BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 02/03/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION N° 070 – SUSEPU.-

Cde. Expte. Nº 0630-0086/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 FEB. 2009.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A. NOTAR. Nº 100/2009 EJSED S.A. S/ AUTORIZACION REAJUSTE CARGOS VARIABLES PARA EL MED CON REDES CUADRO TARIFARIO ENERO-FEBRERO MARZO/2009”; y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota GE Nº 016/2009, EJSED S.A. realizó la presentación de los cálculos tendientes a determinar los Cargos Variables en el MED con redes.

Que, el Artículo 8º del Acta de Renegociación Contractual Integral autoriza la aplicación de un Régimen Tarifario de Transición que contemple un ingreso adicional de $ 101.736 sobre la facturación plena tomando como base para el cálculo la estructura de Septiembre de 2007.-

Que, la Resolución Nº 30-SUSEPU 2009 aprueba el Cuadro Tarifario de Transición y establece su aplicación a partir de la facturación que se emita a partir del 1º de Octubre de 2009.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, los periodos de revisión de los Cargos Variables en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oil, serán cada 3 meses.-

Que, en el punto 5.3 del ANEXO D del Acta de renegociación Contractual Integral se establecen los valores a tomar como base del precio de la energía, la proporción del costo de los combustibles y no combustibles y el precio del Gas Oil (PREFCb) a Sep. 07. Los mismos se utilizan en el cálculo del reajuste y serán constantes hasta la próxima revisión tarifaria.-

Que, el 2º párrafo del mismo punto indica que para el precio del Gas Oil, como combustible de generación, se considerara el promedio de los precios finales de venta del mismo, en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Que, la Empresa presento las facturas de compra de combustible en Enero de 2009 de surtidores de dos compañías expendedoras en la Provincia (Shell y Refinor).-

Que, la Concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes aprobadas por la Resolución Nº 147-SUSEPU-2001.-

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos a través de su Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSEDSA y ha emitido a fojas 10/14 el informe correspondiente.-

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9- Artículo 5º de la Ley Nº 4937/1996, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes de La empresa EJSED S.A. que regirá a partir del 1º de Enero al 31 de Marzo de 2009, y cuyos valores son los siguientes:

Servicio    Cargo                 Unidad         Importe

8 Hs.        Cargo Fijo           $-mes          92,76

Cargo Variable     $ kWh-mes  1,5761

18 Hs.      Cargo Fijo           $-mes          67,20

Cargo Variable     $ kWh-mes  1,3378

24 Hs.      Cargo Fijo           $-mes          88,60

Cargo Variable     $ kWh-mes  1,2515

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias SUSEPU y Dpto.  Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodriguez Francile

Presidente

02 MAR. LIQ. Nº 78809 $ 20,50.-