BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 02/03/09
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION N° 071 – SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 FEB. 2009.-
VISTO:
La NOTA S.E. Nº 4259/2008 y la NOTA S.E. Nº 522/2009 emitidas por la Secretaria de Energía de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución S.E. Nº 1169/2008 se ha incorporado una nueva segmentación de la demanda a la ya establecida por la Secretaria de Energía de la Nación a través de la Resolución SE Nº 1434/2004. Es así como se han segmentado las demandas Residenciales y Generales. Como consecuencia de ello, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 1 – Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión y el inciso 4) del articulo 55º de la Ley Provincial Nº 4904, se hizo necesario diferenciar los precios de tarifa a usuario final en concordancia con los sancionados por la Secretaria de Energía de la Nación.
Que, los nuevos precios estacionales suponen que a mayor consumo mayor capacidad adquisitiva, producto de acceder a mayores ingresos por núcleo familiar.
Que, sin embargo, existen excepciones que resulta necesario prever, como el caso de personas con escasos recursos que se ven obligados a provocar un sobre uso de la energía eléctrica, no como manifestación de confort superior, sino para cubrir cuestiones más elementales y primarias.
Que, aproximadamente el 3,5% de los usuarios residenciales (T1R) de la provincia de Jujuy, es decir, menos de 5.000 usuarios, tienen en promedio un consumo mensual superior a los 500 kWh.
Que, en virtud de la Nota S.E. Nº 4259/2008, La Distribuidora está facultada a facturar a los usuarios Residenciales con consumos mensuales superiores a 500 kWh a los que se les otorgue la excepción, a los valores establecidos en la Resolución vigente aprobada por la SU.SE.PU. para el consumo residencial desde 0 a 500 kWh/mes.
Que, la mencionada misiva establece que las Distribuidoras deberán informar del caso al Ente Regulador respectivo, el que deberá avalar, con criterios de máxima austeridad, la citada excepción, teniendo en cuenta los fines sociales de la medida.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Los usuarios Residenciales (T1R) del servicio de EJE S.A., que cumplan con al menos uno de los requisitos básicos listados en el ANEXO I de la presente resolución, se encuentran en condiciones de solicitar el otorgamiento de la excepción de los valores del Cuadro Tarifario vigente, abonando en su reemplazo los valores correspondientes a los consumos residenciales desde 0 a 500 kWh-mes.-
ARTÍCULO 2º.- La solicitud de adhesión al mencionado beneficio será tramitada en las oficinas de la Empresa EJE S.A., mediante el formulario de adhesión que integra la presente como ANEXO II, el cual tendrá carácter de declaración jurada.-
ARTICULO 3º.- EJE S.A. deberá disponer, en todas sus oficinas de atención al usuario de la Provincia, personal capacitado y formularios de adhesión suficientes.-
ARTICULO 4º.- Una vez presentada la solicitud por el Usuario, La Empresa deberá, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, remitir a esta SU.SE.PU. copia del formulario de adhesión, informe con el resultado de la encuesta socio-económica (establecida como condición excluyente en el ANEXO I) y una opinión preliminar sobre la procedencia del caso, siendo el Ente Regulador quien finalmente avalará cada caso.-
ARTICULO 5º.- El beneficio se hará efectivo a partir de la fecha en que el usuario efectuó el pedido de excepción.-
ARTICULO 6º.- La vigencia del beneficio estará sujeta a las disposiciones que establezca la Secretaria de Energía de la Nación al respecto. Asimismo, la solicitud presentada ante la empresa EJE S.A. tendrá una vigencia de un (1) año, vencido el plazo, el usuario deberá solicitar nuevamente la incorporación ante la Empresa.-
ARTICULO 7º.- Publicar en Boletín Oficial. Comunicar del presente acto al Ministerio de Infraestructura y Planificación, Legislatura de la Provincia de Jujuy y Defensor del Pueblo de Jujuy. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
ANEXO I
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
La excepción prevista en el Artículo 1º de la presente Resolución, podrá ser solicitada por aquellos usuarios residenciales con consumos mensuales superiores a los 500 kWh, que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Ser usuario electrodependiente
- No poseer servicio de gas natural y la vivienda ser menor a 100 m2
- Cumplir con al menos uno de los requisitos para acceder a la Tarifa Social
- No poseer servicio domiciliario de agua corriente
- Casos de vivienda con múltiples familias con un solo medidor
- Servicios a viviendas de escasos recursos con medición comunitaria
- Todo aquel que por circunstancias no incluidas en la presente, considere que podría solicitar la excepción.
Para el supuesto indicado en el punto 1. se entenderá por usuario electrodependiente a los residenciales que por problemas de salud requieran un uso intensivo de la energía eléctrica, debiendo acompañar en tal caso el respectivo certificado médico.
En el supuesto señalado en el punto 5. se hace referencia a aquellos hogares donde habitan 2 o mas familias y cuentan con un solo punto de medición. No serán considerados los casos de inquilinatos ni suministro a terceros.
En todos los casos, con excepción de los electrodependientes, La Distribuidora deberá realizar una encuesta Socio-Económica que tendrá por objeto determinar si el usuario es o no de escasos recursos, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud.
La información suministrada por el usuario peticionante tendrá carácter de Declaración Jurada, hecho que deberá indicarse en el formulario entregado por la Distribuidora.
ANEXO II
FORMULARIO DE ADHESION AL BENEFICIO OTORGADO MEDIANTE RESOLUCION Nº XXXXX SUSEPU 2009 A USUARIOS CON CONSUMOS MENSUALES SUPERIORES A 500 KWH.
Por la presente, solicito se me incluya en el beneficio establecido en los términos de la Resolución Nº xxxxx SUSEPU 2009.
Declaro bajo juramento que los datos precisados a continuación son reales y que los mismos estarán sujetos a la constatación por parte de EJE SA y de la SU.SE.PU.
Datos del Titular:
Apellido y Nombre: _____________________________________________________
DNI o CUIL: __________________________________________________________
Domicilio: _____________________________________________________________
Localidad: ____________________________________________________________
Servicio de Energía N°: __________________________________________________
Es titular del suministro: SI – NO (_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _)
En caso de que el solicitante no sea titular del suministro, indicar nombre del titular.
Declaro:
- Ser usuario electrodependiente
- No poseer servicio de gas natural y la vivienda ser menor a 100 m2
- Cumplir con al menos uno de los requisitos para acceder a la Tarifa Social
- No poseer servicio domiciliario de agua corriente
- Casos de vivienda con múltiples familias con un solo medidor
- Servicios a viviendas de escasos recursos con medición comunitaria
- Otros: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
___/___/_____ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Fecha solicitud Firma del solicitante
Ing. Héctor Rodriguez Francile
Presidente
02 MAR. LIQ. Nº 78809 $ 35,40.-