LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5487 ARTICULO 1º.- Las remuneraciones de los magistrados y funcionarios de ley del Poder Judicial (Ley Nº 4743, modificada por Leyes Nos. 4794 y 5402) se complementaran, con vigencia a partir del 1º de julio del corriente año, con el adicional remunerativo y bonificable que se establece en el Anexo de la […]







