BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 26/12/05

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5491

 

ARTICULO 1.-  Desaféctase del dominio público del Estado Provincial al Lote 10 de la Manzana 744, Matrícula A-53.108 destinado al edificio público ubicado en Barrio Alto Comedero de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir gratuitamente al Obispado de Jujuy, el inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente, para ser destinado a la construcción de un templo religioso.

ARTICULO 3.-  El inmueble objeto de esta transferencia no podrá ser, a su vez por el beneficiario, cedido o enajenado a título gratuito u oneroso, ni tampoco afectado a garantía alguna.

ARTICULO 4.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de noviembre de 2005.

 

  1. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

OSCAR AGUSTÍN PERASSI

Vicepresidente 1º

A/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 0200-1321/2005

CORRESP A LEY Nº 5491

 

San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de 2005.

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalia de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Inmuebles  para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO FELLNER

GOBERNADOR