BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 29/12/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6061

“PRÓRROGA DE LA LEY N° 5883

Declaración de Emergencia en Infraestructura Educativa en la Provincia de Jujuy

ARTÍCULO 1.- Prorróguese la vigencia de la Ley N° 5883 de Declaración de Emergencia en Infraestructura Educativa en la Provincia de Jujuy por el término de dos (2) años.

ARTÍCULO 2.- Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley N° 4489 y normas concordantes, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a exceptuarse de las disposiciones de la Ley N° 4439 por un plazo de dos (2) años, para proceder al ordenamiento y restructuración de toda la planta de personal del Ministerio de Educación de la Provincia.

ARTÍCULO 3.- Modifícase el texto del Artículo 85 de la Ley N° 5807 de Educación de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 85.- El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a las instituciones educativas el aporte económico que corresponda a las mismas, con arreglo a los porcentajes que establezca la reglamentación específica. Dicho aporte será determinado teniendo en cuenta la función social que cumple la institución en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca.”

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Diciembre de 2017.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquím

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-850/17.-

CORRESP. A LEY N° 6061.‑

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2017.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR