BOLETÍN OFICIAL Nº 04 – 10/01/11

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5672.- ( DEROGADA POR LEY Nº 6059

ARTÍCULO 1º.- Modifíquense los artículos 2 y 6 de la Ley Nº 5551 “Declarativa del Estado de Emergencia del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera”, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 2º.  En función del artículo anterior autorízase la circulación de unidades automotoras que se encuentren afectadas al Servicio de Líneas Regulares de Transporte Automotor de Pasajeros, hasta un tope de antigüedad de dieciséis (16) años, en caso de tratarse de unidades de Servicio en Corredores Nivel Uno, y hasta un máximo de veinte (20) años, de tratarse de unidades de Servicio en Corredores de Nivel Dos.

ARTICULO 6º.- Fijase la siguiente antigüedad tope para la inscripción de unidades destinadas al Servicio Publico de Pasajeros por Automotor de Líneas Regulares de carácter provincial:

  1. Corredores Nivel Uno: doce(12) años
  2. Corredores Nivel Dos: dieciséis (16) años”

ARTICULO 2º. Con las modificaciones introducidas en la presente, se prorroga la vigencia de la Ley Nº 5551, por el término de dos (2) años a partir del 25 de junio de 2010.-

ARTICULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 2010.-

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

Pedro A. Segura López

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-530/2010.-

CORRESP. A LEY Nº 5672.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2.011.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura y Planificación y Secretaría  General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHÍVESE.-

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR