida por este Directorio por entender que la tasa WACC utilizada en la determinación de la Base de Capital no se encuentra debidamente justificada.
Que, en relación al Costo de Despacho, el Ing. Farfán solicita se le brinde explicación técnica sobre la variación del Cesp (consumos específicos) en condición de despacho de emergencia y en condición de despacho normal, y también respecto a los consumos específicos utilizados el cálculo tarifario del año 2011.
Que, en las simulaciones de los dos estudios existe el concepto de Reserva Rotante que explica la diferencia. Éste concepto se traduce en despachar una máquina adicional al parque mínimo necesario para abastecer a la demanda. De este modo, la intempestiva salida de servicio de una máquina del parque despachado (evento que puede asignar una probabilidad media) tendrá como resultado disponer el parque mínimo capaz de salvar la demanda al momento del incidente, en el sentido que la sumatoria de las reservas del resto de máquinas será capaz de suplantar a la que salió de servicio. Este criterio, configura un hecho corriente en el despacho de sistemas eléctricos mayores, donde a través del servicio de regulación primaria de frecuencia, ciertas máquinas están preparadas para absorber desbalances sorpresivos entre la carga y la demanda. La consecuencia de esta previsión por seguridad se traduce en una desmejora del Cesp, ya que el parque pasa a operar en un estadío de menor carga.
Que, sobre los Costos de Operación y Mantenimiento de la Central Susques el exponente solicita se le explique técnicamente sobre la gran diferencia en el valor de Mantenimiento Menor + proporción del Mantenimiento Mayor, entre Piedra Negra y Susques.
Que, los programas de mantenimiento se realizan de acuerdo a los manuales del fabricante y tienen relación directa con la cantidad de horas anuales de despacho resultante de una simulación representada. Una máquina cuando está sujeta a una intensidad de despacho elevada tendrá incorporada en sus costos una mayor proporción de los mantenimientos mayores y es eso lo que sucede en esta oportunidad. El parque de Piedra Negra Gas está sujeto a una mayor intensidad de despacho, con respecto al parque de Piedra Negra Gasoil, lo que explica las diferencias señaladas.
Que, el ponente cuestiona a la tasa 14,06 % utilizada en el cálculo de los valores del Anexo 4 – Costo de Capital Central Piedra Negra; Anexo 5 – Costo de Capital Central Miraflores y Anexo 6 – Costo de Capital Central Susques, mencionado que deben ser recalculados con una tasa del 9,99% .
Que, el Ing. Farfán no brinda un fundamento técnico tal que justifique el valor de la tasa indicada, refiriéndose únicamente a que dicha tasa fue la utilizada en la revisión tarifaria del año 2011. En este sentido cabe destacar que la determinación de la Tasa de actualización a través del enfoque de la WACC contempla una serie de variables que pueden modificarse de acuerdo con el contexto del estudio.
Que, con relación al costo del gas natural el ponente expresa “EJESA determina un precio de $/m3 2,8787 este valor tiene diferencias con los valores publicados por el Mercado Electrónico del Gas (MEG) de las comercializadoras en contratos con modalidad PLUS, VAT, VATCT y VATIN (se adjunta planilla). Cabe destacar que después del fallo de la SCJN se regulo un PIST para el servicio general P3 que comparado con el PIST de EJESA este representa de un noventa y tres (93%) por ciento más.”” Teniendo en cuenta que la generación de energía eléctrica del SAP tiene carácter de Servicio Público es necesario gestionar la regulación del PIST al ENARGAS”.
Que, en el caso del SAP los precios de los volúmenes de gas requeridos surgen de una compulsa de precios para seleccionar un contrato anual de abastecimiento, donde, para el período 2016-2017, han participado 5 (cinco) comercializadoras, resultado un promedio ponderado conseguido de 4,95 USD/MMBTU, el cual difiere levemente del precio de referencia (4,93 USD/MMBTU) establecido por la Resolución MINEM N° 46/16 que sanciona referencias, por cuenca geográfica, para el gas destinado a la generación térmica y de los precios para generación térmica que informa el MEGSA los que se sitúan en los 5 USD/MMBTU. No obstante ello resulta atendible la observación del usuario por lo que realizarán la gestiones pertinentes en el ENARGAS a fin de agotar las instancias para conseguir precios de abastecimiento de gas inferiores a los que se consiguen en las condiciones de competencia en el ámbito del Mercado Electrónico del Gas.
Que, el Usuario realiza una observación al Anexo 13 – Costo del Gasoil puesto en el SAP, sobre la base imponible utilizada por EJESA respecto a la Resolución General AFIP N°1555/03 y que se aplique la neutralidad tributaria.
Que, en ese sentido, los precios establecidos por la Resolución General AFIP N°1555/03 se publican a los efectos de establecer referencias para el pago del ITC y se aplican cuando en las transferencias (a título oneroso o gratuito) no se especifican las bases imponibles. En este caso, el empleo del precio del gasoil YPF como única abastecedora del SAP implica un dato concreto y de mayor precisión. En cuanto al reclamo de la neutralidad tributaria corresponde mencionar que la misma se aplica en su totalidad. Los impuestos nacionales a la transferencia de combustibles y la tasa sobre el gasoil, facturados por la petrolera YPF por el gasoil puesto en el SAP, son transferidos en su alícuota exacta a la estructura tarifaria, quedando expresamente cumplimentado el principio de neutralidad.
Que, en referencia al ANEXO II SUBANEXO 2 el Ing. Farfan realiza una serie de observación se detallan en los considerandos subsiguientes.
Que, en el punto 2.1.2 BALANCE DEL PRECIO DE LA POTENCIA DEL TRIMESTRE “T-2”$BALPPt-2, sugiere incorporar en la definición del término “SUMPOTREFt-2ex-post” la expresión: “(facturadas por CAMMESA, valores que se modificaran según se transfieran o no las correspondientes perdidas a tarifa de usuario final)”.
Que, el agregado propuesto por el usuario “(facturadas por CAMMESA, valores que se modificaran según se transfieran o no las correspondientes perdidas a tarifa de usuario final)”, no es necesario, toda vez que la facturación de la potencia que efectúa CAMMESA a la Distribuidora es íntegra (es la medida en el SMEC que mide los flujos de energía y potencia a la entrada de la distribución), esto es incluye la potencia de
todos los usuarios inclusive la de la energía demandada por los GUMEs y GUDIs y sus respectiva pérdidas de potencia.
Que, en el punto 2.2 PRECIOS DE REFERENCIA DE LA ENERGÍA EN LA PROVINCIA DE JUJUY, solicita la eliminación en las Ecuaciones 2 del término $DIFE/Et.
Que, el término $DIFE cumple funciones similares al CVT y su empleo es de carácter transitorio y tiene como finalidad contemplar costos, créditos y/o débitos de la distribuidora no previstos al inicio del periodo tarifario, derivados de modificaciones regulatorias en el período quinquenal de aplicación. Cabe aclarar que el termino $DIFE, en el Cuadro Tarifario inicial de quinquenio 2016 – 2021 es cero y en un contexto de estabilidad regulatoria no debería ser empleado.
Que, en el punto 2.2.9.1. PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL el ponente observa que la ecuación 3 debe ser modificada incrementando un término que represente el consumo y precio del gasoil, el ITC y TSGO aplicado sobre el Precio Promedio Ponderado publicado por Resolución GENERAL AFIP N° 1555/03 al momento de producirse la emergencia.
Que, lo expuesto ya fue tratado en considerandos anteriores donde se hace referencia al sistema de Reserva Fría, ITC, y demás términos referidos.
Que, en el punto 2.2.9.2 DETERMINACIÓN DE LOS SOBREPRECIOS DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL, Ecuación 5, 7 y 9 se debe eliminar los términos Pf*(Esinp-Egdp)/Esinp y $DIFE/Et.
Que, no corresponde hacer lugar al pedido toda vez que los términos “Egdp”, “Egdr” y “Egdv” representan la posible inserción de Generación Distribuida en las redes de distribución. La probabilidad de la existencia de esta generación, de cualquier tecnología, si bien en la actualidad es nula, puede crecer en función de las políticas provinciales con relación a las energías renovables. Respecto al término $DIFE/Et ya se hizo referencia en un considerando precedente.
Que, en el punto 2.2.11 OTRAS DIFERENCIAS el Ing. Farfán opina que este punto se debe eliminar debido a que en un contrato con exclusividad zonal no puede tener cláusulas abiertas.
Que, tal como se mencionó en los párrafos precedentes, el término $DIFE al inicio del período tarifario poseerá un valor nulo y se mantendrá de esa manera siempre que no surjan cuestiones regulatorias no previstas. Sin embargo, existe la probabilidad de la ocurrencia de medidas regulatorias o reglamentarias de diferente naturaleza. Por ello y en función de la economía administrativa y procesal, mantener el término resulta razonable, luego, es la SUSEPU quien determinará y aprobará la procedencia de su utilización.
Que, en el punto 6.5 CONTRIBUCIÓN DE LAS LOCALIDADES CON GENERACIÓN PROPIA AL PESAP, el usuario observa que si en el transcurso del Quinquenio Tarifario 2016 – 2021 se produjera la interconexión de una o varias las localidades dispersas, se detraerán los valores indicados actualizados con el mismo criterio del PESAP que se encuentre en vigencia.
Que, le asiste razón al Ing. Farfán en su observación, corresponde que por cada localidad que sea interconectada se debe especificar la detracción de la Contribución de la Localidad “i” al PESAPDISPERSO, y el monto se debe actualizar al período tarifario en que produzca la interconexión.
Que, en referencia al Cuadro Tarifario presentado en la propuesta el ponente realiza una serie de observaciones que se detallan en los siguientes considerandos.
Que, en el punto 2.4 PRECIO DEL GAS NATURAL corresponde mencionar la Resolución ENARGAS N° I-4051 del 06/10/2016 y considerar los cargos aprobados de dicha resolución y no los cargos del Cuadro Tarifario de GASNOR que fuera aprobado mediante Resolución ENARGAS N° I/3727 del 31 de marzo de 2016.
Que, le asiste razón al usuario con respecto a la aplicación de la Resolución ENARGAS N° I-4051 del 06/10/2016. Si bien la misma fue sancionada con posterioridad a la elaboración de la propuesta tarifaria, será considerada en el cuadro
tarifario final que surge de los valores finalmente aprobados y que tendrá aplicación efectiva con la finalización del proceso de revisión tarifaria.
Que, el ponente cuestiona el cálculo del BALANCE EX POST DE PRECIOS, mencionado que EJESA informa un abastecimiento del MEM para el trimestre Mayo-Julio/2016 de Mwh. 241.669,21. Luego, la facturación de abastecimiento de CAMMESA para el mismo trimestre es de Mwh. 239.864,40, concluyendo que hay una diferencia de un millón ochocientos treinta y cinco con 52/00 (kwh 1.835.520,00) y que debido a esta diferencia se debe de recalcular todo el cuadro tarifario.
Que, respecto a las observaciones numéricas relacionadas con los resultados del balance ex post de precios realizada por el usuario se verifica que la mismas no son correctas ya que los volúmenes de energía y potencia que forman parte de dichos balances tienen la misma naturaleza de los precios ex ante. La misma comprende a toda la demanda conectada que es registrada por el sistema SMEC en las estaciones transformadoras, tomando la demanda propia de la distribuidora y de los grandes usuarios del MEM que se encuentran dentro del área de distribución. Este hecho, hace que los volúmenes facturados por CAMMESA a la distribuidora (que son los que forman parte del respaldo de información en las presentaciones trimestrales) difieran de los registrados por el sistema SMEC ya que la facturación de CAMMESA se aplica a la demanda abastecida por la Distribuidora, detrayendo la demanda abastecida por generadores a Grandes Usuarios del MEM a través de acuerdos privados libremente pactado por las partes. Finalmente, conforme al Subanexo 2 vigente, la energía y la potencia empleada como base de prorrateo de costos es la energía y la potencia operada por la Distribuidora, siendo la misma la que ingresa al área de distribución a través del sistema SMEC correspondiente.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE):
Que, luego de analizar la ponencia efectuada por el citado exponente, no se evidencian observaciones claras y concretas a lo que es materia de Audiencia Pública, sino que hace referencia a la importancia del proceso, el cumplimiento de las leyes respecto a lograr tarifas justas y razonables, el cumplimiento de los convenios colectivos y la prospectiva.
Que, este directorio adhiere a los conceptos regulatorios vertidos en la presentación de APUAYE e informa que el tratamiento de la revisión tarifaria se realiza considerando cada uno de dichos conceptos y principios.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL DR. SAUL DIEGO MARTIN PALMIERI:
Que, de una lectura pormenorizada de la presente ponencia, surge el cuestionamiento del exponente al pago por parte de los usuarios del subsidio establecido por la Ley Nº 4.773 para los usuarios residenciales o comerciales de la Puna Jujeña y al Régimen del Cobro Unificado de Boletas dispuesto por la Ley Nº 4.250.
Que, entendemos que no corresponde expedirnos sobre los temas antes descriptos, no sólo por no ser objeto de Audiencia Pública, sino además por no ser competencia de este Organismo entrar al análisis de los mismos.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. RICARDO SILVIO CAZON:
Que, analizada la versión taquigráfica correspondiente a dicha exposición surge que el ponente solicita se implemente una Tarifa Social para entidades de bien público, tema que ya fue tratado por este Directorio al analizar la ponencia del Sindicato de Luz y Fuerza de Jujuy, por lo que nos remitimos a lo oportunamente expresado.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL DR. RUBEN ALEJANDRO GONZALEZ:
Que, luego de un estudio detallado de la versión taquigráfica correspondiente a dicha exposición se puede afirmar que no aporta observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública; únicamente solicita que la tarifa a fijarse cumpla con los principios tarifarios establecidos en la Ley Nº 4.888, cuestión ésta a la cual nos referiremos en oportunidad de realizar por parte de este Organismo las observaciones a la propuesta de la Distribuidora.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. JUAN CARLOS VALDIVIEZO:
Que, de una lectura pormenorizada de la misma no surge observación alguna a lo que ha sido materia de Audiencia Pública, oponiéndose al aumento solicitado por la Distribuidora sin ningún tipo de fundamentos técnicos. En consecuencia, no corresponde evaluar en este contexto ninguno de sus reclamos u observaciones.
OBSERVACIONES DE LA SUSEPU A LA PROPUESTA DE LA DISTRIBUIDORA:
Que, analizadas todas y cada una de las ponencias, corresponde que procedamos a detallar las observaciones que desde este Organismo se han efectuado a la propuesta de la Distribuidora.
Que, para ello, la Secretaria de Energía de la provincia contrato los servicios de la Consultora Hourbeigt Abogados, cuyo informe fue incorporado al expediente, el cual además fue analizado por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y compartido por la misma en términos generales, informe que se encuentra agregado en autos.
Que, en relación a los Costos de Capital, las observaciones más relevantes fueron: * Se verifico que se adoptaron los valores de vida útil adoptados por el ENRE. Se considera que la vida útil de más de 40 años tomada para algunas instalaciones de VNR Eléctrico es excesiva. Se indicó además que no debería considerarse más de 20 años para los equipos de maniobra y protección y mediciones. Las vidas útiles de estos equipos fueron corregidas. * En la definición de las Tecnologías a Adoptar para tipificar las líneas se observo que la referencia a la utilización de columnas de Hm es inadecuada. Se debe considerar postes de madera en sostén normal y columnas de HM solo en retenciones y cabeceras de línea. La observación fue corregida por la distribuidora. * Se compararon los precios unitarios de los activos, comparándolos con los de EDENOR y de ENTRE RIOS, * Se solicitó la incorporación de las oficinas comerciales de las localidades de Fraile Pintado, Calilegua, Yuto, Caimancito y El Talar que habían sido excluidas del estudio. * Se solicitó la implementación de la Sub base de atención en Liviara y Cusi Cusi para la atención de las localidades aledañas. * Se solicitó la incorporación de una mejora en los canales de comunicación de las localidades de Valles, Yungas y de la Puna Jujeña, mediante la implementación de un cambio de tecnología de las redes de EJE SA con un Sistema de Comunicaciones de Alta Capacidad, optimizando los enlaces entre San Salvador de Jujuy y La Quiaca, y San Salvador de Jujuy y Valles y Yungas. Para ésta última, se agrega una segunda vía de comunicación que permite mantener la misma en caso de contingencia. Asimismo, se amplió significativamente la cobertura de la red con la zona minera. * Se observó que no se encontraba disponible en la documentación el detalle de las obras donadas por terceros (FEDEI, FCT, usuarios particulares), Se solicitó un detalle de mismo el cual fue presentado con posterioridad a la presentación de la propuesta. Asimismo se observaron los montos declarados. En el informe inicial se realiza una valorización económica de las obras donadas por un monto de pesos sesenta y siete millones ochocientos diez mil trescientos veinte seis ($67.810.326.00), luego de las correcciones solicitadas se alcanzo el monto de pesos quinientos veintiséis millones doscientos cincuenta y seis mil ($526.256.000.00), los que son descontados del VNR eléctrico. * Se consideró razonable la valuación del VNR No Eléctrico propuesta.
Que, considerando las observaciones precedentes, se obtuvo un VNR Eléctrico de pesos tres mil ciento setenta y uno millones seiscientos ochenta y un mil ($3.171.681.000,00), un VNR No Eléctrico de pesos doscientos cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil ($205.466.000,00), alcanzando un VNR total de pesos tres mil trescientos setenta y siete millones ciento cuarenta y siete mil ($3.377.147.000), que con las depreciaciones obtenidas en base a la edad media determinada, se obtuvo un Valor Nuevo de Reemplazo Depreciado (VNRD) Eléctrico de pesos novecientos ochenta y un millones setecientos veinticinco mil ($981.725.000,00), un VNRD No eléctrico de pesos noventa y cuatro millones doscientos sesenta mil ($94.260.000,00), resultando como base de capital a considerar en el estudio un valor final de VNRD total de pesos un mil setenta y cinco millones novecientos cincuenta y seis mil ($1.075.956.000,00).
Que, con relación al plan de inversiones presentado en la propuesta se realizaron las siguientes observaciones: * Respecto del plan de Inversiones AT, se considera una distribución no razonable, con excesivos montos en 2017 y plazos incumplibles, además se verifica que el plan de obras que componen las obras de Transmisión están incluidas en las inversiones que conforman el cálculo del VAD. * Se observa que las obras de Transmisión si bien son necesarias e imprescindibles para cubrir el crecimiento de la demanda, las mismas deben ser apartadas del cálculo del VAD e individualizadas en un anexo aparte, puesto que no forman parte de este estudio tarifario en cuestión. * Respecto al Plan de Obras de Distribución de MT, SET y BT, se considera que es insuficiente tomando como parámetro que los montos presentados están en el orden del 1,5% de VNR, siendo que la tasa de crecimiento de la demanda se estima en el orden del 4% anual. Se solicitó una readecuación del mismo indicando que las inversiones estructurales y de BT deben estar en el orden de los 530 Millones de pesos para el próximo quinquenio, distribuidos de manera uniforme. * Adicionalmente se incorporó al plan de obras un monto de pesos cincuenta millones ($50.000.000,00) distribuidos en el quinquenio, para obras de infraestructura eléctrica destinadas a cubrir necesidades sociales y de seguridad pública. * La empresa en un plazo máximo de 30 días hábiles de aprobado el presente SUBANEXO 2 la DISTRIBUIDORA deberá presentar un plan detallado, por los montos descriptos en APENDICE, a ejecutar en el ejercicio 2017. Para los ejercicios restantes, la DISTRIBUIDORA deberá presentar los respectivos planes anuales detallados antes del 30 de enero de cada año. * En cuanto a los controles de cumplimiento del plan de inversiones asociadas a la distribución, después de cada ejercicio, y en una fecha que no supere el 30 de marzo del año inmediato siguiente, la DISTRIBUIDORA deberá presentar una rendición del plan correspondiente. En caso de no ejecutarse lo convenido, sin que medie una justificación razonable, las anualidades de los montos faltantes se detraerán de los factores de remuneración. Por el contrario, un plan de inversiones por sobre lo exigido, y que se encuentre debidamente justificado, las anualidades de los montos excedentes se incorporarán a los factores de remuneración. * Para el caso de las inversiones asociadas a necesidades sociales y de seguridad pública, se efectuará un balance anual de las obras ejecutadas bajo este concepto. En caso de no ejecutarse el monto descripto, los montos faltantes se detraerán de los precios de referencia de la energía en forma de un canon anual. Por el contrario, un plan de inversiones por sobre lo exigido, y que se encuentre debidamente justificado, los montos excedentes se incorporarán en forma de un canon anual a los precios de referencia de la energía.
Que, luego de las observaciones descriptas, el plan de Inversiones tentativo resulta de la siguiente manera:
Tipo de inversión | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | |
Redes de BT | miles $ | 18.698 | 19.072 | 19.453 | 19.842 | 20.239 |
SED MT/BT | miles $ | 11.866 | 12.104 | 12.346 | 12.593 | 12.844 |
Acometidas | miles $ | 11.500 | 11.730 | 11.965 | 12.204 | 12.448 |
Medidores | miles $ | 2.183 | 2.227 | 2.271 | 2.317 | 2.363 |
Crecimiento Horizontal | 44.247 | 45.132 | 46.034 | 46.955 | 47.894 | |
Red 33 kV y 13,2 kV | miles $ | 24.583 | 20.427 | 4.974 | 1.329 | 0 |
Transformadores MT/BT | miles $ | 3.955 | 4.035 | 4.115 | 4.198 | 4.281 |
Crecimiento Vertical | 28.538 | 24.462 | 9.089 | 5.527 | 4.281 | |
Red MT | miles $ | 4.753 | 4.753 | 4.753 | 4.753 | 4.753 |
Reparación de Transf. MT/BT | miles $ | 5.525 | 5.249 | 4.986 | 4.737 | 4.500 |
Red BT | miles $ | 6.285 | 6.285 | 6.285 | 6.285 | 6.285 |
Acometidas | miles $ | 1.744 | 1.744 | 1.744 | 1.744 | 1.744 |
Medidores | miles $ | 3.274 | 3.274 | 3.274 | 3.274 | 3.274 |
Estac. de Rebaje (reles, TI, TU) | miles $ | 1.213 | 1.213 | 1.213 | 1.213 | 1.213 |
Renovacion de Activos Eléctricos | 22.794 | 22.518 | 22.256 | 22.006 | 21.770 | |
Producto | miles $ | 3.147 | 4.720 | 13.216 | 14.538 | 14.538 |
Servicio (Automatiz. y SCADA) | miles $ | 2.398 | 3.597 | 10.072 | 11.079 | 11.079 |
Mejoras en calidad | 5.545 | 8.317 | 23.288 | 25.617 | 25.617 | |
Equipamiento | miles $ | 1.836 | 1.836 | 1.836 | 1.836 | 1.836 |
Vehículos | miles $ | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 2.500 |
Remodelaciones edilicias | miles $ | 500 | 500 | 500 | 500 | 500 |
Informática | miles $ | 1.478 | 1.478 | 1.478 | 1.478 | 1.478 |
Renovación Activos NO Eléctricos | miles $ | 6.314 | 6.314 | 6.314 | 6.314 | 6.314 |
Inversiones de Distribución | miles $ | 107.438 | 106.742 | 106.981 | 106.418 | 105.876 |
Inversiones de Seguridad Publica | miles $ | 10.000 | 10.000 | 10.000 | 10.000 | 10.000 |
TOTAL PLAN DE INVERSIONES | miles $ | 117.438 | 116.742 | 116.981 | 116.418 | 115.876 |
Que, se solicitó además en un plazo no mayor a un año la implementación de un sistema de información de Contabilidad Regulatoria, el que tiene como finalidad brindar información de utilidad al regulador para la toma de decisiones y el cumplimiento de sus funciones de regulación y control. Este sistema de información deberá contener una parte financiera y otra de índole técnica. En lo que respecta a la información financiera, contabilidad regulatoria deberá estar respaldada por un plan y manual de cuentas donde se analice al menos lo siguiente: a) Relación de cuentas, con descripción de su contenido y función. b) Instrucciones de imputación y registro de los hechos económicos. c) Metodología y criterios de evaluación de elementos patrimoniales e ítems de resultados. d) Parámetros y procedimientos aplicables a contabilidad de costos de la empresa regulada, orientadores para el direccionamiento y registro de los costos y gastos incurridos en la prestación de los servicios regulados y no regulados. e) Identificación de transacciones con partes relacionadas. f) Activos: composición y separación de los activos en función de las actividades desarrolladas (reguladas y no reguladas) y la propiedad de los mismos (propios o donados), parámetros aplicables para su valoración y depreciación/amortización. g) Identificación de los eventuales puntos de conflicto entre los parámetros o directrices fijados por la contabilidad regulatoria y normativa nacional e internacional (NIC, NIIF) así como la determinación de los criterios de resolución de tales conflictos. Por otra parte, la información técnica podrá incluir indicadores económicos, indicadores de calidad, datos físicos (km de red, clientes, subestaciones, etc.), de control y seguimiento, de productividad, entre otros.
Que, con relación a la Tasa de Retribución del Capital presentada por la Distribuidora se comparten las observaciones realizadas por la consultora experta Hourbeigt Abogados cuyo aspectos más relevantes respecto al tema en cuestión son: El valor de 14,06% propuesto es elevado. En el cálculo realizado de la WACC, hay varios conceptos que no deberían aplicarse y otros con valores muy inciertos: * No se debería considerar la relación de deuda y capital propio propuesto, por lo tanto el Valor de Mercado de la deuda y costo de deuda propuesto. * Resultan de alta incertidumbre: Riesgo país y su premio * En cuanto a un costo del capital propio de 13,4%, igualmente es elevado no debe superar el 12,5%.
Se debería establecer la tasa sin considerar deuda y con un costo de capital propio menor. Por lo ya dicho, sólo debe considerarse el costo de capital propio. De esta manera, eliminando el primer término de la fórmula de la WACC Donde: * CD: 8,38% costo de deuda * TC: 0,35% porcentaje de deuda * D: costo medio de deuda * C: valor de mercado de compañía. Este primer término resulta al menos 1,9%. Por lo que restando: 14,06% – 1,9% = 12,16% Respecto del Cc, costo de oportunidad, se propone la fórmula: E=C al no existir deuda. En esta fórmula se objeta la aplicación de un β=1, si tomamos β=0,8, resulta: CC=12,21%, aún admitiendo el riesgo país adoptado. (Para subir el coeficiente a 1 se toman riesgos irreales (se incrementa por riesgo regulatorio que en este período no hay razón para considerarlo). El Valor esté próximo al máximo de 12,5% que debiera ser admitido el cual es coherente con la tasa WACC = 12,46% sobre activos en términos reales antes del impuesto a las ganancias reconocida por el ENRE mediante Resolución N° 493/2016, la cual será tomada como referencia para el estudio tarifario.
Que, como resultado de las observaciones realizadas up supra, se determinó una cuota de amortización anual de pesos noventa y ocho millones doscientos veintinueve mil ($ 98.229.000,00), una rentabilidad de pesos ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos ($ 159.442.200,00), lo que totaliza una anualidad de pesos doscientos cincuenta y siete millones seiscientos setenta y dos mil doscientos ($ 257.672.200,00), monto que surge como valor constante de los flujos anuales proyectados para el quinquenio tarifario.
Que, con relación a los Costos Operativos se realizaron las siguientes observaciones: * Se consideró razonable la estructura de personal presentado en la propuesta, ello considerando que se condice por la estructura real actual de la empresa. * La estructura de costos salariales reconoce los convenios colectivos de trabajo vigentes de los sindicatos de Luz y Fuerza y APUAYE, tanto para el personal propio de EJESA como de empresas contratistas que desarrollen tareas de distribución eléctrica. * La estructura de personal debe contemplar la incorporación de las oficinas comerciales de las localidades de Fraile Pintado, Calilegua, Yuto, Caimancito y El Talar que habían sido excluidas del estudio, como así también la incorporación del personal para atención de la sub base en las localidades de Liviara y Cusi Cusi. * En cuanto a los Mantenimientos Preventivos se observaron los costos relacionados a los Trabajos Con Tensión (TCT) debido a que no están implementados actualmente, reconociéndose los mismos parcialmente a partir del tercer año del periodo tarifario, tiempo en que la distribuidora deberá incorporarlos dentro de los esquemas de mantenimiento. Asimismo resultan excesivos los tiempos de la planilla de mantenimientos preventivos con TCT. * Se observó que no se incorporaron las tasas de falla de las acometidas BT, esto debe ser incorporado. * Se observó que en las SET monoposte no corresponde considerarse el cambio de silicagel en trafos menores a 100 kVA, también se observaron los costos relacionados a las mediciones de tensión y corriente y las revisiones termográficas. * En cuanto a los mantenimientos correctivos: No existe una adecuada correlación entre las actividades, se solicitó la corrección de costos de equipos de maniobras de MT por encontrarse muy elevados. Se solicito la corrección de la localización de fallas, la cual debe repartirse entre fallas de líneas BT y acometidas BT y asignar diferente tiempo a cada una de ellas. Se verifica la corrección de los cálculos de tiempos netos de operación y mantenimiento, se trata de la consolidación de tiempos – cuadrilla y los costos de materiales por sucursal. * Se observaron los tiempos de traslado declarados en la propuesta, los mismos han sido debidamente corregidos. Con la corrección de tiempos-cuadrilla se redujo la cantidad de cuadrillas de 197 agentes a 168 y de 72 cuadrillas a 67. * Se observó un elevado costo de repuestos y mantenimientos de vehículos. Se redujo además el tiempo de amortización pasando de 7,5 años a 10 años. * Se realizo una comparación de salarios por categoría respecto a EDENOR verificando que los valores en EJESA son significativamente inferiores. * Se solicitó corrección de los km recorridos por cuadrilla por hora, por ser excesivos. Se verificó la corrección en las tablas correspondientes. * Se observaron los costos de gestión extrajudicial * Se observaron los costos de acciones relacionadas con la detección de perdidas no técnicas (detección de fraudes) declarados en $ 27.000.00, los mismos deber ser reducidos un 50 %. * Se solicitó revisar y corregir la relación de costos indirectos consignados en la tabla 5.4 del documento “Costos de Explotación”, considerando que el total de servicios y otros costos a cargar no deberían superar el 20% del costo de personal, verificando la corrección del mismo. * Se objetó el método para determinar los costos de vigilancia superficie/vigilador, corriéndose a edificio/vigilador.
Que, considerando las incorporaciones solicitadas, como así también las observaciones descriptas en el considerando anterior, los valores resultantes para la determinación de los costos de operación y mantenimiento quedaron de la siguiente manera:
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | ||
Costos de Explotación totales | miles $ | 439.324 | 442.543 | 444.812 | 448.612 | 452.226 | 455.036 |
Gastos de administración | miles $ | 61.204 | 61.652 | 61.968 | 62.498 | 63.001 | 63.392 |
Costos comerciales | miles $ | 165.420 | 166.632 | 167.486 | 168.917 | 170.278 | 171.336 |
Costos técnicos | miles $ | 212.700 | 214.259 | 215.357 | 217.197 | 218.947 | 220.307 |
Que, con relación a los Otros Cargos, referidos a los servicios de conexión y reconexión, se observó que como resultado de la comparación con empresas similares del sector, lo mismos se encontraron elevados, solicitando una revisión de la tabla consignada en la propuesta, resultando en una reducción del 8,8%.
Que, respecto a la propuesta de Calidad de Servicio para las localidades del Ex MED con Redes, en cuanto a la solicitud de mantener los niveles preestablecidos en el contexto de la prestación del servicio por parte de EJSED S.A., este directorio rechaza el pedido considerando que las localidades aludidas deben alcanzar los niveles de calidad de servicio equivalentes establecidos en el Contrato de Concesión de EJE S.A., tanto para las zonas rurales como urbanas.
Que, respecto al análisis del estudio de pérdidas presentadas por la Distribuidora se considera que el reconocimiento de Perdidas Técnicas del 10,7% resulta razonable. No así la solicitud del reconocimiento de Perdidas no Técnicas del 1,8% por resultar excesivo y sin fundamentos, resolviendo la SUSEPU, en base a los informes técnicos obrantes en autos, sea de un valor del 1%.
Que, Con relación al estudio de Generación del Sistema Aislado Provincial, la distribuidora presentó un informe ajustado considerando las observaciones efectuadas a la propuesta. Dicho informe corrige varios aspectos tales como la unificación de la potencia de los módulos de generación, exclusión de los costos de gestión del despacho del Gas, la consideración de los valores tarifarios publicados por el ENARGAS, a través de su Resolución i- 4051 del 07 Octubre 2016, todas ellas observaciones efectuadas por el Ing. Hugo Farfán, también se solicitó un incremento del valor residual de la maquina luego del periodo de amortización, la consideración del menor precio del Gas producto de la estacionalidad y la reducción de la tasa WACC en la evaluación del costo del capital del 14,06% al 12,47%. Por otra parte se consideraron las correcciones efectuadas por la distribuidora producto de errores detectados en la cuadratura de datos.
Que, el resultado final resulto en un precio de la energía del SAP (Piedra Negra + Miraflores + Susques) de $/kWh 3.807,2 y un precio de la energía del SAP (Disperso) de $/MWh 27.388,9 resultando un precio ponderado de la energía PESAP = $/MWh 4.898,98 lográndose una reducción del PESAP del 6,89%, respecto al valor de $/MWh 5.261,8 presentado en la propuesta.
Que, el requerimientos de ingresos para el quinquenio tarifario implica el siguiente flujo de fondos:
|
2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
RI
[Miles $] |
668.496 | 686.347 | 705.861 | 726.921 | 747.731 |
Que, como valor constante equivalente de los flujos anuales proyectados para el quinquenio tarifario obtenemos el requerimiento de ingresos anual de pesos setecientos dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil ($702.435.000,00) importe este que cumple debidamente con lo dispuesto por los Artículos 51, 53 y 54 de la Ley 4888 modificada por Ley 4904.
Que, el requerimiento de ingresos aludido surge, cuyos montos resultantes son:
Que, en relación al Régimen de Tarifa Social que la Distribuidora propone, el mismo es compartido en sus puntos a) No tiene límite de consumo; b) Cargo Fijo: se asigna el GC en su exacta incidencia y c) Consumo Excedente: asignación del Pass Through según precios MEM, asignación de los CD y SAP es su exacta incidencia. No obstante este directorio entiende que en consideración con lo planteado por el Sr. Defensor del Pueblo, el punto b) Cargo Variable primeros 150 kWh-mes, debe mantenerse con un valor de 0 $/kwh-mes, manteniéndose el régimen vigente.
Que, los factores característicos de la demanda publicados en apartado 6 – APENDICE del presente SUBANEXO 2 se calculan sobre una estructura de demanda Residencial total de 178.839 usuarios, de los cuales la categoría Tarifa Social esté comprendida por 27.823 usuarios con consumos hasta 150 kWh/mes, 12.544 usuarios con consumos mayores a 150 kWh, pero que no superan el consumo registrado en el mismo período del año 2015 y 25.204 usuarios con consumos mayores a 150 kWh/mes, pero que superan el consumo registrado en idéntico período del año 2015. De producirse modificaciones de las cantidades indicadas y/o regulatorias en cuanto a las condiciones de acceso al beneficio y que representen una variación en la proporción de usuarios con Tarifa Social respecto al resto, y misma sea mayor al +10% o menor al -10% de los valores indicados, la SUSEPU podrá dictar las medidas correctivas necesarias.
Que, por último, compartimos lo opinado por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en relación a lo propuesto respecto del Subanexo 2 – Procedimiento para la Determinación de Cuadro Tarifario del Anexo II – Contrato de Concesión, y en consecuencia corresponde su aprobación.
Que, como consecuencia de todo lo expuesto, se determinan los Costos Propios de Distribución, los Gastos de Comercialización, los Costos Propios de Generación, que se indican en la Tabla 6.1 FACTORES DE DEMANDA del APENDICE “FACTORES DE DEMANDA, PLAN DE INVERSIONES Y PRECIOS DEL SAP” Del Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión.
Que, los costos que se establecen en la Tabla 6.1 están determinados al 30 de Junio del año 2016 y que a los efectos de la redeterminación semestral de precios se toman los índices “n-2”, es decir a Setiembre/2016. A partir de allí y considerando que las variaciones de los precios tomados como referencia en el estudio respecto al periodo de aplicación no superan el ± 3% según lo dispuesto en el Punto 7 del Subanexo 2 del Anexo II del Titulo I del Contrato de Concesión de EJE S.A. corresponde aplicar en el Cuadro Tarifario con vigencia a partir del 1° de Diciembre del año 2016 directamente los valores de la Tabla mencionada
Que, además de ello, y como resultado de todo lo expuesto, corresponde aprobar como Anexo A y B de la presente, los Subanexos 1 del Anexo II del Título I Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario; y Subanexo 2 del Anexo II del Título I, Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario, ambos del Contrato de Concesión de EJE S.A., los que fueran propuestos por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016- Noviembre/2021.
Que, en este estado del proceso administrativo, no existiendo ningún tipo de impedimento legal, corresponde dar por concluida la Audiencia Pública que convocara este Organismo por Resolución Nº 220-SUSEPU-2016, proceso este que se desarrollara con absoluta legitimidad.
Que, en fecha 16 de Diciembre y con continuidad el 20 de Diciembre del 2016 se llevaron a cabo Reuniones Extraordinarias convocadas por el Presidente de la SUSEPU Ing. Héctor Rafael SIMONE a la que asistieron el Vocal 1º C.P.N. Oscar R CONGIU, Vocal 2do. Ing. Héctor Aníbal PEREZ, Consultores Técnico y Administrativos SUSEPU Ing. Jorge Guillermo CHELI y Dra. Ana Inés MELE y el Gerente Técnico de Defensa del Usuario Dr. Luis Pablo LENARDUZZI, en cuyos actos los Sres. Vocales del Directorio SUSEPU plantearon sendos debates técnicos legales y cuyas inquietudes quedaron plasmadas en Actas Nº 27 y 28 que en autos se encuentran anexadas y son referente a las presentaciones que efectuara el Ing. Hugo A. Farfán cuyos términos expresados en oportunidad de la Audiencia Pública celebrada el 22-11-2016 y las efectuadas en Expediente Judicial Nº C- 067498/2016 y las que plantea el Ing. Héctor A. Pérez respecto al Plan de Inversiones, las cuales fueron atendibles y aceptables por el Directorio de la SUSEPU.
Por ello, en el ejercicio de sus facultades;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dar por CONCLUIDA la Audiencia Pública que se convocara por Resolución Nº 220-SUSEPU-2016 la que tuvo por objeto poner a consulta de la opinión pública el CUADRO TARIFARIO y REGIMEN TARIFARIO propuestos por EJE S.A. a regir en el Quinquenio Diciembre/2016 a Noviembre/2021.-
ARTICULO 2º.- Aprobar como Anexo A –que forma parte de la presente resolución- el Subanexo 1 del Anexo II del Título I Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A., a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021.-
ARTICULO 3º.- Aprobar como Anexo B que forma parte de la presente, el Subanexo 2 del Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA DEMANDA; APÉNDICE 6.2 – PLAN DE INVERSIONES 2017–2021; APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.-
ARTICULO 4º.- Instruir a la Distribuidora a implementar, en un tiempo no mayor a un año, un Sistema de Contabilidad Regulatoria de acuerdo a los lineamientos generales descriptos a continuación: a) Relación de cuentas, con descripción de su contenido y función. b) Instrucciones de imputación y registro de los hechos económicos. c) Metodología y criterios de evaluación de elementos patrimoniales e ítems de resultados. d) Parámetros y procedimientos aplicables a contabilidad de costos de la empresa regulada, orientadores para el direccionamiento y registro de los costos y gastos incurridos en la prestación de los servicios regulados y no regulados. e) Identificación de transacciones con partes relacionadas. f) Activos: composición y separación de los activos en función de las actividades desarrolladas (reguladas y no reguladas) y la propiedad de los mismos (propios o donados), parámetros aplicables para su valoración y depreciación/amortización. g) Identificación de los eventuales puntos de conflicto entre los parámetros o directrices fijados por la contabilidad regulatoria y normativa nacional e internacional (NIC, NIIF) así como la determinación de los criterios de resolución de tales conflictos. Por otra parte, la información técnica podrá incluir indicadores económicos, indicadores de calidad, datos físicos (km. de red, clientes, subestaciones, etc.), de control y seguimiento, de productividad, entre otros.-
ARTICULO 5º.- Instruir a la Distribuidora a presentar en el plazo no mayor a treinta (30) días hábiles un documento con las memorias Descriptivas, Detalles y Valorizaciones del Plan de Inversiones de obras correspondiente al año 2017.-
ARTICULO 6°.- Disponer que las Inversiones asociadas a la Seguridad Publica serán ordenadas en cada oportunidad por esta SUSEPU.-
ARTICULO 7º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a los participantes que efectivamente expusieron o realizaron sus presentaciones por escrito. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario, al Departamento Legal y a Jefatura de Despacho. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Cumplido archívese.-
Ing. Esp. Héctor Rafal Simon
Presidente
09 ENE. LIQ. Nº 124706 $570,00.-