BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 26/12/05
LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5491
ARTICULO 1.- Desaféctase del dominio público del Estado Provincial al Lote 10 de la Manzana 744, Matrícula A-53.108 destinado al edificio público ubicado en Barrio Alto Comedero de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir gratuitamente al Obispado de Jujuy, el inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente, para ser destinado a la construcción de un templo religioso.
ARTICULO 3.- El inmueble objeto de esta transferencia no podrá ser, a su vez por el beneficiario, cedido o enajenado a título gratuito u oneroso, ni tampoco afectado a garantía alguna.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de noviembre de 2005.
- ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
OSCAR AGUSTÍN PERASSI
Vicepresidente 1º
A/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 0200-1321/2005
CORRESP A LEY Nº 5491
San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de 2005.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalia de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Inmuebles para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO FELLNER
GOBERNADOR