BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/18

LEGISLATURA DE JUJUY

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6067

“LEY DE AMPLIACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE CIUDAD PERICO DEFINIENDO EL EMPLAZAMIENTO Y RADICACIÓN DE LA ZONA FRANCA”

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial para disponer de una (1) FRACCIÓN DE TERRENO DE DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 has), a disgregarse del inmueble individualizado como circunscripción letra “ENE” número DOS (2), Sección UNO (1), Matricula letra “B larga” guión OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA (B-8360), Padrón OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (8.986), sito en el Departamento El Carmen, ubicado en la Finca “El Pongo” perteneciente al Estado Provincial, con destino a la ampliación del Parque Industrial y de Servicios de Perico, en el marco de las Leyes N° 5670 “De Agrupamientos Industriales y de Servicios de la Provincia de Jujuy”, y N° 5733 “De Creación del Parque Industrial y de Servicios de Perico”, y para la radicación de la “Zona Franca”, instituida por el convenio suscripto con el Estado Nacional, ratificado por Ley Provincial N° 6065/18.-

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para concretar todos los actos y trámites necesarios tendientes a delimitar y precisar las superficies afectadas que se destinarán a la ampliación del Parque Industrial y de Servicios de Perico, como las que se destinarán a emplazamiento y radicación de la “Zona Franca”, modo de fraccionamiento, valor de las parcelas, producido de las ventas, y el destino de los fondos, en concordancia de lo establecido por las Leyes N° 5670 “De Agrupamientos Industriales y Servicios de la Provincia de Jujuy” y N° 5733 “De Creación del Parque Industrial y de Servicios de Perico”; y, respetando el cumplimiento del cargo impuesto por el legado de Don Plinio Zabala a favor del Estado Provincial.-

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley se atenderán con fondos existentes en el presupuesto vigente.-

ARTÍCULO 4.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Marzo de 2018.-

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1°

A/C Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA

EXPTE Nº 200-107/18.-

CORRESP. A LEY Nº 6067.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2018.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad, Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR