LEY Nº 5377

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5377

“PRORROGA DEL PLAZO DE ESCRITURACION Y REFINANCIACION

DISPUESTO POR LAS LEYES Nº 5227 y 5087

 

ARTICULO 1 .- Prorrógase la vigencia del plazo para la escrituración y refinanciación de las viviendas dispuesto por las Leyes Nº 5227 ( modificatorias de la Ley Nº 5087) y 5087 ( modificatorias y complementaria de la Ley Nº 4941), por el plazo de cinco (5) años, a partir del día 7 de Diciembre de 2002.

ARTICULO 2 .- Manténgase vigentes las restantes disposiciones establecidas en la precitada norma.

ARTICULO 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Octubre de 2003.-

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vicepresidente 1º a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 0200-325/2003.-

CORRESP. A LEY Nº 5377.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV.2003.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y educación, Secretaria de Educación, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada 23/10/2003

Publicado en BO Nº 129 de fecha 19/11/2003