BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 04/03/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1201/2008

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2008.-

VISTO:

La facultad conferida a la Dirección Provincial de Rentas en los artículos 67º y 183º del Código Fiscal vigente Ley 3202/75 (T.O. 1998) y el Convenio suscripto entre la AFIP y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, y la Resolución General Nº 1157/06, y

CONSIDERANDO:

Que, en reunión de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los días 16 y 17 de Setiembre de 2008, se ha decidido incrementar la alícuota aplicable en el Sistema SIRPEI del 1,5% al 3%, cuando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no presenten ante la Dirección General de Aduanas el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI).

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustituir  el artículo 7º de la Resolución General Nº 1157/2006, por el siguiente:

ARTÍCULO 7º.- Alícuota de la percepción: A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del 1,5% (uno coma cinco por ciento), y cuando el contribuyente no presente ante la Dirección General de Aduanas el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI), la alícuota aplicable será del tres por ciento (3%).

ARTICULO 2º: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del mes siguiente al de su comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a la Secretaría de Hacienda, Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, Comisión Arbitral. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.

 

C.P.N Maria Teresa Agostini

Directora

04 MAR. S/C.-